Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante del Procedimiento Verbal núm. 876/2003. (PD. 582/2009).

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NIG: 2906742C20030017173.

Procedimiento: Juicio Verbal 876/2003. Negociado: 6.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don/doña Justo Morales Jurado, Plus Ultra Seguros, S.A., La Estrella Seguros, S.A., Guillermo Martín Berrocal, Manuel Caballo Martín, Cía. Seguros Zurich, José Antonio Esteban Fernández, Groupama Seguros, Ibiedat Nadi Hind, M.ª Socorro Matías Jiménez, Axa y Consorcio Compensación de Seguros.

Procuradores/as: Sres./as. Antonio Castillo Lorenzo, Javier Duarte Diéguez, Gracia Conejo Castro, Margarita Cortes García, García Solera, Marta, Marta García Solera, Ramos Guzmán, José.

Letrada: Sra. M.ª Begoña Pastor Gómez.

Contra: Don/doña Justo Morales Jurado, Plus Ultra Seguros, S.A., La Estrella Seguros, S.A., Guillermo Martín Berrocal, Manuel Caballo Martín, Cía. Seguros Zurich, José Antonio Esteban Fernández, Groupama Seguros, Ibeedat Nadi Hind, M.ª Socorro Matías Jiménez, Axa y Consorcio Compensación de Seguros.

Procuradores/as: Sres./as. Antonio Castillo Lorenzo, Javier Duarte Diéguez, Gracia Conejo Castro, Margarita Cortes García, García Solera, Marta, Marta García Solera, Ramos Guzmán, José.

Letrada: Sra. M.ª Begoña Pastor Gómez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 876/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia entre partes Justo Morales Jurado, Plus Ultra Seguros, S.A., La Estrella Seguros, S.A., Guillermo Martín Berrocal, Manuel Caballo Martín, Cía. Seguros Zurich, José Antonio Esteban Fernández, Groupama Seguros, Ibiedat Nadi Hind, M.ª Socorro Matías Jiménez, Axa y Consorcio Compensación de Seguros sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 217/2006

En Málaga, a treinta de junio de dos mil seis.

La Sra. doña María Teresa Sáez Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal 876/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandantes Justo Morales Jurado, Plus Ultra Seguros, S.A., La Estrella Seguros, S.A., Guillermo Martín Berrocal, Manuel Caballo Martín, Cía. Seguros Zurich, José Antonio Esteban Fernández, Groupama Seguros, Ibiedat Nadi Hind, M.ª Socorro Matías Jiménez, Axa y Consorcio Compensación de Seguros con Procuradores/as don/doña Antonio Castillo Lorenzo, Javier Duarte Diéguez, Gracia Conejo Castro, Margarita Cortes García, García Solera, Marta, Marta García Solera, Ramos Guzmán, José, y Letrada doña M.ª Begoña Pastor Gómez; y de otra como demandados don/doña Justo Morales Jurado, Plus Ultra Seguros, S.A., La Estrella Seguros, S.A., Guillermo Martín Berrocal, Manuel Caballo Martín, Cía. Seguros Zurich, José Antonio Esteban Fernández, Groupama Seguros, Ibiedat Nadi Hind, M.ª Socorro Matías Jiménez, Axa y Consorcio Compensación de Seguros con Procuradores/as don/doña Antonio Castillo Lorenzo, Javier Duarte Diéguez, Gracia Conejo Castro, Margarita Cortes García, García Solera, Marta, Marta García Solera, Ramos Guzmán, José, y Letrada doña M.ª Begoña Pastor Gómez, sobre reclamación de cantidad, y,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por don Manuel Caballo Martín, don Justo Morales Jurado y don Guillermo Berrocal Martín, debo condenar y condeno solidariamente a doña Ibiedat Nadi Hind y a la aseguradora La Estrella (inicialmente Generalli) a que abonen a don Manuel Caballo Martín la suma de siete mil novecientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (7.959,49 euros), a don Justo Morales Jurado la cantidad de cinco mil cincuenta euros con sesenta y dos céntimos (5.050,62 euros), y a don Guillermo Berrocal Martín la suma de cuatro mil doscientos cincuenta y seis euros con cuarenta y tres céntimos (4.256,43 euros), cantidades todas ellas que se incrementarán con sus intereses legales, que por lo que se refiere a la entidad aseguradora será igual al interés legal del dinero vigente en el momento del devengo, incrementado en el 50%, que se considera producido por días desde la fecha del siniestro, hasta su pago o consignación, sin perjuicio del contenido del último apartado del artículo 20 de la LCS si hubieran transcurrido dos años desde la fecha del siniestro. Así mismo, debo absolver y absuelvo a doña M.ª Socorro Matías Jiménez, a don Justo Morales Jurado, a don Guillermo Berrocal Martín, a don José Antonio Esteban Fernández, al Consorcio de Compensación de Seguros, a la Cía. Axa, a la Compañía Plus Ultra, a la entidad Zurich y a Groupama de las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello con imposición a los demandados condenados del pago de las costas de este procedimiento, incluidas las relativas a los codemandados absueltos.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de 5.° día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ibiedat Nadi Hind, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticinco de julio de dos mil siete.- El/La Secretario.

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