Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

EDICTO de 17 de febrero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 611/2008. (PD. 578/2009).

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NIG: 2906742C20080011390.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 611/2008. Negociado: JA.

Sobre: Arrendaticio.

De: Doña Ana María Fernández Mirassou.

Procurador: Sr. Rafael Rosa Cañadas.

Contra: Don Ahmed El Mansouri El Mansouri.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 611/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de Ana María Fernández Mirassou contra Ahmed El Mansouri El Mansouri sobre arrendaticio, se ha dictado la sentencia y auto de aclaración de la misma que, copiados en su encabezamiento y fallo, son como sigue:

SENTENCIA NÚM. 179

En la ciudad de Málaga, a 16 de septiembre de 2008.

Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio número 611/08 seguidos como demandante por doña Ana María Fernández Mirassou, representada por el Procurador Sr. Rosa Cañadas y asistida por el/la Letrado/a Sr/a. Sánchez Jiménez, y como parte demandada don Ahmed El Mansouri, en rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña Ana María Fernández Mirassou, representada por el Procurador Sr. Rosa Cañadas, y como parte demandada don Ahmed El Mansouri, en rebeldía, acuerdo:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 1 de febrero de 2007 respecto del inmueble sito en Málaga, C/ Trinidad Grund, 23, 2.° D, condenando a la parte demandada a que en el plazo que se le señale deje dicho inmueble libre y a disposición de la parte actora.

2.° Condenar a la parte demandada al pago a la actora de las costas devengadas en el pleito.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar por escrito en su momento hallarse al corriente en el pago de las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronunció mando y firmo.

AUTO

Don Ramón Jiménez León.

En Málaga, a uno de octubre de dos mil ocho.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara la Sentencia núm. 179, de fecha 16 de septiembre de 2008, en el sentido siguiente:

- En el fundamento jurídico segundo hay que añadir «... así como a que abone a la actora la cantidad de 5.764,91 euros, junto con aquellas que se devengen hasta la fecha del efectivo desalojo de la finca, si hubiere lugar».

- En el Fallo hay que añadir:

«2.° Condenar a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 5.764,91 euros, junto con aquellas que se devenguen hasta la fecha del efectivo desalojo de la finca, si hubiere lugar.»

- El párrafo 2.° del Fallo de la sentencia, renumerarlo a párrafo 3.°

Esta resolución forma parte de sentencia, de fecha 16 de septiembre de 2008, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez, doy fe. El Magistrado-Juez. El/La Secretario/a.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ahmed El Mansouri El Mansouri, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.- El Secretario Judicial.

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