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El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en el artículo 36 que corresponde a las Comunidades Autónomas la declaración y determinación de la fórmula de gestión de los espacios naturales protegidos en su ámbito territorial.
Por su parte, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, introduce la figura de Reserva Natural Concertada, diferente a los regímenes de protección contemplados en la normativa estatal, que permite la protección de determinados predios a instancia de sus propietarios.
El artículo 2.1.c) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, define las Reservas Naturales Concertadas como aquellos predios que, sin reunir los requisitos objetivos que caracterizan a otras figuras declarativas, merezcan una singular protección y que sus propietarios insten de la Administración ambiental la aplicación en los mismos de un régimen de protección concertado.
Por tanto, será el Convenio que se suscriba entre la Consejería de Medio Ambiente y los interesados, el que regule tras la declaración del espacio natural protegido, los distintos regímenes de protección aplicables y los usos permitidos en atención a cada predio en particular.
El Ayuntamiento de Motril, propietario de los terrenos en los que se ubica la «Charca de Suárez» ha instado a la Consejería de Medio Ambiente la declaración de la misma como Reserva Natural Concertada. El territorio que se declara se sitúa en el término municipal de Motril (Granada) y reúne condiciones ambientales y ecológicas de excepcional interés, por lo que en 2007 fue incluida en el Inventario de Humedales de Andalucía mediante Resolución de 30 de julio de 2007, de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales. Desde el punto de vista faunístico, la «Charca de Suárez» constituye un lugar privilegiado tanto cualitativa como cuantitativamente para aves, reptiles y mamíferos.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2.1.c) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2009,
ACUERDA
Primero. Declarar Reserva Natural Concertada la finca denominada «Charca de Suárez», en el término municipal de Motril (Granada) cuya descripción literaria y representación geográfica figuran, respectivamente, en los Anexos I y II del presente Acuerdo.
Segundo. Incluir la Reserva Natural Concertada «Charca de Suárez» en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
Tercero. Autorizar a la Consejera de Medio Ambiente para suscribir con el Ayuntamiento de Motril el Convenio de Colaboración previsto en el artículo 2.1.c) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, que concretará el régimen de protección aplicable y los usos permitidos en la Reserva Natural Concertada.
Sevilla, 17 de febrero de 2009
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA CINTA CASTILLO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente
ANEXO I
DESCRIPCIÓN LITERARIA DE LOS LÍMITES
Norte.
El límite se inicia en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 451543; Y 4064769, situado en el camino denominado Balate de la Culebra. Desde aquí continúa por la linde norte de la parcela 9005 del polígono 21 del Catastro de Rústica de Motril, vigente en mayo de 2007, hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 451852; Y 4064944, situado en la CN-323, variante al puerto.
Este.
Continúa hacia el sureste, por la citada carretera, hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 451992, Y 4064809, desde donde continúa, hacia el sur, siguiendo la línea definida por los puntos de coordenadas UTM, huso 30, en metros:
X | Y | ||
451996 | 4064705 | ||
451976 | 4064697 | ||
451985 | 4064680 | ||
451988 | 4064599 |
Sur.
Desde el último punto continúa por la linde sur de la parcela 9005 del polígono 21 del Catastro de Rústica de Motril, vigente en mayo de 2007, hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 451696; Y 4064387, situado en el camino denominado Balate de la Culebra.
Oeste.
Desde este punto, continúa en dirección norte, por el citado camino hasta el punto inicial, donde se cierra el perímetro del espacio.
Superficie: 13,5 ha.
Término municipal: Motril.
Provincia: Granada.
ANEXO II
REPRESENTACIÓN GEOGRÁFICA
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