Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de febrero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 430/2006. (PD. 616/2009).

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NIG: 1808742C20060002358.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 430/2006. Negociado: A.

De: Doña Rosa María Montoro Ruiz.

Procurador: Sr. Rafael Garcia-Valdecasas Conde.

Contra: Don Francisco Ramos Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia Divorcio Contencioso 430/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada a instancia de doña Rosa María Montoro Ruiz contra don Francisco Ramos Rodríguez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

sentencia

En la ciudad de Granada, a veintitrés de enero de dos mil nueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de divorcio núm. 430A/06 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Rosa María Montoro Ruiz, representada por el Procurador Sr. García-Valdecasas Conde, asistido de la Letrada Sra. Jerez Escudero contra don Francisco Ramos Rodríguez, en situación procesal de rebeldía; y

FALLO

1.º Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. García-Valdecasas Conde, en nombre y representación de doña Rosa María Montoro Ruiz, contra su esposo don Francisco Ramos Rodríguez, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Trasmulas-Pinos Puente, el 4 de agosto de 1985, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, la siguiente:

Única. Se atribuye a la Sra. Montoro Ruiz el uso de la vivienda familiar sita en C/ Rocío, núm. 16, de Valderrubio (Granada) y ajuar doméstico existente en la misma hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

Medidas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Pinos Puente (Granada).

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Francisco Ramos Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Granada, a diez de febrero de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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