Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 27 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega la competencia para autorizar administrativamente los procedimientos y sistemas de reparación de depósitos metálicos de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos en las Delegaciones Provinciales.

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La Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», aprobada por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, establece las condiciones y requisitos para la acreditación de los instaladores o reparadores autorizados y la autorización administrativa de las empresas instaladoras o reparadoras en el ámbito del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre. Determina como aspecto diferenciador entre los Instaladores autorizados de P.P.L. (categorías I y II) y los Reparadores autorizados de P.P.L. (categoría III), y entre las Empresas Instaladoras autorizadas de P.P.L. (categorías I y II) y las Empresas Reparadoras autorizadas de P.P.L. (categoría III), la posibilidad de realizar operaciones dentro de recintos confinados, las cuales sólo pueden ser ejecutadas por Reparadores autorizados de P.P.L. que ejerzan en una Empresa Reparadora autorizada de P.P.L.

Se consideran recintos confinados, entre otros, los depósitos metálicos de almacenamiento de P.P.L., a los que hay que acceder por motivos diversos, uno de ellos para acometer su reparación.

Asimismo, en el Apéndice I de esta Instrucción técnica complementaria se recogen los medios mínimos, técnicos y humanos, requeridos para las Empresas Instaladoras de P.P.L. y para las Empresas Reparadoras de P.P.L. Para las últimas, establece que deben disponer de los medios técnicos y económicos adecuados para desarrollar sus actividades, con especial mención de los condicionantes del informe UNE 53.991 IN, así como disponer de autorización administrativa, emitida de conformidad con el procedimiento de reparación, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de instalaciones petrolíferas.

La Orden de 11 de julio de 2007, por la que se regulan los procedimientos para la obtención de los carnés de instaladores o reparadores y la autorización de las empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos, determina que son las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competentes para resolver y notificar, entre otras, la autorización de la Empresas Reparadoras de P.P.L. Por tanto, las empresas interesadas deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos para la obtención del certificado de autorización ante la Delegación Provincial que corresponda.

Por otro lado, el Decreto 30/1998, de 17 de febrero, por el que se regulan las revisiones, pruebas e inspecciones periódicas de los establecimientos e instalaciones en los que se realicen actividades relacionadas con el almacenamiento, distribución al por mayor, al por menor, de venta directa al público y de usos propios, de productos petrolíferos líquidos (combustibles y carburantes), en su artículo 9, indica que «la reparación de depósitos metálicos para combustibles y carburantes sólo podrá realizarse si se cumplen los requisitos especificados en el Informe UNE 53991... u otro procedimiento cualquiera que esté basado en Normas equivalentes de reconocido prestigio internacional. Los procedimientos o sistemas para realizarla deberán estar amparados por un Estudio-Proyecto genérico que deberá estar suscrito por Técnico Titulado competente y visado por su Colegio profesional correspondiente, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas». Esta aprobación es un paso previo imprescindible para la posterior autorización como Empresa Reparadora de P.P.L. (categoría III) por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

La alusión al término «aprobación» en el Decreto 30/1998 se recoge como «autorización administrativa» en el Anexo I de la ITC MI-IP05, denominación esta a la que se refiere esta Resolución en adelante.

Visto lo anterior y considerando que, según la Orden de 11 de julio de 2007, a partir del 28 de octubre de 2007 las empresas instaladoras autorizadas a la entrada en vigor de esta Orden deben cumplir la ITC MI-IP05, con el objeto de agilizar la tramitación de los expedientes de autorización de las empresas solicitantes y teniendo en cuenta que las competentes para conceder esta autorización son las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima necesario ampliar las competencias en materia de autorización de Empresas Reparadoras de P.P.L. (categoría III) en las mencionadas Delegaciones Provinciales, con la incorporación a las mismas de la correspondiente autorización administrativa del procedimiento de reparación de los depósitos metálicos de almacenamiento de P.P.L., emitida de conformidad con las Instrucciones Técnicas complementarias del Reglamento de instalaciones petrolíferas.

En virtud de lo expuesto anteriormente, de conformidad con la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Delegar la competencia en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para conceder la autorización administrativa, de los procedimientos o sistemas de reparación de depósitos metálicos de almacenamiento de P.P.L., emitida de conformidad con el procedimiento de reparación, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de instalaciones petrolíferas.

Segundo. Los expedientes que al día de la fecha de la presente Resolución hayan tenido entrada en esta Dirección General para la autorización administrativa mencionada en el apartado anterior serán resueltos por la propia Dirección General y, posteriormente, remitidos a las Delegaciones Provinciales para continuar el procedimiento de autorización como Empresa Reparadora (categoría III).

Sevilla, 27 de noviembre de 2008.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

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