Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 30 de enero de 2009, por la que se autoriza la creación del Museo Arqueológico Municipal de Espera, en Espera (Cádiz), y se ordena su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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La Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz solicita, en octubre de 2005, en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Cádiz, la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo Arqueológico Municipal de Espera. Una vez examinada la documentación presentada por los interesados y tras la visita de inspección de las instalaciones del Museo para comprobar su adecuación al proyecto presentado y a la normativa vigente, realizada por técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz, se emite informe favorable de viabilidad.

La Resolución de 24 de septiembre de 2003 de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, tras informe favorable de la Comisión Andaluza de Museos, aprueba la viabilidad del proyecto de creación del Museo y ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

El 21 de enero de 2008 se recibe la solicitud de inscripción definitiva del Museo por parte de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, avalada por informe técnico favorable de la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz en el que se hace constar la subsanación de todos los aspectos requeridos.

La Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 68.3.2 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

En cumplimiento de la Ley 8/2007, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, y del artículo 9 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos, y en uso de las facultades que en materia de Patrimonio Histórico me confiere el Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura, y a propuesta de la Dirección General de Museos y Arte Emergente,

DISPONGO

Primero. Se autoriza la creación del Museo Arqueológico Municipal de Espera, en Espera (Cádiz), y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos fundacionales del Museo Arqueológico Municipal de Espera están constituidos por bienes de carácter arqueológico provenientes en su mayoría del yacimiento arqueológico de «Carissa Aurelia», así como piezas donadas procedentes de las necrópolis ibéricas y romanas del término municipal.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente.

Cuarto. El Museo Arqueológico Municipal de Espera tiene su sede en una casa-palacio del siglo XVIII, propiedad del Ayuntamiento de Espera, habilitada y recuperada para la instalación del museo, sita en la calle Libertad, núm. 10, de Espera (Cádiz).

Quinto. La entrada del Museo Arqueológico Municipal de Espera es gratuita. Cualquier modificación respecto a las condiciones de visita deberá comunicarse a esta Consejería, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 8/2007, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Sexto. El Museo cuya creación e inscripción provisional se autoriza, así como la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, y el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de Andalucía, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. La inscripción en el Registro de Museos de Andalucía tendrá carácter provisional, según la Disposición transitoria primera de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, según la cual el Registro de Museos de Andalucía mantendrá su funcionamiento hasta que se constituya efectivamente el Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas.

Octavo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 30 de enero de 2009

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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