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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria, «Cordel de Huétor y Granada», en el tramo que va desde la salida de la zona urbana de Loja por el Pecho de Palacio y Aliatar hasta la Carretera de Priego, en el término municipal de Loja, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Loja, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 152, de fecha 25 de junio de 1968.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 30 de octubre de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Huétor y Granada», en el tramo que va desde la salida de la zona urbana de Loja por el Pecho de Palacio y Aliatar hasta la Carretera de Priego, en el término municipal de Loja, en la provincia de Granada, con motivo de la afección de las obras de la vía férrea del Tren de Alta Velocidad (AVE) a la citada vía pecuaria.
Mediante la Resolución de fecha 31 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 28 de junio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 103, de fecha 30 de mayo de 2007.
En la fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 182, de fecha de 20 de septiembre de 2007.
En la fase de Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.
Quinto. Como consecuencia de la estimación de las alegaciones presentadas durante el trámite de exposición pública, se llevó a cabo la modificación de los planos que definen las líneas base del tramo de vía pecuaria afectado por dicha estimación, siendo sometido el mismo a un nuevo trámite de exposición pública previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 95, de fecha 21 de mayo de 2008 y procediendo a notificar únicamente a los particulares que se vieron afectados por dicha estimación. A su vez, se procedió a reunir a los afectados para poder debatir y llegar a una conclusión en cuanto al trazado exacto del eje de la vía pecuaria. Durante esta reunión, se expusieron los motivos que justificaban un trazado y otro, no aportándose pruebas evidentes que justificasen el cambio realizado en el trazado propuesto en la segunda Exposición Pública. De ahí que tras realizar de nuevo un estudio exhaustivo de la diferente documentación y cartografía referente a esta vía pecuaria, se llegase a la conclusión de que el trazado propuesto en el Acto de Apeo así como en la primera Exposición Pública era el correcto.
En el plazo de esta segunda exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.
Sexto. Mediante Resolución de fecha de 12 de diciembre de 2008 de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto que el informe de Gabinete Jurídico es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 12 de enero de 2009.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Huétor y Granada», en el término municipal de Loja, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:
1. Don José Aurelio Peñalver García, manifiesta que el camino que existe actualmente es el lado derecho de la realenga y que por tanto la vía pecuaria va más al norte, pasando entre las dos edificaciones. En la primera exposición pública reitera sus alegaciones en escrito junto con don Miguel González Anguí, presentado, plano de 1930 facilitado por el ayuntamiento, escrituras de compraventa, y un plano taquimétrico del año 1965 de la finca propiedad de la Congregación de los padres Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María. Adjuntan certificado del Ayuntamiento de Loja, indicando que desde el año 1993 sus parcelas están incluidas en zona urbana como suelo urbanizable de uso residencial. En la segunda exposición pública don José Aurelio vuelve a reiterarlas en escritos de fecha 27 de mayo y 26 de junio de 2008 y don Juan Bautista Quiles, en nombre propio y en representación de «Promociones La Palma», C.B, a la vista de la documentación aportada por don José Aurelio Peñalver, se une a la misma, retractándose de la manifestación realizada en escrito de fecha 27 de junio de 2007, donde varios interesados mostraban su conformidad con la propuesta realizada por los Técnicos competentes de la Delegación en Granada de la Consejeria de Medio Ambiente que estaban realizando la operación material de deslinde.
Igualmente, don Rafael Ortiz López Cózar, don Francisco Rama González y don Francisco Valverde Fortis, manifiestan que en el paso de la vía pecuaria por sus parcelas esta pasa mas al norte.
- Una vez estudiada la documentación aportada por los interesados para justificar su disconformidad con el trazado se concluye que no presentan documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración Medio Ambiental.
No obstante, contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Loja, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Ajustándose el deslinde a esta descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a las propiedades de los interesados detalla lo siguiente:
«... llegando al paso a nivel de la Estación de San Francisco de Loja, tomando por el Pecho de Palacio y Aliatar para cruzar la carretera de Priego por el sitio llamado El Frontil.»
Al paso por la finca de don Rafael Ortiz López Cózar:
«... pasando por el Abrevadero del Frontil, continuando luego por terrenos de La Barra, atravesando seguidamente la carretera de Priego y pasando la parte izquierda, seguir a la cuesta del Frontil para continuar entre olivos del Hacho y Cortijo de la Gallumba...».
Asimismo, el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales concuerda con la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:
- Proyecto de Clasificación del término municipal de Loja, aprobado por Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 152, de fecha 25 de junio de 1968.
- Croquis de Vías Pecuarias, del término municipal de Loja, escala 1:50.000, de fecha 1 de febrero de 1968.
- Bosquejo Planimetrico del Instituto Geográfico y Catastral de Estadística del municipio de Loja, a escala 1:25.000 del año 1919, Zona N, hoja 5.ª
- Plano Histórico del Instituto Geográfico y Catastral de Estadística del municipio de Loja a escala 1:50.000, del año 1931.
- Mapa de la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral y de Estadística del año 1985 a escala 1:25.000, hoja 1008-III.
- Fotografía del Vuelo Americano de los años 1956 y 1957.
Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.
- En cuanto al certificado adjunto del Ayuntamiento de Loja, indicando que desde el año 1993 sus parcelas están incluidas en zona urbana como suelo urbanizable de uso residencial, contestar que en dicho certificado, aparecen dos zonas diferentes. Una de naturaleza urbana que no queda afectada por la presente vía pecuaria y otra que se encuentra en zona urbanizable pero no consolidada, tal como se comprueba en las Normas Subsidiarias de Loja aprobadas el 27 de mayo de 1999. Por tanto, se desestima la presente alegación, habiéndose llevado a cabo el presente deslinde observando las referidas Normas Subsidiarias, no incluyéndose aquellos tramos que discurren por suelos calificados por el planeamiento vigente como urbanos y urbanizables que han adquirido las características de suelo urbano.
Además, como consecuencia de la estimación de las alegaciones presentadas durante el trámite de exposición pública, se llevó a cabo la modificación de los planos que definen las líneas base del tramo de vía pecuaria afectado por dicha estimación, siendo sometido el mismo a un nuevo trámite de exposición pública previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 95, de fecha 21 de mayo de 2008 y procediendo a notificar únicamente a los particulares que se vieron afectados por dicha estimación. A su vez, se procedió a reunir a los afectados para poder debatir y llegar a una conclusión en cuanto al trazado exacto del eje de la vía pecuaria. Durante esta reunión, se expusieron los motivos que justificaban un trazado y otro, no aportándose pruebas evidentes que justificasen el cambio realizado en el trazado propuesto en la segunda Exposición Pública. De ahí que tras realizar de nuevo un estudio exhaustivo de la diferente documentación y cartografía referente a esta vía pecuaria, se llegase a la conclusión de que el trazado propuesto en el Acto de Apeo así como en la primera Exposición Pública era el correcto.
2. Don José Cortés Fernández, doña Francisca Cáliz Cobos y doña Victoria Cáceres Sánchez, manifiestan que las parcelas de su propiedades se encuentra dentro de la zona urbana y que por tanto sus casas está dentro del núcleo urbano.
Informar que tras proceder a la revisión de las Normas Subsidiarias de Loja aprobadas el 27 de mayo de 1999, se comprueba que las parcelas en cuestión, están clasificadas como suelo urbanizable desarrollado, teniendo el grado de consolidación equiparable al del suelo urbano, por lo que se estiman las alegaciones, excluyendo estos suelos del procedimiento de deslinde.
3. Doña Carmen Ruiz Palma, don Juan Carlos, don Marcelino y don Antonio Manuel Ruiz Martín, manifiestan que sus parcelas se encuentran en suelo urbano.
Informar que dicha zona carece del grado de consolidación necesario para equipararse al del suelo urbano, necesitando aún de instrumentos de ordenación urbanísticos. Indicar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es el la delimitación del dominio público pecuario de conformidad con el acto de clasificación. Sin perjuicio que en un momento posterior pueda ser aplicada la legislación urbanística y sectorial de vías pecuarias, en cumplimiento de las determinaciones de las Normas Subsidiarias del término municipal de Loja.
4. Don Gregorio Negro Jiménez, don Tomás Muñoz Calabuig, en representación de «Promociones La Palma», C.B., y don Alberto Negro Maldonado en representación de «Carmona Negro», C.B., y «Residencial El Viso», C.B., manifiestan que en el tramo que cruza el Área Urbanizable 2-D de Loja, los propietarios afectados han llegado a un acuerdo, por el que respetando el trazado original y la anchura de 37,61 metros, ofrecen unas coordenadas como propuesta de trazado. «Promociones Palma», C.B., se retracta de la citada propuesta en base a la documentación aportada por don José Aurelio Peñalver.
Se estima la solicitud realizada en escrito de fecha 27 de junio de 2007, tomándose las coordenadas para los planos que fueron presentados en la Exposición Pública, dado que cumplen con el trazado y descripción literal que para esta vía pecuaria aparece en la clasificación del termino municipal de Loja. En cuanto a la retracción alegada nos remitimos a lo contestado en el último párrafo del punto 1 anterior de la presente resolución de deslinde.
5. Don Eladio López Maldonado manifiesta que no está afectado por el deslinde.
Comprobado tal extremo, se estima su alegación.
Quinto. Durante la fase de exposición pública se presentan las siguientes alegaciones por parte de los interesados indicados:
6. Doña María del Carmen Cardenete Jerez, en su nombre y en representación de doña María del Carmen y de don Juan Luis López Cardenete, alegan que como el criterio utilizado para efectuar el deslinde, según se nos informo por los Técnicos que han realizado el apeo, ha sido fijar el eje del camino existente suponiendo que las fincas situadas a ambos lados del camino se encuentran equidistantes de dicho eje, no están conforme con dicho criterio ya que en la finca de su propiedad conocida por la Gayumba no es así, ya que han estado plantadas de olivos desde 1888, por lo que no existe apropiación de dominio público por parte de los anteriores ni los actuales propietarios. Por todo ello solicitamos que el deslinde se realice a partir de los linderos de la finca al exterior y no desde el eje del camino.
- En primer lugar aclarar que el eje al que se hace referencia no se trata del eje del camino existente en la actualidad, sino el que existía en el momento de la clasificación. Para trazar de la forma más exacta posible dicho eje, se parte de la citada clasificación así como del estudio de la fotografía aérea de los años 1956 y 57, en la cual se distingue claramente la presencia de un camino que en este tramo coincide con el actual. Dicho estudio se complementa con una serie de documentos como el catastro histórico, planos, bosquejo planimétrico, croquis, así como documentación histórica y fotografías aéreas.
- En cuanto a la plantación de olivos desde el año 1888, contestar que en el vuelo americano del año 1956 ya existía efectivamente el olivar al que hacen referencia los interesados. Aportan los interesados Certificación del Registrador de la Propiedad de Loja, donde solo consta el dato de sus inscripciones, siendo la primera de fecha 25 de enero de 1930 y hoja suelta manuscrita de las escrituras en las que hace referencia a una «plantación de olivar nuevo», pero no aparece fecha de las mismas.
En referencia a la adquisición de los citados terrenos por usucapión, indicar que el interesado no ha adjuntado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida la posesión quieta y pacífica en los plazos contemplados en el Código Civil, para adquirir por medio de la usucapión o prescripción adquisitiva la propiedad, con anterioridad a la clasificación de la vía pecuaria aprobada por la Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1968.
Asimismo, la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso Administrativo, dice lo siguiente:
«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo.»
Sexto. En el plazo de la segunda Exposición Pública, se presentan las siguientes alegaciones:
7. Don José Ávila Rojas, en representación de la «Inmobiliaria y Constructora Ávila Rojas», alega que el trazado propuesto en la segunda exposición pública no está justificado. No existen evidencias que justifiquen su desplazamiento hacia el norte. En el mismo sentido, alega don Alberto Antonio Negro Maldonado, en representación de la «C.B. Carmen Negro» y de «Residencial El Viso», C.B., tal como acordó en la manifestación de proposición de cambio de trazado en escrito de fecha 27 de junio de 2007, oponiéndose al desplazamiento del eje de la vía pecuaria hacia el norte.
En el último párrafo del punto 1, se estima la presente alegación como se ha indicado.
8. Don Juan Bautista Quiles, en nombre propio y en representación de «Promociones La Palma», C.B, realiza, además de la realizada en punto 1 anterior, las siguientes alegaciones:
- Que su propiedad tiene un defecto de cabida respecto a lo que consta en escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad de unos 3.000 metros cuadrados si tomamos la referencia del carril como eje de la vía pecuaria, desapareciendo si tomamos el carril mencionado como límite sur de la vía pecuaria. Igual defecto con los planos del Catastro.
En cuanto al defecto de cabida dependiendo del eje que se tome, indicar que el presente deslinde se ha llevado acabo conforme a la clasificación citada, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicha clasificación se ha apoyado en el Fondo Documental indicado en el punto 1 de la presente resolución de deslinde.
- Que la finca ha estado vallada al límite del camino y ni el, ni el anterior titular que la adquirió en el año 1945, han tenido nunca ninguna queja acerca del vallado.
De la manifestación realizada cabe indicar que el objeto del acto administrativo de deslinde es determinar los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, y que será esta la que determine la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, según indica el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.
Informar que en el deslinde se definen los límites de la vía pecuaria, por lo tanto, no es hasta este momento cuando se puede definir con precisión la posible afección que producen las alambradas.
- Que la toma del carril expuesto como eje de la vía pecuaria provoca la inmisión de la vía pecuaria en parcelas de suelo urbano.
A este respecto, indicar que se trata de una simple manifestación que para nada desvirtúa el trazado propuesto en el presente procedimiento administrativo.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 4 de diciembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 12 de enero de 2009
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Huétor y Granada» en el tramo que va desde la salida de la zona urbana de Loja por el Pecho de Palacio y Aliatar hasta la Carretera de Priego, en el término municipal de Loja, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 3.145,76 metros lineales.
- Anchura: 37,61 metros lineales.
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Cordel de Huétor y Granada discurre en su totalidad por el término municipal de Loja, provincia de Granada, con una anchura constante de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros, y de una longitud deslindada de tres mil ciento cuarenta y cinco con setenta y seis centímetros, la superficie deslindada es de once hectáreas, sesenta y seis áreas y treinta y dos centiáreas, que se conoce como Cordel de Huétor y Granada.
La vía pecuaria mantiene en todo su trazado una anchura constante de 37,61 metros y lindan:
A la izquierda consecutivamente con: Zona Urbana (Polígono 12/Parcela 9031), Sevillana de Electricidad S.A., Campos Bermúdez, S.A. (11/361), doña María del Carmen Ruiz Navarro (12/328), Ayuntamiento de Loja (12/9038), don Antonio Ortiz Rey (12/327), C.A. Andalucía Consejería de Obras Públicas y Transportes (11/9016), don Antonio Ortiz Rey (11/356), desconocido (11/9032), don Juan Sabariego Gutiérrez (11/355), Ayuntamiento de Loja (11/302), Estado M. Fomento (11/321), don Francisco Marchal Otero (11/343), doña Francisca Ramírez López (11/342), don Antonio García Jiménez (11/341), don Juan Sánchez Espejo (11/340), don Valeriano Jiménez Medina (11/332), doña Eugenia Cáceres Ordóñez (11/331), don José Jiménez Martín (11/330), Teresa Malagón Martín (11/329), don José Ríos López (11/328), doña Josefa Predestinación García Ruiz (11/327), doña Caridad Romero López (11/324), don Rafael Pareja Ortiz (11/315), don Francisco López González (11/320), don Francisco López González (11/319), C.A. Andalucía Consejería de Obras Públicas y Transportes (11/9016), doña Isabel Florentina López González (11/317), doña Leonor Cobos Morón (11/318), y don Manuel Pareja Gálvez (11/308).
A la derecha consecutivamente con: Zona Urbana (Polígono 12/Parcela 9031), Inversiones el Tesorillo, S.L. (12/326), don Apolonio González Alcaide (12/325), desconocido (12/9084), don Juan Savariego Gutiérrez (11/354), don Antonio Ruiz Olid (11/352), don Rafael Ortiz López Cózar (11/351), don Francisco Torrubia Jiménez (11/349), doña María Isabel Cáceres Pérez (11/344), don Rafael Vaquero Velasco (11/339), don José Manuel Lizana Lizana (11/333), doña María del Carmen López Cardenete (11/326), don Juan Luis López Cardenete (11/325), Sevillana de Electricidad, S.A., don Juan Luis López Cardenete (12/210), desconocido (12/9084), don Juan Luis López Cardenete (12/208), Subsecretaría de Hacienda (12/209), y Sevillana de Electricidad, S.A.
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda del Salar» en el tramo que va desde el casco urbano de Huétor Tájar hasta su entronque con el «Cordel de Loja a Granada», en el término municipal de Huétor TÁjar, en la provincia de Granada | ||||||
LINEA BASE IZQUIERDA | LINEA BASE DERECHA | |||||
Estaquilla | X | Y | Estaquilla | X | Y | |
1I | 398273,2702 | 4115361,7845 | 1D | 398321,8265 | 4115349,9891 | |
2I | 398312,1501 | 4115389,1794 | 2D | 398325,5128 | 4115352,5865 | |
3I | 398349,1419 | 4115392,3852 | 3D | 398359,3483 | 4115355,5188 | |
4I | 398359,8204 | 4115397,5925 | 4D | 398376,3052 | 4115363,7878 | |
4’I | 398371,7598 | 4115401,1221 | ||||
4’’I | 398384,1974 | 4115400,5604 | ||||
5I | 398429,1228 | 4115390,9185 | 5D | 398427,3828 | 4115352,8255 | |
6I | 398496,5648 | 4115399,0588 | 6D | 398507,5013 | 4115362,4958 | |
7I | 398581,1613 | 4115441,0954 | 7D | 398595,3806 | 4115406,1637 | |
8I | 398620,0720 | 4115453,0110 | 8D | 398632,0250 | 4115417,3510 | |
9I | 398628,6190 | 4115455,8760 | 9D | 398641,2800 | 4115420,4530 | |
10I | 398637,7960 | 4115459,3630 | 10D | 398653,6550 | 4115425,1560 | |
11I | 398643,6710 | 4115462,6120 | 11D | 398663,6770 | 4115430,6970 | |
12I | 398660,2200 | 4115474,2960 | 12D | 398678,1930 | 4115440,9460 | |
13I | 398691,7970 | 4115486,6820 | 13D | 398704,5520 | 4115451,2850 | |
14I | 398712,6710 | 4115493,5500 | 14D | 398723,1400 | 4115457,4010 | |
15I | 398739,6050 | 4115500,3110 | 15D | 398748,0970 | 4115463,6650 | |
16I | 398776,7700 | 4115508,2130 | 16D | 398777,6780 | 4115469,9550 | |
17I | 398803,5120 | 4115503,8410 | 17D | 398793,1210 | 4115467,4310 | |
18I | 398833,7920 | 4115491,2550 | 18D | 398819,6190 | 4115456,4160 | |
19I | 398853,9520 | 4115483,2310 | 19D | 398840,3500 | 4115448,1650 | |
20I | 398876,1970 | 4115474,8250 | 20D | 398859,4610 | 4115440,9430 | |
21I | 398888,4830 | 4115467,1860 | 21D | 398865,9680 | 4115436,8980 | |
22I | 398901,9020 | 4115455,3650 | 22D | 398877,5190 | 4115426,7220 | |
23I | 398916,5600 | 4115443,3090 | 23D | 398893,5960 | 4115413,5000 | |
24I | 398935,7840 | 4115429,4520 | 24D | 398916,2760 | 4115397,1520 | |
25I | 398952,2530 | 4115421,2490 | 25D | 398938,6360 | 4115386,0140 | |
26I | 398981,1280 | 4115413,0880 | 26D | 398972,7730 | 4115376,3660 | |
27I | 398999,9150 | 4115409,8250 | 27D | 398995,3210 | 4115372,4500 | |
28I | 399025,1740 | 4115407,9860 | 28D | 399018,7211 | 4115370,7463 | |
29I | 399057,1459 | 4115399,1212 | 29D | 399051,7869 | 4115361,5781 | |
30I | 399171,7195 | 4115397,6209 | 30D | 399171,0057 | 4115360,0170 | |
31I | 399256,2987 | 4115395,5172 | 31D | 399258,0234 | 4115357,8527 | |
32I | 399270,4306 | 4115397,1694 | 32D | 399278,6278 | 4115360,2616 | |
33I | 399328,9305 | 4115416,6022 | 33D | 399337,0101 | 4115379,6554 | |
34I | 399376,2418 | 4115421,8214 | 34D | 399361,1176 | 4115382,3148 | |
35I | 400002,1213 | 4115460,4199 | 35D | 400100,4237 | 4115473,2692 | |
36I | 400109,2172 | 4115521,6093 | 36D | 400123,7731 | 4115486,6099 | |
37I | 400137,4980 | 4115529,4110 | 37D | 400145,0099 | 4115492,4685 | |
38I | 400212,3348 | 4115539,3503 | 38D | 400218,2172 | 4115502,1913 | |
39I | 400293,3494 | 4115554,2568 | 39D | 400305,8678 | 4115518,3188 | |
40I | 400373,7779 | 4115596,9931 | 40D | 400390,8031 | 4115563,4498 | |
41I | 400454,9606 | 4115636,3024 | 41D | 400474,1753 | 4115603,8193 | |
42I | 400476,3273 | 4115651,4727 | 42D | 400501,3037 | 4115623,0803 | |
43I | 400525,2480 | 4115704,4886 | 43D | 400549,6462 | 4115675,4697 | |
44I | 400588,8728 | 4115745,5099 | 44D | 400616,0158 | 4115718,2607 | |
45I | 400604,9299 | 4115770,2024 | 45D | 400631,8152 | 4115742,5569 | |
46I | 400629,9311 | 4115785,4858 | 46D | 400640,8321 | 4115748,0690 | |
46’I | 400645,2362 | 4115786,6994 | ||||
47I | 400663,1222 | 4115779,7646 | 47D | 400656,9073 | 4115741,8363 | |
48I | 400706,6123 | 4115781,7251 | 48D | 400706,9500 | 4115744,0922 | |
49I | 400740,2866 | 4115780,8121 | 49D | 400742,1924 | 4115743,1366 | |
50I | 400787,7736 | 4115786,9331 | 50D | 400797,5113 | 4115750,2671 | |
51I | 400822,3940 | 4115801,2036 | 51D | 400833,7903 | 4115765,2213 | |
52I | 400868,3531 | 4115811,6002 | 52D | 400883,3270 | 4115776,4272 | |
53I | 400882,2685 | 4115820,7668 | 53D | 400908,1363 | 4115792,7700 | |
54I | 400910,7793 | 4115857,3890 | 54D | 400937,3234 | 4115830,2609 | |
55I | 400945,0100 | 4115882,8613 | 55D | 400968,9498 | 4115853,7952 | |
56I | 400979,2287 | 4115913,9953 | 56D | 401006,0421 | 4115887,5439 | |
57I | 401023,5684 | 4115964,0792 | 57D | 401055,5493 | 4115943,4646 | |
58I | 401029,8450 | 4115978,1160 | 58D | 401067,1854 | 4115969,4872 | |
59I | 401030,7734 | 4116005,6432 | 59D | 401068,3620 | 4116004,3755 | |
59’I | 401033,9030 | 4116019,4449 | ||||
59’’I | 401041,9116 | 4116031,1129 | ||||
60I | 401064,0374 | 4116053,0009 | 60D | 401092,9126 | 4116028,6621 | |
61I | 401090,4047 | 4116090,7340 | 61D | 401123,1391 | 4116071,9181 | |
62I | 401106,0135 | 4116124,4591 | 62D | 401140,1452 | 4116108,6623 | |
62’I | 401109,3518 | 4116130,2557 | ||||
62’’I | 401113,6641 | 4116135,3693 | ||||
62’’’I | 401118,8141 | 4116139,6381 | ||||
62’’’’I | 401124,6389 | 4116142,9270 | ||||
63I | 401164,9363 | 4116161,1635 | 63D | 401186,3620 | 4116129,5777 | |
64I | 401184,4406 | 4116179,9667 | 64D | 401215,9343 | 4116158,0870 | |
65I | 401209,5836 | 4116237,7107 | 65D | 401241,8634 | 4116217,6362 | |
66I | 401239,6769 | 4116273,2900 | 66D | 401274,4488 | 4116256,1620 | |
67I | 401245,9069 | 4116302,0480 | 67D | 401282,6643 | 4116294,0851 | |
67’I | 401248,4489 | 4116309,6998 | ||||
67’’I | 401252,5634 | 4116316,6339 | ||||
67’’’I | 401258,0613 | 4116322,5316 | ||||
67’’’’I | 401264,6899 | 4116327,1220 | ||||
68I | 401302,8612 | 4116347,8895 | 68D | 401327,0263 | 4116318,2208 | |
69I | 401307,5615 | 4116353,4470 | 69D | 401339,6266 | 4116333,1189 | |
70I | 401311,4057 | 4116361,8733 | 70D | 401345,6231 | 4116346,2629 | |
70I | 401315,1210 | 4116368,2660 | ||||
70’I | 401320,0152 | 4116373,8083 | ||||
71I | 401335,1840 | 4116387,9102 | 71D | 401364,4955 | 4116363,8079 | |
72I | 401364,0263 | 4116434,4789 | 72D | 401394,5930 | 4116412,4032 | |
73I | 401394,7181 | 4116471,1821 | 73D | 401428,5872 | 4116453,0557 | |
74I | 401404,3495 | 4116503,8908 | 74D | 401441,9465 | 4116498,4244 | |
75I | 401404,4438 | 4116543,1372 | 75D | 401442,0503 | 4116541,6608 | |
76I | 401405,5772 | 4116558,0062 | 76D | 401443,5231 | 4116560,9815 | |
77I | 401399,9146 | 4116581,9128 | 77D | 401437,7300 | 4116585,4391 | |
78I | 401401,0160 | 4116605,5253 | 78D | 401438,5852 | 4116603,7728 | |
78’I | 401401,9206 | 4116612,1525 | ||||
78’’I | 401403,9847 | 4116618,5146 | ||||
78’’’I | 401407,1432 | 4116624,4106 | ||||
78’’’’I | 401411,2961 | 4116629,6537 | ||||
79I | 401435,7165 | 4116655,4025 | 79D | 401463,0054 | 4116629,5216 | |
80I | 401448,4784 | 4116668,8587 | 80D | 401470,4250 | 4116637,3447 | |
1C | 398289,2596 | 4115362.2958 | ||||
2C | 399343.3924 | 4115408.8853 | ||||
3C | 400026.0124 | 4115465.0313 | ||||
4C | 400077.6941 | 4115495.6582 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 23 de febrero de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.
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