Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 10 de marzo de 2009, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de 12 de febrero de 2009, se aprobó la modificación de los Estatutos (artículos 4.2, 18.2, 19.5, 20.3 y 22.2) de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 10 de marzo de 2009.- El Director General, Ignacio Rodríguez Marín.

Artículo 4. Modalidades deportivas.

1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico considera el deporte del tiro en sus dos aspectos: la competición y como simple ejercicio físico. En ambos casos lo define como un deporte pacífico que, mediante la preparación física y mental necesaria, la técnica precisa, el entrenamiento suficiente y el arma adecuada, busca la satisfacción personal del individuo a través del esfuerzo imprescindible para conseguir una formación y un espíritu deportivos.

2. Las especialidades deportivas cuyo desarrollo y control competen a la Federación Andaluza de Tiro Olímpico son las aceptadas y reglamentadas por la Federación Internacional de Tiro Deportivo (ISSF), por el Comité Internacional de Tiro con Armas Antiguas de Avancarga (MLAIC), los recorridos de tiro reglamentados por la International Practical Shooting Asociation (IPSC), el Foso Universal en la especialidad de plato dependiente de la Federación Internacional de Tiro con Armas de Caza (FITASC), el Fusil Grueso Calibre a 50 metros, además de todas las modalidades de tiro aceptadas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico y otras modalidades deportivas que en el futuro se acuerde crear o integrar, procedentes de otras federaciones, siguiendo los procedimientos estatutarios.

Artículo 18. El Comité de Conciliación.

1. Sus funciones serán las de promover la solución de los conflictos, que se susciten a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

2. El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente/a y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un período de cuatro años y según se indica en las normas internas de la Federación.

3. El cargo de miembro del Comité de Conciliación será honorífico.

Artículo 19. El Comité de Disciplina Deportiva.

1. La potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones cometidas por las personas físicas o jurídicas con relación a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en la Legislación vigente y en los estatutos y reglamentos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, quedan sometidos al régimen disciplinario del deporte quienes formen parte de la organización deportiva federada o participen en las actividades deportivas organizadas por la misma.

2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares las facultades de investigar, instruir y, en su caso, sancionar, según sus respectivos ámbitos de competencia, a las personas o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.

3. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde:

a) A los Jueces-Árbitros durante el desarrollo del juego o competición, con arreglo a lo previsto en las normas que regulan cada modalidad deportiva.

b) A los clubes deportivos andaluces sobre sus socios, deportistas directivos, técnicos y administradores, de acuerdo con sus estatutos y normas de régimen interior dictadas en el marco de la legislación aplicable.

c) A la Federación Andaluza de Tiro Olímpico por medio de su Comité de Disciplina Deportiva, sobre las personas y entidades integradas en las mismas, clubes deportivos andaluces y sus deportistas, técnicos y directivos, Jueces-Árbitros y, en general, quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente.

d) Al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva sobre las mismas personas y entidades que las federaciones deportivas andaluzas, sobre éstas y sus directivos y, en general, sobre el conjunto de la organización deportiva y de las personas integradas en ella.

4. Son funciones del Comité de Disciplina Deportiva:

a) La resolución de expedientes disciplinarios de carácter deportivo en el marco de las competencias que les sean atribuidas por la reglamentación sobre la materia, así como en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, y disposiciones de desarrollo.

b) La tramitación de los recursos que, contra las decisiones de los Jueces-Árbitros de cada competición, se interpongan en el marco de la normativa señalada en el apartado anterior.

c) Todas las demás funciones descritas en el Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

5. El Comité de Disciplina lo integrarán un Presidente/a y cuatro vocales, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años y según se indica en las normas internas de la Federación.

6. El cargo de miembro del Comité de Disciplina será honorífico.

Artículo 20. El Presidente.

1. Es el órgano ejecutivo de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, ostenta su representación legal, convoca y preside todos los órgano de gobierno y representación y es responsable de la ejecución de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.

2. El Presidente/a de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico ejercerá las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir los Órganos de Gobierno, representación y administración indicados en los presentes estatutos.

b) Voto de calidad de las decisiones de los Órganos de Gobierno, representación y administración indicados en los presentes estatutos.

c) Designar y proponer los cargos indicados en los presentes estatutos.

d) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.

e) Ordenar pagos y aceptar cobros y subvenciones a nombre de la Federación, firmando con el Interventor o el Secretario General los documentos al efecto.

f) Conferir poderes especiales o generales a Letrados, Procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de él.

g) Firma de contratos y convenios.

h) Abrir cuentas corrientes y de ahorro en entidades financieras a nombre de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, pudiendo disponer de ellas firmando mancomunadamente con el Secretario General o el Interventor.

i) Abrir cuentas corrientes y de ahorro en entidades financieras, para las Delegaciones, a nombre de Federación Andaluza de Tiro Olímpico, pudiendo disponer de ellas firmando mancomunadamente con el Delegado Territorial correspondiente o el Secretario de la misma.

3. El cargo de Presidente/a podrá ser remunerado. Para ello, la Asamblea General deberá adoptar el correspondiente acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración, que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas. Asimismo, el cargo de Presidente/a será incompatible con el desempeño de cualquier otro en su federación, o en los clubes o secciones deportivas integrados en ella.

4. Será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la nueva Asamblea General, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por los miembros de dicha Asamblea entre sus miembros, según se indica ampliamente en el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

5. El Presidente/a de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico cesará por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por prosperar una moción de censura.

b) Por no ser aprobada una cuestión de confianza.

c) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa de inhabilitación o destitución del cargo.

d) Por dimisión.

e) Por incapacidad legal sobrevenida.

f) Por resolución judicial.

g) Por fallecimiento.

h) Por incurrir en alguna causa de inelegibilidad establecidas en los presentes Estatutos o el Reglamento electoral.

i) Por expiración del mandato.

6. La Asamblea General podrá destituir al Presidente mediante la aprobación de una moción de censura, según queda recogido en el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

Artículo 22. El Interventor.

1. Se encargará del control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería, tendrá a su cargo los libros de contabilidad, la formalización del Balance de Situación y las cuentas de ingresos y gastos exigidos en la normativa vigente. La reglamentación de los gastos, la inspección económica de los órganos federativos, la preparación del anteproyecto de presupuestos y la elaboración de cuantos estudios e informes sean precisos para la buena marcha de la Tesorería.

2. El cargo de Interventor, que podrá ser remunerado, es incompatible con el desempeño de cualquier otro en su federación, o en los clubes o secciones deportivas integrados en ella, y será nombrado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente/a, según se indica en las normas internas de la Federación.

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