Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 5 de marzo de 2009, por la que se crean ficheros con datos de carácter personal de la Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, entre ellas las de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, recientemente se ha publicado el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el que se desarrollan los artículos arriba referidos concretamente en los Capítulos I y II del Título V.

Con el objetivo de aunar las múltiples iniciativas innovadoras que intentan transformar la gestión de la enfermedad crónica en una práctica de excelencia, se pretende crear un espacio virtual dirigido al intercambio de conocimientos e información sobre organizaciones y sus prácticas de excelencia en la gestión de enfermedades crónicas a nivel regional, nacional y mundial. Para ello se crea el Proyecto Observatorio de Prácticas Innovadoras para el Manejo de Enfermedades Crónicas (OPIMEC), que hace necesario la creación del pertinente fichero con datos de carácter personal.

En la misma línea se encuentra el Portal de Expectativas como Marco Integral de Innovación en Salud basado en la mejora de la relación y comunicación con la ciudadanía andaluza a través de la web, cuyo propósito principal es el de servir como referencia funcional a los gestores públicos y políticos del SSPA, para orientar los servicios y atención sanitaria a las necesidades que los ciudadanos muestran.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la misma, la presente Orden tiene por objeto la creación de ficheros con datos de carácter personal en el ámbito de la Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías de la Consejería de Salud, con las características que se relacionan en el Anexo adjunto.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

El titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando este lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías de la Consejería de Salud podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías de la Consejería de Salud, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Capítulo III del Título II del Real Decreto 1720/2007.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano que se determina en el Anexo de esta Orden, y teniéndose en cuenta lo previsto en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 1720/2007.

Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros creados en esta Orden serán notificados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 2009

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO

Fichero de Expectativas de los ciudadanos

a) Órgano responsable: Dirección General de Innovación, Sistemas y Tecnología de la Consejería de Salud.

b) Usos y Fines: Expresión por los ciudadanos de sus expectativas, propuestas y opiniones sobre sanidad y orientación de los servicios a las necesidades de la sociedad andaluza.

c) Personas o colectivos afectados: Ciudadanía.

d) Procedimiento de recogida de datos: El ciudadano debe obligatoriamente registrarse para poder expresar su opinión a través de foros, cuestionarios y paneles, vía internet.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, correo electrónico, población y provincia, código postal, sexo, fecha de nacimiento, nivel de estudios y ocupación profesional, tratamiento mixto.

f) Cesiones de datos que se prevén: No están previstas.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Innovación, Sistemas y Tecnología de la Consejería de Salud.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Fichero del Observatorio de Prácticas Innovadoras en el Manejo de Enfermedades Crónicas

a) Órgano responsable: Dirección General de Innovación, Sistemas y Tecnología de la Consejería de Salud.

b) Usos y Fines: Identificar, procesar y comunicar los conocimientos y la información más reciente y de calidad en la gestión de enfermedades crónicas, tanto en España como en el resto del mundo, entre profesionales encargados de la atención directa, la ciudadanía e investigadores.

c) Personas o colectivos afectados: Profesionales tanto de la salud como de otros ámbitos que estén relacionados con enfermedades crónicas y ciudadanía.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formulario de alta.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Foto, nombre y apellidos, correo electrónico, centro de trabajo, teléfono, categoría profesional y edad, tratamiento mixto.

f) Cesiones de datos que se prevén: Escuela Andaluza de Salud Pública e IAVANTE.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Innovación, Sistemas y Tecnología de la Consejería de Salud.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

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