Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 19 de marzo de 2009, de la Viceconsejería, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas a organizaciones del sector pesquero para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías pesqueras y de colaboración con la Administración.

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Mediante la Orden de 22 de julio de 1999, de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificada por la Orden de 5 de abril de 2001, y por la Orden de 1 de agosto de 2005, se regula la concesión de ayudas a organizaciones del sector pesquero para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías pesqueras y de colaboración con la Administración.

Conforme al artículo 6 de dicha Orden, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca procederá a la convocatoria de estas ayudas mediante la correspondiente Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de ayudas para 2009, en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el año 2009, la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 22 de julio de 1999, modificada por la Orden de 5 de abril de 2001 y por la Orden de 1 de agosto de 2005, por la que se regula la concesión de ayudas a organizaciones del sector pesquero para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías pesqueras y de colaboración con la Administración.

Segundo. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidades presupuestarias. Podrán tener consideración de gasto plurianual, pudiendo realizarse gastos y actividades hasta el final del primer trimestre del año 2010. Excepcionalmente, el Viceconsejero podrá autorizar la prórroga del plazo indicado anteriormente.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca.

Cuarto. Normativa reguladora.

La presente convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la Orden de 22 de julio de 1999 (BOJA núm. 90, de 5 de agosto), modificada por las Órdenes de 5 de abril de 2001 (BOJA núm. 43, de 14 de abril), y la de 1 de agosto de 2005 (BOJA núm. 156, de 11 agosto), y demás normativa de aplicación.

Quinto. Plazo máximo de Resolución.

El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 2009.- La Viceconsejera, María Eva Cano Pérez.

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