Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Corrección de errores de la Orden de 16 de febrero de 2009, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales, Vigilantes Municipales y Alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Advertidos errores en los puntos 1.1 y 2.2 del Anexo III de la Orden de 16 de febrero de 2009, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales, Vigilantes Municipales y Alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 42, de 3 de marzo de 2009, se procede a efectuar la oportuna corrección, dejando sin efecto los referidos puntos que son sustituidos por los que a continuación se recogen:

1.1. El documento de acreditación profesional para el personal perteneciente a los Cuerpos de la Policía Local se ajustará a las siguientes características:

Medidas: De forma rectangular y sus cuatro vértices redondeados, 85,6 milímetros de alto y 54 milímetros de ancho.

Características técnicas: Confeccionado en material plástico. Sobre fondo blanco, tramado en sepia, impresión del escudo simplificado de Andalucía, degradado al 20% del verde Pantone 356.

Anverso: En el margen superior izquierdo llevará impresa la placa que se regula en el Anexo III.2.1, cuyo espacio reservado tendrá unas medidas de 16 milímetros en su eje mayor y 12 milímetros en el menor. A la derecha de esta, la leyenda «POLICÍA LOCAL» en color azul y en letras de 5 milímetros. Centrado llevará un recuadro de 32 x 26 milímetros, reservado para la colocación de la fotografía de su titular, reciente en color de su rostro, tomada de frente y con la cabeza descubierta, sin gafas oscuras, de uniforme (guerrera, camisa y corbata). En el margen inferior dispondrá de espacio con tres reservas en blanco para rellenar con los siguientes datos: categoría, situación y número de acreditación profesional, que será asignado por la Consejería de Gobernación, a solicitud del Ayuntamiento correspondiente y previa inscripción, por parte del Ayuntamiento, del funcionario o funcionaria en el Registro de Policías Locales, regulado en el Decreto 346/2003, de 9 de diciembre. El número de acreditación profesional asignado a cada funcionario o funcionaria será el mismo durante toda su trayectoria profesional, no modificándose por cambio de categoría o traslado de municipio.

Reverso: Centrada en la parte superior llevará impresa la leyenda «CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE» en color azul y en letras de 5 milímetros. Dispondrá, asimismo, de siete reservas en blanco para rellenar los siguientes datos: nombre del municipio, primer apellido, segundo apellido, nombre, número de Documento Nacional de Identidad y fecha de expedición. La validez será de 10 años, salvo destrucción, pérdida o sustracción, cambio de categoría o cese de la persona interesada en la condición de funcionaria o funcionario del Cuerpo de la Policía Local del municipio correspondiente. También se podrá proceder, bien de oficio en el momento que se considere necesario, o a instancias de los titulares, a la renovación de aquellos documentos de acreditación que, por el tiempo transcurrido desde su expedición, hayan podido perder las funcionalidades de identificación de sus titulares o se hallen deteriorados.

El documento de acreditación profesional incorporará, en la parte inferior del reverso, un chip o dispositivo adecuado, que pueda permitir la identificación electrónica de la persona titular, así como la firma electrónica de documentos y el cifrado de datos, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

2.2. Emblema.

Sobre base de PVC inyectado, tejido o similar. Tendrá forma de sector de corona circular de 75 grados, con los vértices redondeados, dividido en tres franjas que corresponden a los colores de la bandera de Andalucía. En la franja superior, la leyenda «POLICÍA LOCAL» en letras mayúsculas con texto trazado en curva y ribeteadas en negro sobre fondo blanco. Sobre la franja intermedia, el escudo simplificado de Andalucía en verde Pantone 356 sobre una reserva de blanco en su parte superior e inferior; y, en la franja inferior del emblema, el nombre del municipio con texto trazado normal, en mayúsculas y ribeteado en negro sobre fondo blanco.

Las medidas serán: Altura: 65 milímetros. Ancho superior: 105 milímetros. Ancho inferior: 40 milímetros. Altura del logotipo del escudo: 43 milímetros. Ancho del mismo: 30 milímetros. Ancho de las franjas verdes y blancas: 21 milímetros. Ancho entre franjas: 0,5 milímetros.

Sevilla, 17 de marzo de 2009

Descargar PDF