Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Acuerdo de 24 de marzo de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se reconocen seis comunidades andaluzas.

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La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 6.1 que los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes. Asimismo, las citadas comunidades podrán solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las leyes.

La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo dispone en su artículo 23.1, que el reconocimiento de una entidad como comunidad andaluza se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo de Comunidades Andaluzas y a solicitud de la entidad interesada. Asimismo, el artículo 21.1 de la citada Ley establece los requisitos que estas entidades deben acreditar para su reconocimiento como comunidades andaluzas.

Dado que las seis entidades que figuran en el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo han solicitado su reconocimiento como comunidades andaluzas, acreditando los requisitos legales y aportando la documentación exigida en el artículo 2.1 del Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, aprobado por el Decreto 426/2008, de 29 de julio, con el informe favorable del VII Consejo de Comunidades Andaluzas, a propuesta de la Consejera de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de marzo de 2009, se adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero. Reconocer como comunidades andaluzas a las seis entidades que figuran en el Anexo a este Acuerdo. El alcance y contenido de dicho reconocimiento viene establecido en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

Segundo. Ordenar la iniciación de los trámites para la inscripción de dichas entidades en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

Tercero. El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en aplicación de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de marzo de 2009

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CLARA E. AGUILERA GARCÍA

Consejera de Gobernación

ANEXO

RELACIóN DE ENTIDADES QUE SE RECONOCEN COMO COMUNIDADES ANDALUZAS

DENOMINACIÓN POBLACIÓN
ASOCIACIÓN CULTURAL ANDALUZA HIJOS DE BEDMAR EN CATALUNYA HOSPITALET DE LLOBREGAT
(Barcelona)
TERTULIA FLAMENCA DE L’HOSPITALET DE LLOBREGAT, ASOCIACIÓN CULTURAL ANDALUZA HOSPITALET DE LLOBREGAT
(Barcelona)
PEÑA AL ANDALUS MATARÓ MATARÓ
(Barcelona)
CASA CULTURAL ANDALUZA DE LAS PITIUSAS IBIZA
(Illes Balears)
PEÑA PATIO ANDALUZ NISSAM LEZ ENSERUNE-Herault
(Francia)
ASOCIACIÓN CIVIL ANDALUZA LA
ALPUJARRA
GENERAL ROCA-Río Negro
(República Argentina)
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