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NIG: 4109142C20060044682.
Procedimiento: Juicio Verbal 1845/2006.
Sobre: Reclamación de cantidad (LPH).
De: C.PP. Centro Comercial Maestranza.
Procurador: Sr. Juan José Barrios Sánchez.
Contra: Aceba Servicoop, S.C.A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal 1845/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veinticinco de Sevilla, a instancia de C.PP. Centro Comercial Maestranza contra Aceba Servicoop, S.C.A., sobre reclamación de cantidad (LPH), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 47/09
En Sevilla, a 16 de febrero de 2009.
El Ilmo. Sr. don Rosario Marcos Martín, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Veinticinco de Sevilla, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1.845/06, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Centro Comercial Maestranza, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan José Barrios Sánchez y asistida del Letrado don Juan Antonio Fernández Medina, contra Aceba Sevicoop, S.C.A., en situación de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador don Juan José Barrios Sánchez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Ciudad de Sevilla contra Aceba Sevicoop, S.C.A., he de condenar y condeno a esta a que abone a la Comunidad actora la cantidad de 2.011,76 euros, con los intereses a que se refiere el fundamento segundo de esta resolución y los intereses a que se refiere el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta el pago, y al pago de las costas del procedimiento, sin hacer expresa declaración de temeridad o mala fe.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla a preparar mediante escrito presentado ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación en la forma y con los requisitos que establece el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Aceba Servicoop, S.C.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla, diecisiete de febrero de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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