Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 14/04/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de noviembre de 2004, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella (antiguo Mixto núm. Cuatro), dimanante del juicio verbal (N) 105/2004. (PD. 951/2009).

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NIG: 2906942C2004151.

Procedimiento: Verbal (N) 105/2004.

De: C.P. del Edificio Apolo.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Letrado: Sr. José María Cruz García-Valdecasas.

Contra: Don Heinz Hollensteiner y doña Gertrud Hollensteiner.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. verbal (N) 105/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella a instancia de C.P. del Edificio Apolo contra don Heinz Hollensteiner y doña Gertrud Hollensteiner, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Marbella, a 24 de septiembre de 2004.

Vistos por mí, doña Paula Boix Sampedro, Juez adjunta del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, los presentes autos de juicio verbal que se siguen en este Juzgado bajo el núm. 105/2004, a instancia de la Comunidad de Propietarios del Edificio Apolo, que está representada por el Procurador Sr. Leal Aragoncillo y asistida del Letrado Sr. Cruz García-Valdecasas, contra don Heinz Hollensteiner y doña Gertrud Hollesteiner, declarados en rebeldía.

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del Edificio Apolo contra don Heinz Hollensteiner y doña Gertrud Hollensteiner, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 2.103,98 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, así como a satisfacer las costas procesales de esta instancia.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado que habrá de preparase en el plazo de cinco días a contar desde tal notificación, para su posterior Resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída, dada y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez adjunta que la suscribe, constituida en audiencia pública en el día de la fecha. Doy Fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Heinz Hollensteiner y doña Gertrud Hollensteiner, extiendo y firmo la presente en Marbella a nueve de noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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