Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 18 de marzo de 2009, del Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, de modificación de bases para la selección de plaza de Vigilante Municipal (BOJA núm. 68, de 7.4.2008).

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Que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 18.3.2009 se ha procedido a la modificación de las bases de la convocatoria para la provisión por el sistema de oposición libre de una plaza de Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Categoría Vigilante Municipal del Ayuntamiento de Higuera de la Sierra e incluidas en la Oferta de Empleo Público 2007 publicadas en el BOP de Huelva núm. 40, de fecha 27.2.2008 y en el BOJA núm. 68, de fecha 7.4.2008. Dichas bases quedan redactadas en los siguientes términos:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE VIGILANTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE LA SIERRA

1. Objeto de la convocatoria.

1.1 Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2007, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Vigilante Municipales mediante el procedimiento de selección de oposición.

1.2. La plaza citada viene regulada en el art. 6.1 de la Ley 13/2001, de Coordinación de Policías Locales, de 11 de diciembre, está dotada con las retribuciones correspondientes y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2007.

2. Legislación aplicable.

2.1. La plaza citada se convoca para cubrir una plaza de Vigilante Municipal reguladas en el art. 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/203, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los/as funcionarios/as de los Cuerpos de Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local.

2.2. En lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; R.D. Leg. 781/1886, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas par la Reforma de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as funcionarios civiles del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; R.D. 364/1995, de 10 de marzo; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1 Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad.

c) Estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y de 1,65 para las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión de Certificado de Escolaridad.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el/la interesado/a lo justifica.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase BTP, o permiso equivalente, de conformidad con el vigente Reglamento General de Conductores.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en coordinación con el apartado anterior.

i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, de conformidad con el cuadro de exclusiones del Anexo.

Estos requisitos deberán de acreditarse, documentalmente, antes de la toma de posesión, salvo el de la estatura que lo será en la prueba de examen médico o que el Ayuntamiento decida en las bases de la convocatoria, que algunos de los requisitos deben acreditarse con la presentación de la solicitud.

4. Solicitudes y admisión.

4.1. Los aspirantes presentarán solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada manifestando que reúnen todos los requisitos de la base 3 a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento en horario de 8,00 a 15,00 horas, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.3. Junto a la solicitud deberá adjuntarse fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, y un Certificado Médico Oficial, acreditativo de que no se encuentran incursos en ninguna de las exclusiones que recogen en el cuadro III de la Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 22 de diciembre de 2003 y que se incluye igualmente como Anexo a las presentes bases y deberá tener, como máximo, fecha anterior de 30 días a la presentación de la solicitud.

Estas pruebas médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico y estudio radiográfico, analítico de sangre, orina, etc.

5. Admisión de aspirantes.

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de 15 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a efectos de subsanación para los aspirantes excluidos, que serán resueltas en el plazo de tres días, en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el BOP, indicándose en la misma, la composición del Tribunal Calificador, el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas del proceso selectivo.

6. Tribunal Examinador.

El Tribunal Calificador estar El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros:

- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

- Vocales:

 1. Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación.

 2. Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación

 3. Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación.

El Tribunal Calificador será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre.

Asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal quedará válidamente constituido, con la asistencia del Presidente, el Secretario y un vocal. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del proceso selectivo, calificar las pruebas selectivas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en tercera categoría.

7. Realización de las pruebas.

7.1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijará en la Resolución de Alcaldía donde aclare la admisión y exclusión provisional de los aspirantes a que se refiere la base quinta.

7.2. El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará mediante sorteo público por el Tribunal.

7.3. Los aspirantes serán convocados, provistos de DNI, para cada ejercicio por llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciada por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de su llamada, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

7.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el por el Tribunal en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con al menos veinticuatro horas de antelación. Entre cada una de las pruebas deberá transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Proceso selectivo.

Desarrollo de los ejercicios:

Primera prueba. Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en el Anexo II de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto. En todas las pruebas se permitirán dos intentos a excepción de la resistencia general.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes, provistos de atuendo deportivo, deberán entregar al Tribunal Calificador un certificado médico, en el que se haga constar que al aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que supere todas las demás, condicionadas a que supere las pruebas de aptitud física, en la fecha en que Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que el aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas.

Segunda prueba. Conocimientos.

Primer ejercicio: Conocimientos, consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario que se determina en el Anexo I de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: Resolución de un supuesto práctico cuya contenido estará relacionado con el temario contenido en el Anexo I de esta convocatoria.

La realización de ambos ejercicios será el mismo día, la duración de los mismos será de 3 horas como mínimo.

Ambos ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en el cuestionario y 5 puntos en el supuesto práctico. La calificación final será la suma de ambos dividida por dos.

Cada uno de los ejercicios tendrá carácter eliminatorio.

Tercera prueba: Aptitud psicotécnica.

1. Para el desarrollo de la presente prueba es necesario haber superado la prueba anterior.

2. La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

3. Valoración de aptitudes: Se realizará una valoración de nivel intelectual y de otras aptitudes físicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel exigible para cada categoría a la que se aspire.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

4. Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de a función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes.

Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicológicos y/o de la personalidad.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos.

La calificación será de apto o no apto en virtud del informe emitido al efecto.

9. Presentación de documentos.

9.1. El aspirante que resulte propuesto, deberá presentar en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la lista y propuesta del Tribunal, los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base tercera.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

e) Fotocopia compulsada del permiso BTP, o equivalente, de acuerdo con el vigente Reglamento General de Conductores.

f) Compromiso de portar armas.

9.2. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera. Quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

10. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, procederá a nombrar funcionario de carrera al candidato propuesto, el cual deberá tomar posesión será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación a los interesados del nombramiento de funcionarios de carrera, debiendo prestar previamente promesa o juramento de conformidad con lo establecido en RLDL 707/1979, de 5 de abril.

11. Recursos.

Las bases del convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por lo interesados en los supuestos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexo i

Solicitud de admisión a pruebas selectivas: Dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento.

1. Plaza a la que se aspira:

2. Convocatoria: (fecha de BOE)

3. Datos personales:

- Apellidos y nombre:

- Fecha de nacimiento:

- Lugar y provincia de nacimiento:

- DNI:

- Teléfono:

- Domicilio a efectos de notificaciones:

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, así como que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

En ......................... a ................................de 200.....

Firma:

Anexo iI

Pruebas físicas:

La prueba de aptitud física tendrá la calificación de apto o no apto. Para obtener la calificación de apto será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximo para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4 Los ejercicios se realizarán por el orden en el que estén relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

A.1. Prueba de velocidad (Carrera de 50 metros lisos). Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachada, sin tacos de salida.

Las marcas máximas exigidas para la superación de las pruebas son:

Grupos de edad
De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34
Hombres 8” 8”50 9”
Mujeres 9” 9”50 10”

A.2. Prueba de potencia de tren superior.

Los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 Kg.

A.2.1. Flexiones de brazo en suspensión pura.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando las barras con las palmas de las manos desudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.

La flexión completa se realizará de manera que la banderilla asome por encima de la barra.

Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos.

No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad:

Grupos de edad
De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34
Hombres 8 6 4

A.2.2. Lanzamiento de balón medicinal.

Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la media exacta de la caída del balón.

Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. Los aspirantes se colocarán frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.

El balón se sostendrá con ambas, por encima y detrás de la cabeza y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.

No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y o se tocara con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.

Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la prueba son:

Grupos de edad
De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34
Mujeres 5,50 5,25 5,00

A.3. Pruebas de flexibilidad: Test de flexibilidad profunda.

Se realizará en gimnasia o campo de deporte. El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes. Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros. En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de un regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies. Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso. Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.

Para la ejecución del aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo. Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato con su frete y caminando.

Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de las pruebas son:

Grupos de edad
De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34
Mujeres y Hombres 26 23 20

A.4. Prueba de potencia de tres inferior. Salto vertical.

Se realizará en gimnasio o campo de deporte, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.

El/la aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.

Separada 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

Se acreditará la distancia existente entre la marcha hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de las pruebas son:

Grupos de edad
De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34
Hombres 48 44 40
Mujeres 35 33 31

A.5. Prueba de resistencia: Carrera de 1.000 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismos o en cualquier zona totalmente llena de terreno compacto.

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie.

Será eliminado el/la aspirante que abandone la pista durante la carrera.

Las marcas mínimas exigidas para la superación de las pruebas son:

Grupos de edad
De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34
Hombres 4’ 4’10’’ 4’20’’
Mujeres 4’30’’ 4’40’’ 4’50’’

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS QUE REGIRÁN PARA EL INGRESO

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros en hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Indice de masa corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9 considerando el IMC como la realización resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresada en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9 ambos inclusive, se realizará una medición de perímetro abdominal a la altura del ombligo.

Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombros o a 88 centímetros en las mujeres.

3. Ojo y visión.

3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

3.2. Desprendimiento de retina.

3.3. Patología retiniana degenerativa.

3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

3.5. Discromatopisas.

3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

4. Oído y audición.

4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte o manera importante la agudeza auditiva.

5. Aparato digestivo.

5.1. Cirrosis hepática.

5.2. Hernias abdominales o inguinales.

5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Croa o colitis ulcerosa).

5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardio-vascular.

6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

6.2. Insuficiencia venosa periférica.

6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

7. Aparato respiratorio.

7.1. Asma bronquial.

7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.

7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

8. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

9. Piel.

9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

10. Sistema nervioso.

10.11. Epilepsia.

10.12. Migraña.

10.13. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

11. Trastornos psiquiátricos.

11.1. Depresión.

11.2. Trastornos de la personalidad.

11.3. Psicosis.

11.4. alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

12. Aparato endocrino.

12.1. Diabetes.

12.2 Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.

13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.

13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

14. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial. Para los diagnósticos establecidos en el Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO IV

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenidos. Derechos y deberes fundamentales; su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. El Estado de la Autonomías. Competencia del Estado y de las Comunidades Autónomas. Ideas generales de la Administración del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Corporativa.

3. El Estado de Autonomía de Andalucía.

4. La Administración Local en la Constitución de 1979. Entidades que comprenden la Administración Local. El Municipio concepto y elementos. Competencias Municipales. La provincia: Concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del Municipio. El Pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas.

5. Las Ordenanzas, reglamentos y bandos. La licencia Municipal, tipos, actividades sometidas a licencia, tramitación.

Parte Especial

6. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario.

7 La actividad de los vigilantes Municipales, como servicio al ciudadano, en consumo, abastos, mercados, venta ambulante, espectáculos públicos y establecimientos públicos, en materia de urbanismo.

8. Ley de Seguridad Vial. El reglamento de desarrollo.

9. Normas generales de circulación. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores.

10. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y datos imprudentes. Carencia de seguro obligatorio. Procedimiento sancionador por infracciones a la Norma de Circulación. Inmovilización y retirada de vehículos en las vías públicas.

11. Delitos contra la salud, recursos naturales y medio ambiente.

12. El arma reglamentaria y sus usos. Fundamentos. Normativa legal aplicable. Criterios de utilización. Principios Generales. Especial referencia a las licencias de armas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Higuera de la Sierra, 18 de marzo de 2009.- El Alcalde-Presidente, Manuel Fal Mena.

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