Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 26 de marzo de 2009, del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, de bases para la selección de plazas de trabajador fijo por el sistema de oposición libre.

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BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR PLAZAS DE TRABAJADOR FIJO POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE

I. Plazas que se convocan y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de las siguientes plazas de trabajador fijo:

Uno de Encargado (Código de Plaza 434.052); nueve de Oficiales (Códigos de Plaza 434.021, 434.022, 434.044, 434.003, 434.013, 434.028, 434.036, 434.037 y 434.038; y seis de Peones (con números de Códigos de Plaza 434.025, 434.026, 434.027, 434.034, 434.020 y 434.010).

La forma de provisión será la de Oposición libre.

II. Legislación aplicable.

A las presentes bases les serán de aplicación lo dispuesto en las siguientes normas:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

- Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

- Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía.

- Ley 6/85 de Andalucía sobre Ordenación de la Función Publica de la Junta de Andalucía.

- Decreto 2/02 de Andalucía por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso

- Ley 7/07 por el que se aprueba el estatuto Básico del Empleado Publico.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de 65 años.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación de Graduado Escolar o equivalente.

Instancias y documentos a presentar:

Los aspirantes presentarán instancia solicitando participar en el proceso selectivo y con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/92 dirigida al Sr. Alcalde y en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias , y se entregarán en el Registro General de la Corporación, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el de la Provincia de Cádiz y en el BOJA. También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Los derechos de examen serán de 60 euros que se ingresarán directamente en la Tesorería Municipal la cual entregará recibo o carta de pago, o por medio de giro postal o telegráfico dirigido a dicha Tesorería , haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a la que se presenta.

A la instancia se acompañará fotocopia del DNI y resguardo de haber satisfecho los derechos de examen.

IV. Admisión de los candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, exponiéndose además, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos, que en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, se conceda a los aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios. El trámite de subsanación podrá obviarse en el caso de no haber aspirantes excluidos.

Asimismo, se hará pública la designación de los Miembros del Tribunal Calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

V. Tribunal.

El Tribunal Calificador estará constituidos por los siguientes miembros:

Presidente: El funcionario Jefe de la Oficina de Personal, o funcionario que este delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Cuatro Vocales. Tres designados directamente por la Alcaldía-Presidencia entre funcionarios de este Ayuntamiento y uno designado por la Junta de Andalucía.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, quienes deberán tener igual o superior titulación a la exigida en la presente convocatoria.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin que concurran, al menos cuatro Vocales y el Presidente y el Secretario.

Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Podrán contar con asesores técnicos, que actuarán con voz y sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para este proceso, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En tal caso, lo notificará a la Corporación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurran estas circunstancias (art. 29 Ley 30/92).

A efecto de lo determinado en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

Los Tribunales, en su calificación final, no podrán proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que tenga mayor número que plazas convocadas.

VI. Procedimiento de selección de los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes en la oposición se iniciará alfabéticamente por la letra Q de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999 (BOE de 17 de abril), por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

Una vez realizada cada prueba, la convocatoria de la siguiente se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con 12 horas al menos de antelación al comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Las pruebas consistirán en dos ejercicio, uno teórico teórico y otro práctico.

El Ejercicio teórico, consistirá en la contestación a cincuenta preguntas tipo test, ofreciendo en cada cuestión cuatro respuesta probables de las cuales una será cierta, de entre los temas que figuran en el Anexo para cada categoría, cada pregunta cierta sera valoradas en 0,2 puntos

El Ejercicio práctico: Consistirá en resolver un caso práctico, en el tiempo máximo de 2 horas, cuyo contenido estará relacionado con el temario de la oposición. Se calificarán cada ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos como mínimo, en cada uno de ellos. La calificación final será la suma de los dos ejercicios, dividida por 2.

VII. Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos aportarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de los aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la Base II de esta convocatoria.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anulada todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación por el aspirante, si esta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases, será nombrado funcionario con los derechos y deberes inherentes.

Quien no tomase posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la condición de funcionario.

VIII. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la pruebas.

ANEXO I (Temario para Peones)

1. La Constitución española de 1.978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las comunidades autónomas: constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la comunidad autónoma de Andalucía.

5. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.

6. Estatuto de los Trabajadores. Derechos y Deberes de los Trabajadores. El contrato de trabajo.

7. La Negociación colectiva en el Estatuto de los Trabajadores. Organos de representación de los Trabajadores. El Comité de Empresa.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales.

10. La Administración local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración local.Organización y funcionamiento de la administración local: El alcalde. Los tenientes de alcalde. El pleno. La comisión de gobierno. Organos complementarios.

11. Potestades de la administración local. Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

12. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales. Órganos de representación.

Anexo II. Temario para Oficiales

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las comunidades autónomas: constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la comunidad autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.

7. El Derecho administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.

8. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales.

9. La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio. La Administración local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración local.

10. Organización y funcionamiento de la administración local: El alcalde. Los tenientes de alcalde. El Pleno. La comisión de gobierno. Organos complementarios. Potestades de la administración local. Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

11. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

12. Conceptos: Elementos de un ordenador. Características y funciones. Arqui­tectura de ordenadores. Técnicas de mantenimiento y recuperación.

13. Legislación Informática. Legislación de protección de datos. Legislación de la propiedad intelectual. Legislación básica de telecomunicaciones.

14. Estatuto de los Trabajadores. Derechos y Deberes de los Trabajadores. El contrato de trabajo: Clases y sujetos de la relación laboral.

15. La Negociación colectiva en el Estatuto de los Trabajadores. Organos de representación de los Trabajadores. El Comité de Empresa.

Anexo III. Temario para Encargado

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las comunidades autónomas: constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la comunidad autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.

12. La Administración local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración local.

13. Organización y funcionamiento de la administración local: El alcalde. Los tenientes de alcalde. El pleno. La comisión de gobierno. Órganos complementarios.

14. Competencia de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. Conceptos: Elementos de un ordenador. Características y funciones. Arqui­tectura de ordenadores. Técnicas de mantenimiento y recuperación.

17. Legislación Informática. Legislación de protección de datos. Legislación de la propiedad intelectual. Legislación básica de telecomunicaciones.

18. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

19. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

20. Estatuto de los Trabajadores. Derechos y Deberes de los Trabajadores. El contrato de trabajo.-

21. La Negociación colectiva en el Estatuto de los Trabajadores. Organos de representación de los Trabajadores. El Comité de Empresa.

La Línea de la Concepción, 26 de marzo de 2009.- El Alcalde, Juan Carlos Juárez Arriola.

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