Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 1 de abril de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada al recurso de alzada recaída en el expediente que se cita.

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Expte.: S-MR-CA-000055-08.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a doña María del Carmen Montero Rosado, en nombre y representación de Juegos Monros, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 17 de febrero de 2009.

Visto el expediente tramitado y el escrito de interposición del recurso, se establecen los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. En fecha 26 de septiembre de 2008, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz resuelve imponer a la sociedad mercantil Juegos Monros, S.L., la sanción de multa por importe de mil doscientos tres euros (1.203 euros), como responsable de la infracción administrativa de carácter grave tipificada en el artículo 29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 105.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 250/2005, de 22 de noviembre. Consta en el expediente la notificación a la entidad interesada en el día 30 de octubre de 2008.

Segundo. Contra la anterior resolución la mercantil Juegos Monros, S.L., interpone recurso de alzada el 27 de noviembre de 2008, representada por doña María del Carmen Montero Rosado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejera de Gobernación el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, de acuerdo con los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 26.2.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Por Orden de 30 de junio de 2004 se delega en la Secretaria General Técnica la resolución de los recursos administrativos.

Segundo. De conformidad con los artículos 31, 32 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el recurso ha sido interpuesto en nombre y representación de quien es titular de un interés directo que le confiere legitimación activa y cumpliendo los requisitos formales legalmente exigidos.

Tercero. El objeto del presente recurso es la Resolución de 26 de septiembre de 2008, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, que impone a la sociedad mercantil Juegos Monros, S.L., la sanción de multa por importe de 1.203 euros, al considerar como hecho probado que, según acta de denuncia de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 14 de mayo de 2008, en el establecimiento público denominado “Cafetería Piscolabis”, sito en C/ Ancha, núm. 4, de Jerez de la Frontera, se encuentra en funcionamiento una máquina de juego de tipo “B”, modelo Cirsa Euro Nevada, con serie y número 02-595 y matrícula CA014759, que carece de autorización de instalación en dicho establecimiento, circunstancia que constituye la infracción de carácter grave tipificada en el artículo 29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 105.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 250/2005, de 22 de noviembre.

Frente a la resolución sancionadora, la denominación social interesada alega, en obligada síntesis, que la máquina se puso en funcionamiento por error y que el 25 de mayo de 2008 solicitó el boletín de instalación, que le ha sido emitido de forma provisional. No obstante, dichas alegaciones no pueden ser estimadas por los siguientes motivos:

1. La realidad del hecho imputado queda acreditada por el resultado de las actuaciones realizadas que figuran en el acta de denuncia de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 14 de mayo de 2008, con el valor probatorio previsto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 113 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en modo alguno queda desvirtuado por las manifestaciones de la entidad recurrente.

2. Corresponde a la empresa titular de la máquina de juego velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan el ejercicio de la actividad que desarrolla, por lo que si no observó la debida diligencia incurrió en responsabilidad administrativa, pues el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la responsabilidad de las personas físicas y jurídicas que incidan en hechos constitutivos de infracción administrativa aun a título de simple inobservancia, lo que ha sido repetidamente ratificado por la jurisprudencia –entre otras, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de abril y de 25 de octubre de 2000, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de mayo de 2001 y de 13 de mayo de 2004, y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de diciembre de 2002–.

3. Por la infracción grave acreditada –que, según el artículo 31.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiera ser sancionada con multa de 601,02 euros hasta 30.050,61 euros–, la resolución impugnada impone sanción de multa de 1.203 euros, que no cabe apreciar como desproporcionada, pues a la fecha de las actuaciones inspectoras la empresa operadora no sólo no contaba con la preceptiva autorización de instalación, sino que ni siquiera tenía presentada su solicitud.

En su consecuencia, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 250/2005, de 22 de noviembre; y demás normativa aplicable,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María del Carmen Montero Rosado, en nombre y representación de la sociedad mercantil Juegos Monros, S.L., contra la Resolución de 26 de septiembre de 2008, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, que resuelve el expediente sancionador CA-55/08-MR, confirmando la resolución impugnada.

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan.La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sevilla, 1 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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