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Por el Ayuntamiento de Sevilla fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía una finca, sita en Avda. de la Paz, número 73, del término municipal de Sevilla, con destino a la construcción de un Centro de Salud, y se adscribe al Servicio Andaluz de Salud.
Por la Consejería de Salud se considera de interés la aceptación de la cesión gratuita de la propiedad de la referida finca, porque permitirá mejorar las prestaciones sanitarias de la población del municipio de Sevilla.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 31 de marzo de 2009,
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la cesión gratuita de la propiedad de una finca de 853,99 m² de superficie, sita en Avda. de la Paz, número 73 del término municipal de Sevilla, con destino a la construcción de un Centro de Salud y cuya descripción registral es la siguiente:
Urbana: Local comercial, sin número de gobierno, en la calle del General Merry, de Sevilla, hoy señalada con el número setenta y tres de la Avda. de la Paz. Consta sólo de planta baja y carece de distribución. Linda: por su frente, con la expresada calle General Merry; por la derecha, con calle interior de la urbanización aún sin nombre, y por la izquierda y fondo, con zonas de aparcamientos.
Consta inscrita a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en el Registro de la Propiedad número Ocho de Sevilla, con el número de finca 15405, al Tomo 2044, Libro 1266, Folio 160.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, la cesión gratuita de la propiedad objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la finca cedida, que se adscribe al Servicio Andaluz de Salud con destino a la construcción de un Centro de Salud.
Cuarto. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.
Sevilla, 31 de marzo de 2009
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía
y Consejero de Economía y Hacienda
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