Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Acuerdo de 31 de marzo de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Jaén, por un plazo de cincuenta años, el uso del denominado «Conjunto Termal de Jabalcuz», con destino a balneario con termas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento de Jaén ha solicitado la cesión del uso del denominado «Conjunto Termal de Jabalcuz», que comprende el Balneario, las Termas de Jabalcuz y los Jardines de Jerez, con destino a balneario con termas.

La Consejería de Cultura ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 31 de marzo de 2009,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Jaén, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del siguiente inmueble:

Conjunto Termal de Jabalcuz, que comprende el Balneario, las Termas de Jabalcuz y los Jardines de Jerez. Este inmueble se integra por tres fincas, dos inscritas en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Jaén, con los números 23.492, al tomo 1.972, libro 203, folio 131; y la finca 23.493, al tomo 1.972, libro 203, folio 133. Las referencias catastrales son, respectivamente, 5474006VG2787S0001ID, 5474008VG2787S0001ED. La tercera finca está inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Jaén con el número 9.013, al tomo 2125, libro 143, folio 169, y forma parte de las siguientes fincas catastrales: 8072702VG2787S0001GD; 23900A032000510000SW; 23900A032000500000SH; 8072701VG2787S0001YD; 23900A032000130000SZ.

Dicho inmueble es titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de compraventa formalizada en escritura pública el 9 de enero de 2008, ante el notario don Luis María Martínez Pantoja, con el núm. 45 de su protocolo, y consta inscrito en el Inventario General de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2007/059208.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a balneario con termas.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien, sin perjuicio de que se puedan gestionar los servicios que se presten en el citado «Conjunto Termal de Jabalcuz» mediante algunos de los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 2009

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda

Descargar PDF