Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Acuerdo de 31 de marzo de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Sevilla parte de los terrenos de la Bancada de la Expo’92 en la Isla de la Cartuja, con destino a zona de esparcimiento de los jóvenes y «mercadillo de venta ambulante».

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Por Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Patrimonio Arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía los terrenos comprendidos en la delimitación de la ACTUR «Cartuja» de Sevilla.

Por Decreto 284/1987, de 25 de noviembre, se adscribieron a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía determinados bienes de titularidad patrimonial de la Junta de Andalucía sitos en la Isla de la Cartuja de Sevilla, entre los que se encuentra la Bancada de la Expo’92 situada a orillas del Río Guadalquivir.

Previa declaración de innecesariedad para el cumplimiento de los fines previstos y para el desarrollo del objeto social de Empresa Pública de Suelo de Andalucía, habida cuenta la vocación de dicho inmueble y su posible desarrollo urbanístico, más propio del ámbito competencial de otros Departamentos u Organismos de la Junta de Andalucía, por Resolución de 16 de abril de 2007, de la Dirección General de Patrimonio, se deja sin efecto la adscripción de los mencionados terrenos a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

El Ayuntamiento de Sevilla, en sesión celebrada por su Junta de Gobierno con fecha 25 de octubre de 2007, ha solicitado la cesión gratuita de uso de parte de los terrenos de referencia, con destino a zona de esparcimiento de los jóvenes y «mercadillo de venta ambulante».

Posteriormente, en Acuerdo adoptado en la sesión celebrada con fecha 21 de febrero de 2008, se modifica la delimitación de los terrenos para los que se solicita la cesión, entendiéndose que los compromisos asumidos en el Acuerdo de 25 de octubre de 2007 se refieren al nuevo ámbito territorial, ratificando en todo lo demás el contenido del mismo.

Las Consejerías de Gobernación, para la Igualdad y Bienestar Social y Medio Ambiente han prestado su conformidad a la cesión solicitada por el Ayuntamiento de Sevilla.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 31 de marzo de 2009,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de una superficie de 41.400 m2 enclavada en la siguiente parcela:

Terrenos de la Bancada del Río Guadalquivir, con una superficie aproximada de 171.642,86 m2, que lindan al Norte, con otros propiedad de Patrimonio de la Junta de Andalucía, por donde tiene su entrada el embarcadero y el apeadero del AVE; al Sur, con terrenos propiedad de la Sociedad Estatal de Gestión de Activos, S.A. que formaban el antiguo Cauce del Guadalquivir; al Este, con el Muro de Defensa; y, al Oeste, con el Río Guadalquivir. Referencia catastral 3332001TG3433S0001WA.

Segundo. Se otorga la presente cesión gratuita de uso por un plazo de 50 años, y con destino a instalación de zona de esparcimiento de los jóvenes y «mercadillo de venta ambulante».

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento de Sevilla, previa tasación pericial, el valor de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Cuarto. El Ayuntamiento de Sevilla se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de limpieza, vigilancia y personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento de Sevilla se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto de la superficie del inmueble que se cede.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien, sin perjuicio de permitirse su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido en el inmueble por el Ayuntamiento de Sevilla, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón, en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 2009

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda

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