Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 20 de marzo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Arrieros», en el término municipal de Quesada, en la provincia de Jaén.

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Examinado el expediente de deslinde VP @ 2605/2007 de la vía pecuaria «Cordel de los Arrieros», en el tramo que va desde el Cortijo del Pilón hasta el cruce del camino que va hacia el Cortijo de Sotana, en el término municipal de Quesada, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Quesada, fue clasificada por Resolución de la Viceconsejería de fecha 10 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 92, de fecha 11 de agosto de 2001, con una anchura legal de 37,50 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de septiembre de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de los Arrieros», en el tramo que va desde el Cortijo del Pilón hasta el cruce del camino que va hacia el Cortijo de Sotana, en el término municipal de Quesada, en la provincia de Jaén, motivado por ser un requisito necesario para la instrucción de denuncia incoada con motivo de ocupaciones del dominio público.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 29 de noviembre del 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 246, de fecha 25 de octubre de 2007.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 107, de fecha 10 de mayo de 2008.

A dicha proposición de deslinde se presentó una alegación que será valorada en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 29 de octubre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de los Arrieros» ubicada en el término municipal de Quesada, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Luis Gómez Pérez, en representación de M.ª Pilar Villar Salinas, y don León Bayona Padilla, en representación de doña M.ª Isabel Vilar Romero, alegan disconformidad con el trazado propuesto de la vía pecuaria, puesto que está desplazada hacia la derecha, ya que el camino actual ha sufrido modificación con respecto al original por el tránsito de vehículos.

Dado que la alegación formulada no contradice la descripción que consta en la Clasificación, se procede a la rectificación solicitada, desplazando el eje de la vía pecuaria, entre los puntos 1E y 7E, hacia la izquierda.

En la fase de exposición pública doña M.ª Isabel Vilar Romero, alega disconformidad con el trazado, el camino debe ir recto y está todo metido en su finca. La vía pecuaria va entre dos lindes según los planos actuales. Le gustaría ver los planos de 1980, ya que hay un obstáculo dentro de la vía pecuaria.

Indicar que el eje de la vía pecuaria se ajusta al eje del camino original antes de que el mismo fuese modificado por el tránsito de vehículos, cuya senda se aprecia claramente en las fotografías de los vuelos de los años 1956 y 2001.

El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la Clasificación aprobada. La anchura que asigna la Clasificación a la vía pecuaria es de 37,50 metros lineales, y el camino que se aprecia en la fotografía aérea de 1956 es más estrecho, por lo que es inevitable que la finca quede afectada por la vía pecuaria.

Los planos de los años 80 se pueden consultar en el fondo documental incluido en la propuesta de deslinde, la cual se ha encontrado expuesta al público desde el 10 de mayo de 2008 hasta el 3 de julio de 2008, tanto en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén como en el Ayuntamiento de Quesada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 18 de septiembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de octubre de 2008

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Arrieros», en el tramo que va desde el Cortijo del Pilón hasta el cruce del camino que va hacia el Cortijo de Sotana, en el término municipal de Quesada, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.158,07 metros lineales.

- Anchura: 37,50 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Quesada, provincia de Jaén, tiene dirección norte con una anchura de 37,5 metros, la longitud deslindada es de 1.158,07 metros, la superficie deslindada de 43.406,02 m², conocida como «Cordel de los Arrieros», tramo que va desde el Cortijo del Pilón hasta el cruce con el camino que va hacia el Cortijo de Sotana, que linda:

Al margen izquierdo:
Colindancia Titular Pol./Parc.
2 VILLAR SALINAS, MARIA PILAR 23/268
4 VILAR ROMERO, MARIA ISABEL 23/684
6 IZQUIERDO MORILLAS, FRANCISCO JAVIER Y MARIA DEL CARMEN 23/267
8 SEGURA PEREZ, JUAN MANUEL,MIGUEL Y ANTONIO 23/266
10 GARCIA MARIN, MANUEL Y GRACÍA MARÍN, IGNACIO 23/876
12 MARIN MUNUERA, MANUEL 23/253
14 ROMERO MARIN, MARIA JESUS 23/669
16 SEGURA ALCALA, ROSARIO 23/800
Al margen derecho:
Colindancia Titular Pol./Parc.
3 MORENO ZAMORA, JESUS 23/269
5 DELGADO LARA, DANIEL 23/746
7 VILCHES JIMENEZ, JUAN 23/603
9 DESCONOCIDO 23/884
11 FUENTES BERMUDEZ, VIRTUDES 23/204
13 FUENTES BERMUDEZ, VIRTUDES 23/805

Relación de Coordenadas U.T.M. provisionales de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Arrieros», tramo desde el Cortijo del Pilón hasta el cruce con el camino que va hacia el Cortijo de Sotana, en el término municipal de Quesada, en la provincia de Jaén

Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 489255,673 4186934,478
2D 489256,613 4186943,587
3D 489311,027 4187011,207
4D 489358,982 4187076,500
5D 489396,776 4187129,089
6D 489423,753 4187169,774
7D 489526,959 4187281,861
8D 489564,478 4187334,105
9D 489597,963 4187351,270
10D 489613,128 4187358,236
11D1 489635,278 4187357,639
11D2 489642,910 4187358,214
11D3 489650,266 4187360,327
12D1 489651,540 4187360,839
12D2 489659,320 4187365,094
12D3 489665,883 4187371,057
12D4 489670,863 4187378,395
13D1 489671,747 4187380,102
13D2 489674,898 4187388,541
13D3 489675,946 4187397,488
13D4 489674,830 4187406,426
13D5 489671,614 4187414,841
13D6 489666,485 4187422,245
13D7 489659,737 4187428,213
14D 489656,925 4187430,153
15D 489648,532 4187461,161
16D 489637,521 4187482,003
17D 489635,667 4187495,825
18D 489642,829 4187523,375
19D1 489642,166 4187534,593
19D2 489640,631 4187543,223
19D3 489637,133 4187551,261
19D4 489631,865 4187558,268
19D5 489625,114 4187563,860
19D6 489617,249 4187567,731
19D7 489608,701 4187569,671
20D 489590,960 4187571,560
21D 489558,240 4187584,704
22D 489548,233 4187593,003
23D1 489540,065 4187607,951
23D2 489534,850 4187615,255
23D3 489528,048 4187621,111
24D 489513,106 4187631,134
25D 489498,672 4187670,218
26D 489501,811 4187680,283
27D 489563,283 4187812,682
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1I 489218,481 4186939,399
2I1 489219,311 4186947,436
2I2 489221,931 4186957,852
2I3 489227,397 4186967,097
3I 489281,292 4187034,072
4I 489328,644 4187098,542
5I 489365,912 4187150,400
6I 489394,146 4187192,982
7I 489497,828 4187305,586
8I1 489534,018 4187355,980
8I2 489540,010 4187362,524
8I3 489547,372 4187367,477
9I 489581,576 4187385,010
10I1 489597,476 4187392,313
10I2 489605,612 4187394,975
10I3 489614,139 4187395,722
11I 489636,288 4187395,125
12I 489637,562 4187395,637
13I 489638,446 4187397,344
14I1 489635,634 4187399,283
14I2 489629,051 4187405,067
14I3 489623,990 4187412,222
14I4 489620,728 4187420,355
15I 489613,425 4187447,334
16I 489601,242 4187470,394
17I1 489598,500 4187490,839
17I2 489598,235 4187498,093
17I3 489599,373 4187505,261
18I 489605,045 4187527,077
19I 489604,732 4187532,382
20I 489581,814 4187534,821
21I 489538,817 4187552,094
22I1 489524,295 4187564,138
22I2 489519,294 4187569,154
22I3 489515,326 4187575,021
23I 489507,157 4187589,969
24I1 489492,215 4187599,992
24I2 489486,216 4187604,997
24I3 489481,384 4187611,136
24I4 489477,929 4187618,142
25I1 489463,494 4187657,225
25I2 489461,513 4187665,167
25I3 489461,302 4187673,349
25I4 489462,872 4187681,382
26I 489466,751 4187693,820
27I 489518,073 4187804,358
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1C 489218,481 4186939,399

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 20 de marzo de 2009.- La Directora General, (Decreto 194/2008, de 9.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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