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Examinado el expediente de deslinde VP @ 2605/2007 de la vía pecuaria «Cordel de los Arrieros», en el tramo que va desde el Cortijo del Pilón hasta el cruce del camino que va hacia el Cortijo de Sotana, en el término municipal de Quesada, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Quesada, fue clasificada por Resolución de la Viceconsejería de fecha 10 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 92, de fecha 11 de agosto de 2001, con una anchura legal de 37,50 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de septiembre de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de los Arrieros», en el tramo que va desde el Cortijo del Pilón hasta el cruce del camino que va hacia el Cortijo de Sotana, en el término municipal de Quesada, en la provincia de Jaén, motivado por ser un requisito necesario para la instrucción de denuncia incoada con motivo de ocupaciones del dominio público.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 29 de noviembre del 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 246, de fecha 25 de octubre de 2007.
A esta fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 107, de fecha 10 de mayo de 2008.
A dicha proposición de deslinde se presentó una alegación que será valorada en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 29 de octubre de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de los Arrieros» ubicada en el término municipal de Quesada, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Luis Gómez Pérez, en representación de M.ª Pilar Villar Salinas, y don León Bayona Padilla, en representación de doña M.ª Isabel Vilar Romero, alegan disconformidad con el trazado propuesto de la vía pecuaria, puesto que está desplazada hacia la derecha, ya que el camino actual ha sufrido modificación con respecto al original por el tránsito de vehículos.
Dado que la alegación formulada no contradice la descripción que consta en la Clasificación, se procede a la rectificación solicitada, desplazando el eje de la vía pecuaria, entre los puntos 1E y 7E, hacia la izquierda.
En la fase de exposición pública doña M.ª Isabel Vilar Romero, alega disconformidad con el trazado, el camino debe ir recto y está todo metido en su finca. La vía pecuaria va entre dos lindes según los planos actuales. Le gustaría ver los planos de 1980, ya que hay un obstáculo dentro de la vía pecuaria.
Indicar que el eje de la vía pecuaria se ajusta al eje del camino original antes de que el mismo fuese modificado por el tránsito de vehículos, cuya senda se aprecia claramente en las fotografías de los vuelos de los años 1956 y 2001.
El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la Clasificación aprobada. La anchura que asigna la Clasificación a la vía pecuaria es de 37,50 metros lineales, y el camino que se aprecia en la fotografía aérea de 1956 es más estrecho, por lo que es inevitable que la finca quede afectada por la vía pecuaria.
Los planos de los años 80 se pueden consultar en el fondo documental incluido en la propuesta de deslinde, la cual se ha encontrado expuesta al público desde el 10 de mayo de 2008 hasta el 3 de julio de 2008, tanto en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén como en el Ayuntamiento de Quesada.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 18 de septiembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de octubre de 2008
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Arrieros», en el tramo que va desde el Cortijo del Pilón hasta el cruce del camino que va hacia el Cortijo de Sotana, en el término municipal de Quesada, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 1.158,07 metros lineales.
- Anchura: 37,50 metros lineales.
Descripción registral: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Quesada, provincia de Jaén, tiene dirección norte con una anchura de 37,5 metros, la longitud deslindada es de 1.158,07 metros, la superficie deslindada de 43.406,02 m², conocida como «Cordel de los Arrieros», tramo que va desde el Cortijo del Pilón hasta el cruce con el camino que va hacia el Cortijo de Sotana, que linda:
Al margen izquierdo: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
2 | VILLAR SALINAS, MARIA PILAR | 23/268 |
4 | VILAR ROMERO, MARIA ISABEL | 23/684 |
6 | IZQUIERDO MORILLAS, FRANCISCO JAVIER Y MARIA DEL CARMEN | 23/267 |
8 | SEGURA PEREZ, JUAN MANUEL,MIGUEL Y ANTONIO | 23/266 |
10 | GARCIA MARIN, MANUEL Y GRACÍA MARÍN, IGNACIO | 23/876 |
12 | MARIN MUNUERA, MANUEL | 23/253 |
14 | ROMERO MARIN, MARIA JESUS | 23/669 |
16 | SEGURA ALCALA, ROSARIO | 23/800 |
Al margen derecho: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
3 | MORENO ZAMORA, JESUS | 23/269 |
5 | DELGADO LARA, DANIEL | 23/746 |
7 | VILCHES JIMENEZ, JUAN | 23/603 |
9 | DESCONOCIDO | 23/884 |
11 | FUENTES BERMUDEZ, VIRTUDES | 23/204 |
13 | FUENTES BERMUDEZ, VIRTUDES | 23/805 |
Relación de Coordenadas U.T.M. provisionales de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Arrieros», tramo desde el Cortijo del Pilón hasta el cruce con el camino que va hacia el Cortijo de Sotana, en el término municipal de Quesada, en la provincia de Jaén
Puntos que delimitan la línea base derecha | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1D | 489255,673 | 4186934,478 |
2D | 489256,613 | 4186943,587 |
3D | 489311,027 | 4187011,207 |
4D | 489358,982 | 4187076,500 |
5D | 489396,776 | 4187129,089 |
6D | 489423,753 | 4187169,774 |
7D | 489526,959 | 4187281,861 |
8D | 489564,478 | 4187334,105 |
9D | 489597,963 | 4187351,270 |
10D | 489613,128 | 4187358,236 |
11D1 | 489635,278 | 4187357,639 |
11D2 | 489642,910 | 4187358,214 |
11D3 | 489650,266 | 4187360,327 |
12D1 | 489651,540 | 4187360,839 |
12D2 | 489659,320 | 4187365,094 |
12D3 | 489665,883 | 4187371,057 |
12D4 | 489670,863 | 4187378,395 |
13D1 | 489671,747 | 4187380,102 |
13D2 | 489674,898 | 4187388,541 |
13D3 | 489675,946 | 4187397,488 |
13D4 | 489674,830 | 4187406,426 |
13D5 | 489671,614 | 4187414,841 |
13D6 | 489666,485 | 4187422,245 |
13D7 | 489659,737 | 4187428,213 |
14D | 489656,925 | 4187430,153 |
15D | 489648,532 | 4187461,161 |
16D | 489637,521 | 4187482,003 |
17D | 489635,667 | 4187495,825 |
18D | 489642,829 | 4187523,375 |
19D1 | 489642,166 | 4187534,593 |
19D2 | 489640,631 | 4187543,223 |
19D3 | 489637,133 | 4187551,261 |
19D4 | 489631,865 | 4187558,268 |
19D5 | 489625,114 | 4187563,860 |
19D6 | 489617,249 | 4187567,731 |
19D7 | 489608,701 | 4187569,671 |
20D | 489590,960 | 4187571,560 |
21D | 489558,240 | 4187584,704 |
22D | 489548,233 | 4187593,003 |
23D1 | 489540,065 | 4187607,951 |
23D2 | 489534,850 | 4187615,255 |
23D3 | 489528,048 | 4187621,111 |
24D | 489513,106 | 4187631,134 |
25D | 489498,672 | 4187670,218 |
26D | 489501,811 | 4187680,283 |
27D | 489563,283 | 4187812,682 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 489218,481 | 4186939,399 |
2I1 | 489219,311 | 4186947,436 |
2I2 | 489221,931 | 4186957,852 |
2I3 | 489227,397 | 4186967,097 |
3I | 489281,292 | 4187034,072 |
4I | 489328,644 | 4187098,542 |
5I | 489365,912 | 4187150,400 |
6I | 489394,146 | 4187192,982 |
7I | 489497,828 | 4187305,586 |
8I1 | 489534,018 | 4187355,980 |
8I2 | 489540,010 | 4187362,524 |
8I3 | 489547,372 | 4187367,477 |
9I | 489581,576 | 4187385,010 |
10I1 | 489597,476 | 4187392,313 |
10I2 | 489605,612 | 4187394,975 |
10I3 | 489614,139 | 4187395,722 |
11I | 489636,288 | 4187395,125 |
12I | 489637,562 | 4187395,637 |
13I | 489638,446 | 4187397,344 |
14I1 | 489635,634 | 4187399,283 |
14I2 | 489629,051 | 4187405,067 |
14I3 | 489623,990 | 4187412,222 |
14I4 | 489620,728 | 4187420,355 |
15I | 489613,425 | 4187447,334 |
16I | 489601,242 | 4187470,394 |
17I1 | 489598,500 | 4187490,839 |
17I2 | 489598,235 | 4187498,093 |
17I3 | 489599,373 | 4187505,261 |
18I | 489605,045 | 4187527,077 |
19I | 489604,732 | 4187532,382 |
20I | 489581,814 | 4187534,821 |
21I | 489538,817 | 4187552,094 |
22I1 | 489524,295 | 4187564,138 |
22I2 | 489519,294 | 4187569,154 |
22I3 | 489515,326 | 4187575,021 |
23I | 489507,157 | 4187589,969 |
24I1 | 489492,215 | 4187599,992 |
24I2 | 489486,216 | 4187604,997 |
24I3 | 489481,384 | 4187611,136 |
24I4 | 489477,929 | 4187618,142 |
25I1 | 489463,494 | 4187657,225 |
25I2 | 489461,513 | 4187665,167 |
25I3 | 489461,302 | 4187673,349 |
25I4 | 489462,872 | 4187681,382 |
26I | 489466,751 | 4187693,820 |
27I | 489518,073 | 4187804,358 |
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1C | 489218,481 | 4186939,399 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 20 de marzo de 2009.- La Directora General, (Decreto 194/2008, de 9.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.
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