Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 26 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se hace público el Acuerdo de 25 de marzo de 2009, de la Sección de Administración General de la Delegación, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias auténticas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Administración General de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma.

Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 25 de marzo de 2009, de la Sección de Administración General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para la autentificación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Granada, 26 de marzo de 2009.- La Delegada, Magdalena Sánchez Fernández.

ANEXO

ACUERDO DE 25 DE MARZO DE 2009, DE LA SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL EN GRANADA, POR EL QUE SE DELEGA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE SE CITA

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

Los artículos 23 y 9 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autentificación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a la Jefatura de Sección y órganos asimilados responsables de dicho registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos y ésta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de estos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, ya citada, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

Por todo ello,

ACUERDO

Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos que se presenten para ser tramitados en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Granada, atribuida a la Jefatura de Sección de Administración General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, queda delegada en el funcionario que desempeña el puesto que a continuación se cita:

Código 1603210
Auxiliar Administrativo
M.ª Victoria Rubio Pedraza
Código 1603210
Auxiliar Administrativo
M.ª Angustias Carmona Villaespesa
Código 1603210
Auxiliar Administrativo
Carmen Cáliz Triviño
Código 813910
Sección de Centros y Programas
Inmaculada Galindo García
Código 813710
Negociado de Conciertos
Ana Ballesta Sánchez
Código 7089210
Negociado de Autorizaciones
Rosa M.ª Sánchez Herrera
Código 1601710
Coordinadora de Acogimiento Familiar y Adopción
Carmen Romero Martín
Código 7835010
Dto. de Gestión Administrativa
M.ª de Gádor Enciso Sánchez
Código 11160610
Asesor Técnico
José Antonio Puerta Alarcón
Código 11162510
Jefe Serv. Valoración de la Dependencia
José Martín González
Código 11166510
Jefa Dto. Prestaciones Económicas
Dependencia
Carmen Olivares Olivares
Código 1831210
Asesora Técnica
M.ª Teresa Fernández Molina

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia. Granada, 25 de marzo de 2009. La Jefa de Sección de Administración General, Fdo.: Carmen Muros Muros.

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