Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2009

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 1 de abril de 2009, de la Universidad de Granada, por la que se convoca a concurso público becas de investigación y personal técnico.

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La Universidad de Granada convoca a concurso público becas de investigación y personal técnico.

La presente convocatoria, que se regirá tanto por sus normas propias como por las específicas que figuran contenidas en los Anexos de esta Resolución, no está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de Personal Investigador en Formación.

Requisitos de los solicitantes: Podrán solicitar estas becas quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los distintos subprogramas que figuran como Anexos de esta Resolución.

Carácter de las becas: La concesión de una beca al amparo de esta convocatoria no establece relación contractual o estatutaria entre el beneficiario y la Universidad de Granada, ni implica por parte de la misma ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

El disfrute de la beca, cuando lo sea a tiempo completo, al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o del art. 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Es obligación del becario comunicar a la Universidad de Granada la obtención de las mismas durante el período de vigencia de la beca, las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Granada.

En el supuesto de que las becas sean homologadas en los términos previstos en los Estatutos de la Universidad de Granada, los becarios podrán realizar colaboraciones docentes relacionadas con su trabajo de investigación orientadas a completar su formación docente e investigadora, tuteladas por el Departamento receptor, hasta un máximo de 60 horas anuales durante cada curso académico, sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad de Granada, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Voluntariedad por parte del interesado.

- Informe favorable del Departamento en que se integre el becario.

- Conformidad de la Vicerrectora de Política Científica e Investigación y del Vicerrector de Ordenación Académica.

El órgano competente de la Universidad extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.

Objetivo de las becas: Posibilitar la formación investigadora y en su caso docente del becario, bajo la dirección del investigador responsable.

Cuantía de las becas: La cuantía de las becas estará asimismo especificada en cada uno de los Anexos, pudiendo contemplarse retribuciones a partir de 480 euros mensuales, para una dedicación de 20 horas semanales, y 900 euros mensuales para una dedicación de 40 horas semanales. Las becas implicarán además obligatoriamente un seguro de asistencia médica y de accidentes, extensible en su caso al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que se acredite que no disponen de ningún tipo de cobertura por el Sistema Nacional de Seguridad Social o equivalente, nacional o extranjero.

Efectos de las becas: Una vez reunidas las Comisiones correspondientes y seleccionados los becarios las becas surtirán efecto desde la fecha del acta de las Comisiones, salvo que en esta se especifique otra fecha, y siempre que el Grupo o Proyecto convocante acredite la disponibilidad presupuestaria para hacer frente al pago de las mismas.

Duración de las becas: La duración de las becas dependerá de las condiciones establecidas en las convocatorias específicas (Anexos), las becas podrán ser prorrogadas, siempre que exista disponibilidad económica y permanezca en vigor el proyecto al que se adscriben. En ningún caso la duración de la beca será superior a cuatro años. Los becarios podrán obtener becas en distintas convocatorias; no obstante, el período máximo que podrán disfrutar será asimismo de cuatro años.

Las renuncias a las becas deberán presentarse ante el Registro General de la Universidad de Granada. En el supuesto de que la renuncia se produzca durante los primeros cinco meses de la beca, el investigador responsable podrá solicitar al Vicerrectorado de Política Científica e Investigación la sustitución del becario por el candidato que quedó como suplente.

Solicitudes: Los candidatos deberán presentar su solicitud obligatoriamente a través de la web del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación http://investigacion.ugr.es/pages/personal/index; una vez finalizada la presentación telemática, imprimirán la hoja de solicitud y la presentarán en formato papel en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida a la Vicerrectora de Política Científica e Investigación, dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria del BOJA, acompañada de la siguiente documentación:

- Currículum Vitae.

- Fotocopia del DNI o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.

- Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.

- Resto de méritos debidamente documentados en función de los requisitos de la convocatoria específica.

Los solicitantes que no obtengan beca, ni aparezcan relacionados como suplentes en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación del acta. La documentación que no se retire en dicho plazo podrá ser destruida.

Subsanación de solicitudes: El Servicio de Gestión de Investigación procederá a la revisión administrativa de las solicitudes presentadas. En la web del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de 5 días naturales desde dicha publicación para que los interesados subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presentar las alegaciones que estimen pertinentes. Los solicitantes que no aporten la documentación requerida o subsanen los defectos se entenderá que desisten de su solicitud. Posteriormente se publicará en la web del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación de la UGR la lista definitiva de admitidos y excluidos, remitiéndose los expedientes a las Comisiones de Valoración para su resolución.

Criterios de valoración: La Comisión valorará con carácter general:

- Expediente académico.

- Experiencia profesional relacionada con los requisitos de la convocatoria específica.

- Otros méritos acreditados documentalmente.

Comisión Evaluadora de las solicitudes: La Comisión Evaluadora estará constituida por:

- Sra. Vicerrectora de Política Científica e Investigación.

- Sra. Directora del Secretariado de Planes de Investigación Nacional y Andaluz.

- 1 miembro propuesto por el responsable del Proyecto, Grupo, Contrato o Convenio y que figurarán relacionados en la convocatoria específica.

En los contratos o becas gestionados a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) se sustituirá a la Directora del Secretariado de Planes de Investigación Nacional y Andaluz por el Director de la OTRI, asimismo se hará con los contratos o becas gestionados a través de la Oficina de Proyectos Internacionales, apareciendo el Director de la OFPI.

El resultado de esta convocatoria se hará público en la página web del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación.

Granada, 1 de abril de 2009.- El Rector, Francisco González Lodeiro.

ANEXO 1

1 beca de Investigación adscrita al Contrato 2661 con la Consejería de Agricultura y Pesca (Ref. 2213)

Investigador responsable: Don Alberto Fernández Gutiérrez.

Funciones del becario:

- Realización de tesis doctoral en la línea de investigación de análisis de compuestos bioactivos.

Requisitos de los candidatos:

- Licenciatura en Tecnología de Alimentos.

Condiciones de la beca:

- Cantidad mensual a retribuir: 1.100 euros.

- Horas semanales: 40 horas.

- Duración: 12 meses.

Criterios de valoración:

- Conocimiento en compuestos bioactivos, tablas de composición de alimentos, técnicas instrumentales de análisis, inglés.

Miembros de la Comisión:

- Alberto Fernández Gutiérrez.

- Antonio Segura Carretero.

ANEXO 2

1 beca de Investigación adscrita al Proyecto de Investigación de Fomento: Un sistema de recomendaciones sobre la calidad digital de aerolíneas orientado al ciudadano (Ref. 2219)

Investigador responsable: Don Enrique Herrera Viedma.

Funciones del becario:

- Realización de tesis doctoral en la línea de investigación calidad web en transporte aéreo.

Requisitos de los candidatos:

- Ingeniero Informático.

Condiciones de la beca:

- Cantidad mensual a retribuir: 1.100 euros.

- Horas semanales: 40 horas.

- Duración: 12 meses.

Criterios de valoración:

- Expediente académico.

- Formación en investigación sobre sistemas de transporte. Formación en programación JAVA.

Miembros de la Comisión:

- Enrique Herrera Viedma.

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