Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de febrero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga, dimanante del Procedimiento de Menor Cuantía núm. 909/1992. (PD. 1022/2009).

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NIG: 2906742C1999A000094.

Procedimiento: Menor Cuantía núm. 909/1992.

De: Don Enrique Utrera López.

Procurador/a: Sr/a. Silberman Montañez, Lloyd.

Contra: Herederos legales desconocidos de don Juan Domínguez, Viserca, S.A., don Antonio Gallego Gauran, Banco Central Hispanoamericano, Ministerio de Economía y Hacienda, don Juan Domínguez Ramos, doña María Prados Daza, don Ernesto García Herrera Reboul, don Luis Hidalgo Ruiz, doña Rosa Raya Castillo, don Cirilo Beaumont, doña Hilda Beaumont, doña Fátima Domínguez Prados, don Carlos Domínguez Prados, doña Lidia Gómez García, don Juan José Romero Ávila, doña María José Galiana Jaraba, don Juan Antonio Domínguez Prados y doña Josefa Contreras Duro.

Procuradores: Sr. Pedro Postigo Benavente, Sr. Pedro González González, Sr. José Manuel y Sr. José Díaz Domínguez y Sr. Anaya Rioboo Antonio.

Letrados: Sr. José García Tomas, Abogado del Estado y Sr. Alonso Carrión y José Luis.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Menor Cuantía 909/1992 seguido en e Juzgado de 1.ª Instancia Diez de Málaga a instancia de don Enrique Utrera López contra Herederos legales desconocidos de don Juan Domínguez, Viserca, S.A., don Antonio Gallego Gauran, Banco Central Hispanoamericano, Ministerio de Economía y Hacienda, don Juan Domínguez Ramos, doña María Prados Daza, don Ernesto García Herrera Reboul, don Luis Hidalgo Ruiz, doña Rosa Raya Castillo, don Cirilo Beaumont, doña Hilda Beaumont, doña Fátima Domínguez Prados, don Carlos Domínguez Prados, doña Lidia Gómez García, don Juan José Romero Ávila, doña María José Galiana Jaraba, don Juan Antonio Domínguez Prados y doña Josefa Contreras Duro sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su la antecedente de hecho y fallo, es como sigue:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En los presentes autos se dictó sentencia con fecha 18.1.02, cuyo fallo dice literalmente «Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador don Lloyd Silberman Montañez en representación de don Enrique Utrera López contra don Antonio Gallero Gauran, representado en juicio por don Manuel González González, don Luis Hidalgo Ruiz representado por la Procuradora doña Paloma Calatayud Guerrero, don Ernesto García-Herrera Roboul, doña Rosa Raya Castillo, representados por el Procurador don Luis Javier Olmedo Jiménez, la entidad Viserca, S.A., representada por el Procurador don Pedro Postigo Benavente, y contra doña Josefa Contreras Duro, doña Dolores Fernández María, don Juan Domínguez Ramos, doña María Prados Daza, don Cirilo Beaumont y doña Hilda Beaumont, todos estos últimos en rebeldía, así como la presentada por don Antonio Gallero Gauran, representado por don Manuel González González contra los herederos legales de don Juan Domínguez Ramos y contra el Ministerio de Economía y Hacienda, representado por el Abogado del Estado. Declarando que la finca inscrita con el encabezamiento de finca 6 de las sitas en Edificio San Carlos, sito en Calle Ventura de la Vega, núms. 8-10 (18424), contiene las anotaciones de propiedad, transmisiones y cargas que corresponden a la finca descrita en la escritura de división horizontal como 4, e inscrita con el número 18420. Mientras que la finca inscrita bajo el encabezamiento de finca 4 (18420) contiene las anotaciones que corresponden a la finca 6. Debiendo considerarse que esta (vivienda izquierda de planta alta) corresponde a don Enrique Utrera López, mientras que la finca de la planta intermedia fue propiedad de don Antonio Gallero Gauran y transmitida a Viserca. Ordenando hacer traslado de las inscripciones obrantes en la finca 18424 (6) a la 18420 (4) y viceversa. Cancelándose de la finca 6 (según escritura de división y que pasa a inscribirse a nombre de don Enrique Utrera López), o previamente de la finca 4, la anotación referente al embargo de la Hacienda Pública y las consecuencias derivadas del mismo. Todo ello sin hacer expresa imposición sobre el pago de las costas causadas en el presente procedimiento», sentencia que fue notificada a las partes con fecha 5.2.02.

PARTE DISPOSITIVA

Don Juan Francisco Guerra Mora, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga. Decido: Inadmitir la solicitud de aclaración formulada por la representación de don Enrique Utrera López. A la vez que se precisa; a petición de don Antonio Gallero Gauran, que la adquisición de la vivienda por Viserca se hace exclusivamente a efectos de argumentación, sin que suponga prejuzgar la titularidad actual de la misma, al no ser un hecho discutido en el presente pleito. Siendo las manifestaciones realizadas sobre la buena fe de Viserca, S.A., exclusivamente a efectos de imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Hedereros legales desconocidos de don Juan Domínguez, a la herencia yacente, así como a don Cirilo Beaumont y a Hilda Beaumont, y para el caso de que resultare negativa la notificación de la sentencia a doña Josefa Contreras Duro, doña Dolores Fernández Marí y don Juan Domínguez Ramos quedarán notificados por medio del presente edicto, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintisiete de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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