Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola (antiguo Mixto Tres), dimanante de procedimiento ordinario núm. 394/2003. (PD. 1020/2009).

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NIG: 2905443C20033000340.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 394/2003.

Negociado: IS.

De: Catalina González López, Francisca González López, José González López, Román González López y Juan González López.

Procuradora: Sra. María José Huéscar Durán.

Letrado: Sr. Fernández Cortés, Santiago.

Contra: Iván Aguilar, Deborah Francesca Guilar, Francisco Jesús Núñez Osorio, María del Carmen Núñez Osorio, Francisca Núñez Osorio, Salvadora Núñez Osorio, Carmen Núñez Osorio, Tomás Núñez Osorio, Francisco Núñez Puga, Antonio Rivas Rodríguez, Antonia Morello Mohedano, Gavin Malcolm Lowrie Elliot, Julie Whitlock, Fredyck Enrique Valkc Gallardo, Francisco Sedeño Barranquero y Antonia Núñez Puga.

Procuradores: Srs. Cervera Ortiz Luis y Ernesto del Moral Chaneta.

Letradas: Sras. Teresa Bernal González y Rocío Fernández Texeira.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 394/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola a instancia de Catalina González López, Francisca González López, José González López, Román González López y Juan González López contra Iván Aguilar, Deborah Francesca Guilar, Francisco Jesús Núñez Osorio, María del Carmen Núñez Osorio, Francisca Núñez Osorio, Salvadora Núñez Osorio, Carmen Núñez Osorio, Tomás Núñez Osorio, Francisco Núñez Puga, Antonio Rivas Rodríguez, Antonia Morello Mohedano, Gavin Malcom Lowrie Elliot, Julie Whitlock, Fredyck Enrique Valkc Gallardo, Francisco Sedeño Barranquero y Antonia Núñez Puga sobre J. Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA número

En Fuengirola, a veintisiete de abril de dos mil siete.

Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola y su partido los presentes autos núm. 394/03 de Juicio Ordinario seguido entre partes, como demandantes doña Catalina, doña Francisca, don José, don Román y don Juan González López, representados por la Procuradora, Sra. Huéscar Durán, y asistidos del Letrado, Sr. Fernández Cortés; y como demandados don Iván y doña Deborah Francesca Guilar, en situación de rebeldía procesal; doña Carmen, doña Francisca, doña Salvadora, doña María del Carmen, don Francisco Jesús y don Tomás Núñez Osorio, representados por el Procurador Sr. Cervera Ortiz, y asistidos de la Letrada, Sra. Bernal González; y contra don Francisco Sedeño Barranquero, doña Antonia Núñez Puga, doña Antonia Morello Mohedano, don Antonio Rivas Rodríguez, don Francisco Núñez Puga, doña Julie Whitlock y don Gavin Malcom Lowrie Elliot, don Fredyck Enrique Valkc Gallardo, todos ellos representados por el Procurador Sr. del Moral Chanela, y asistidos del Letrado, Sr. Carrasco García; y

FALLO

Con relación a la demanda principal interpuesta por la Procuradora Sra. Huéscar Durán, en nombre y representación de doña Catalina, doña Francisca, don José, don Román y don Juan González López, contra don Iván y doña Deborah Francesca Guilar, en situación de rebeldía procesal; doña Carmen, doña Francisca, doña Salvadora, doña María del Carmen, don Francisco Jesús y don Tomás Núñez Osorio, representados por el Procurador Sr. Cervera Ortiz, y contra don Francisco Sedeño Barranquero, doña Antonia Núñez Puga, doña Antonia Morello Mohedano, don Antonio Rivas Rodríguez, don Francisco Núñez Puga, doña Julie Whitlock y don Gavin Malcom Lowrie Elliot, don Fredyck Enrique Valkc Gallardo, representados por el Procurador Sr. del Moral Chanela, se acuerda lo siguiente:

Que debo declarar y declaro sobreseído el procedimiento respecto de los codemandados, doña Carmen, doña Francisca, doña Salvadora, doña María del Carmen, don Francisco Jesús y don Tomás Núñez Osorio, sin que haya lugar a condena en las costas causadas.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta contra don Iván y doña Deborah Francesca Guilar, y contra don Francisco Sedeño Barranquero, doña Antonia Núñez Puga, doña Antonia Morello Mohedano, don Antonio Rivas Rodríguez, don Francisco Núñez Puga, doña Julie Whitlock y don Gavin Malcom Lowrie Elliot, don Fredyck Enrique Valkc Gallardo, y en su virtud resolver lo siguiente:

1.º Debo declarar y declaro el dominio de los actores sobre la franja de terreno sita en Mijas, paraje denominado Cortijo de Matanzas, parcela 63, hoja 6, polígono 15, que discurre junto a la linde existente entre parte de la linde oeste del terreno de los actores y la linde sur del terreno de los demandados, con una superficie total de 938,956 metros cuadrados y longitud de 253,977, en la que hay un camino que la ocupa íntegramente y que linda: Al Norte, con terreno de los demandados; al Sur, con terreno de los actores; al Este, con terreno de los actores, y, al Oeste, con camino público núm. 9013 y finca de los actores.

2.º Debo declarar y declaro la franja de terreno propiedad de la actora sita en Mijas, paraje denominado Cortijo de Matanzas, parcela 63, hoja 6, polígono 15, que discurre junto a la linde existente entre parte de la linde oeste del terreno de los actores y la linde sur del terreno de los demandados, con una superficie total de 938,956 metros cuadrados y longitud de 253,977, en la que hay un camino que la ocupa íntegramente y que linda: Al Norte, con terreno de los demandados; al Sur, con terreno de los actores; al Este, con terreno de los actores, y al Oeste, con camino público núm. 9013 y finca de los actores, se halla libre de toda servidumbre de paso a favor de las fincas de los demandados, y que, en consecuencia, estos no tienen derecho de paso sobre la citada finca de la demandante, debiendo abstenerse de transitar por la misma. Con imposición de las costas a la parte demandada.

Con relación a la demanda reconvencional, interpuesta por el Procurador Sr. del Moral Chanela, en nombre y representación de don Francisco Sedeño Barranquero, doña Antonia Núñez Puga, doña Antonia Morello Mohedano, don Antonio Rivas Rodríguez, don Francisco Núñez Puga, doña Julie Whitlock y don Gavin Malcom Lowrie Elliot y de don Fredyck Enrique Valkc Gallardo, contra los actores doña Catalina, doña Francisca, don José Román y don Juan González López, representados por la Procuradora, Sra. Huéscar Durán, debo desestimar y desestimo la misma, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los actores de las pretensiones hechas valer en su contra, con condena a la actora reconvencional de las costas causadas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco ante este Juzgado y se sustanciará en su caso ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Juez que la ha dictado constituido en audiencia pública.

Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Iván Aguilar, Deborah Francesca Guilar, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veinte de marzo de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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