Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2009

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se declara en concreto la utilidad pública de la Línea Aérea 66 kV D/C con origen en SET Lecrín y final en Línea a 66 kV S/C Dúrcal-Órgiva, en el término municipal de Nigüelas (Granada). (PP. 887/2009).

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Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes:

ANTECENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de fecha 22 de noviembre de 2007 esta Delegación Provincial, en virtud de las competencias delegadas en materia de instalaciones eléctricas por Resolución de 23 de febrero del 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 59, de 28 de marzo de 2005), otorgó autorización administrativa a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para instalar la Línea Aérea 66 kV D/C con origen en SET Lecrín y final en Línea a 66 kV S/C Dúrcal-Órgiva, en el término municipal de Nigüelas (Granada) con número de Expte. 10503/AT.

Así mismo, en dicha Resolución se aprobó el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica citada.

Segundo. Con fecha 23 de junio de 2008 la empresa beneficiaria solicitó la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación de referencia acompañando relación de interesados, bienes y derechos afectados.

Tercero. A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en la materia en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 4.9.08, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del día 8.9.08, en el Boletín Oficial de la Provincia de día 10.9.08 y en el Diario Ideal de Granada de fecha 26.8.2008 y exponiéndose en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Nigüelas.

Asimismo se remitieron separatas y se recabó informe a los siguientes organismos afectados:

- Ministerio de Fomento.

- Consejería de Medio Ambiente.

- Ayuntamiento de Nigüelas.

- Agencia Andaluza del Agua.

Cuarto. Durante el período de información pública, presentaron alegaciones los siguientes afectados:

Don Remigio González Carrillo y doña Pascuala Encarna Sánchez Merino propietarios de la finca núm. 6 según proyecto; don Rodolfo Ortega López y doña Soledad Corral Faciaben propietarios de la finca núm. 7; don José Laguna Barros titular de la finca núm. 8; don Miguel Errasti Uribe y doña Pilar Cuevas López propietarios de la finca núm. 10-A según proyecto; doña Concepción Fernández Ortiz titular de la finca 11; don Miguel Casares Robles y doña Virtudes Martos Pidal propietarios de la finca núm. 12; don José Robles López titular de la finca núm. 14 y doña Adela González Ortiz propietaria de la finca núm. 16 .

Todos los escritos de alegaciones presentados recogen idénticos argumentos, expresados de la misma manera, excepto en el escrito de alegaciones de don Miguel Erraste Uribe y doña Pilar Cuevas López propietarios de la finca núm. 10-A según proyecto, que recogen como alegación específica la tramitación de un proyecto de actuación urbanística que cuenta con la declaración de utilidad pública e interés social por parte de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Las alegaciones presentadas se resumen en los siguientes puntos:

1. Incumplimiento de las limitaciones previstas en el artículo 57 de Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, para la constitución de servidumbre de paso. Y asimismo la posibilidad de instalación de la línea en camino de titularidad municipal cumpliendo los requisitos legales para la variación del trazado.

2. Existencia de una limitación a la constitución de servidumbre de paso, al existir edificaciones en la línea trazada.

3. Incumplimiento de las normas subsidiarias del municipio de Nigüelas.

4. Cálculo incorrecto de las superficies que figuran en la base de datos de la expropiación.

Dichas alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del R.D. 1955/2000, respondiendo lo siguiente:

- Sobre la primera alegación, la empresa contesta que deben ser los propios particulares quienes deben probar la concurrencia de los elementos que den lugar al incumplimiento de las limitaciones previstas para la constitución de la servidumbre de paso establecido en la Ley del Sector Eléctrico y en el R.D. 1955/2000, no quedando acreditado la existencia del camino alternativo, que éste fuera de titularidad pública, que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de la línea afectada, que esta variación sea técnicamente posible y que no implica un coste superior en un 10% al presupuesto de la parte de la línea afectada.

- En la segunda alegación, se basa en la existencia de una limitación a la constitución de servidumbre de paso, al existir edificaciones en la línea trazada, todos los propietarios alegan la existencia de una nave de aperos de labranza en la parcela 268 del polígono 2, propiedad de don Rodolfo Ortega López, respondiendo la empresa beneficiaria que no ha quedado acreditada efectivamente la existencia de dicha construcción ni en el caso de su existencia que la línea que se pretende construir pase por encima de la mencionada nave.

- La tercera alegación se fundamenta en el apartado 2.3.8 de la normativa específica de suelo no urbanizable (Zona C) de las normas subsidiarias del municipio de Nigüelas que establece que «Quedan expresamente prohibidos en esta Zona C la ubicación de vertederos de residuos sólidos o líquidos, la implantación de instalaciones o infraestructuras de índole energética…». La empresa beneficiaria responde que no puede entenderse que quede prohibida en esta zona absolutamente toda instalación de índole energética, ya que en ese caso quedaría prohibida cualquier actuación tendente a dotar de energía eléctrica a los usos expresamente permitidos por las mismas normas subsidiarias en esta zona (como son los relacionados con la explotación agrícola, las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicios de las obras públicas, las construcciones y edificaciones públicas singulares, las de carácter de infraestructuras de viario o hidráulicas, o los edificios e instalaciones de utilidad pública o interés social).

- Sobre el cálculo incorrecto de las superficies que figuran en la base de datos de la expropiación, la empresa beneficiaria no acepta las consideraciones hechas por los alegantes en relación con los cálculos realizados en el sentido de que se refieren a parcelas de terceros que no van a ser objeto de la expropiación, además de no ser el momento procedimental oportuno para esta alegación.

- La empresa beneficiaria rechaza la alegación específica formulada por don Miguel Erraste Uribe y doña Pilar Cuevas López propietarios de la finca núm. 10-A según proyecto, porque no ha quedado acreditada la existencia de la casa rural en el momento de iniciar el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública de la línea aérea de alta tensión, ni que la hipotética edificación de la casa rural se ubique justo en el lugar sobre el que se pretende ejecutar la citada línea eléctrica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para efectuar la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación proyectada, según lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está contemplado en el Capítulo V de Título VII del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa

RESUELVE

Primero. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo. Desestimar todas las alegaciones presentadas por los siguientes motivos:

Respecto a la primera alegación, en el expediente obrante en esta Delegación Provincial no consta que los interesados hayan presentado estudio técnico firmado por técnico competente y visado por colegio oficial de modificación del trazado de la línea eléctrica objeto de recurso, que justifique lo establecido en el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000.

En cuanto a la petición de variación del trazado de la línea objeto de las alegaciones establece el 153 del Real Decreto 1955/2000 que en dicha solicitud deberá acreditar el peticionario la conformidad previa de los nuevos propietarios afectados por dicha variación, debidamente documentada, así como el compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización. Sin embargo no consta en el expediente que dicha conformidad haya sido presentada en ningún momento por los reclamantes y además en el caso de pasar la línea por camino municipal implicaría el trazado de la línea por edificaciones existentes además de necesitar de la autorización del Ayuntamiento de Nigüelas e informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente.

En la segunda alegación hace referencia a la existencia de una nave de aperos propiedad de don Rodolfo Ortega López, una vez comprobado sobre el terreno el trazado de la línea se desestima la alegación porque la nave quedaría a una distancia superior a 15 metros, por lo que se cumpliría con lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 57 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, al ser una distancia mayor que la distancia de seguridad reglamentaria incrementada en las condiciones de viento sobre la línea.

En cuanto a las alegaciones sobre el incumplimiento de las Normas Subsidiarias del municipio de Nigüelas, según el artículo 40 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, las autorizaciones administrativas para las instalaciones de distribución de energía eléctrica, con independencia de su destino o uso, serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo, con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

En cuanto a las alegaciones sobre el cálculo incorrecto de las superficies que figuran en la relación de bienes y derechos a expropiar, se desestima porque el cálculo realizado por los reclamantes es incorrecto, ya que indica una distancia de seguridad de 8 metros cuando la distancia de seguridad reglamentaria es de 4 metros, e indica también una flecha máxima de 8 metros que no debe de ser tenida en cuenta, solamente habría que tener en cuenta la ocupación del conductor en las condiciones más desfavorables (viento de 120 km/h) que será siempre inferior a los 8 metros indicados por el alegante.

Por último y en cuanto al proyecto de construcción de Casa Rural promovida por don Miguel Erraste Uribe y doña Pilar Cuevas López propietarios de la finca núm. 10-A, se desestima porque el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, prohíbe la construcción de líneas eléctricas sobre edificios que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de solicitud de declaración de utilidad pública, no existiendo la construcción alegada al momento de iniciarse el expediente de utilidad pública.

No obstante lo expuesto, el artículo 153 del mencionado Real Decreto 1955/2000, que una vez constituida la servidumbre de paso, el titular del predio sirviente podrá solicitar el cambio del trazado de la línea si no existen para ello dificultades técnicas, siendo a su costa los gastos de variación.

Tercero. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.

Esta Resolución se notificará a cada interesado, publicándose además en el BOE, BOJA y BOP de Granada, así como en el tablón oficial del Ayuntamiento de Nigüelas, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.

Contra la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y que no pone fin a la vía administrativa, se pondrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Granada, 16 de marzo de 2009.- El Delegado, P.S.R. (Decreto 21/85), la Secretaria General, Ángela Moreno Vida.

RELACIÓN DE PROPIETARIOS CON BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DE LA LÍNEA AÉREA A 66 KV D/C
DESDE LA SUBESTACIÓN LECRÍN HASTA LA LÍNEA DE 66 KV S/C DÚRCAL-ÓRGIVA EN EL T.M. DE NIGÜELAS (GRANADA)
nº parc. s/ proy. PROPIETARIO Y DIRECCIÓN DATOS DE LA FINCA AFECCIÓN CULTIVO
VUELO APOYOS OCUP.
TÉRM. MUNIC. PARAJE nº parc. s/ cat. POL. Nº LONG (m) SUP. (m²) Nº Apoyos SUP. (m TEMP (m²)
0 María Gutiérrez Treitero
Cjón. Arenas, 2
18005 Granada
Nigüelas Cañada Castaño 323 1 36 252 1 34 200 Almendros Secano
1 Ernesto Rodríguez Gutiérrez
C/Santo Cristo, nº 2
18657 Nigüelas (Granada)
Nigüelas Cañada Castaño 321 1 29 203       Almendros Secano
2 María Ángeles Roca Fernández
C/Pedro Antonio de Alarcón, 34,2ºA
18002 Granada
Nigüelas Cañada Castaño 320 1 44 308       Almendros Secano
4 Francisca y José Manuel Melguizo Puerta
C/ Alcázar de Genil, 2
18006 Granada
Nigüelas Cañada Castaño 394 1 129 903 1 5 200 Labor Secano
4BIS María Gracia Ortega Martín
Avda. de Lecrín, 10
18657 Acequias de Lecrín, Lecrín (Granada)
Nigüelas Cañada Castaño 393 1 129 903       Almendros Secano
6 Remigio González Carrillo
Pascuala Encarnación Sánchez Merino
C/Gracia, nº 1, 6º
18002 Granada
Nigüelas Los Llanos 266 2 233 1631 1 21 200 Labor Secano
7 Rodolfo Ortega López
Soledad Corral Faciaben
C/Rocío, 18
18657 Nigüelas (Granada)
Nigüelas Los Llanos 268 2 46 322       Viñas de Secano
8 José Laguna Barros
C/Pasión, nº 12
18657 Nigüelas (Granada)
Nigüelas Los Llanos 269 2 76 532       Almendros Secano
9 José y Placido Cebrián Melguizo
Avda. del Sur, nº 15
18650 Durcal (Granada)
Nigüelas Los Llanos 279 2 57 399       Almendros Secano
10-A Miguel Errasti Uribe
Pilar Cuevas López
C/Las Dehesas, 1, 1ºB
18008 Granada
Nigüelas Los Llanos 309 2 74 518       Olivos Regadio
10-B Hdros. de Antonio Maldonado González
C/ Solanilla, 11
18657 Nigüelas (Granada)
Nigüelas Los Llanos 280 2 126 882 1 16 200 Olivos y Almendros de Regadio
11 Concepción Fernández Ortiz
C/Doctor Fleming, nº 15, 3ºB
18012 Granada
Nigüelas La Quinta 298 2 58 308       Labor Regadio
12 Miguel Casares Robles
Virtudes Martos Pidal
C/Tierno Galván, nº4
118657 Nigüelas (Granada)
Nigüelas La Quinta 302 2 29 119 1 3 200 Labor Regadio
13 Adriana González Ortiz
Avenida García Lorca, 9
18657 Nigüelas (Granada)
Nigüelas La Quinta 297 2 30 210       Olivos y Almendros de Regadio
14 José Robles López
C/Larga, nº6
18657 Nigüelas (Granada)
Nigüelas Villa del Concejo 296 2 35 238       Labor Regadío
15 José Ortega Corral
María Cristina Robles Gutiérrez
Avd. Razuela nº 20
18657 Nigüelas (Granada)
Nigüelas Camino Murchas 289 2 43 301       Labor Regadío
16 Adela González Ortiz
C/Nueva, nº12
18657 Nigüelas (Granada)
Nigüelas La Quinta 290 2 20 140       Labor y Olivos de Regadío
17 German-Enrique, Francisco, Dionisio y Matilde Tejerizo Linares
Plaza de La Iglesia, nº 10
18657 Nigüelas (Granada)
Nigüelas Camino Murchas 207 2 34 238       Olivos Regadio y Pastos
18 María Ortega Gutiérrez
C/ San Segundo, 19
18656 El Chite, Lecrin (Granada)
Nigüelas La Quinta 206 2 37 357 1 28 200 Almendros, Olivos y Labor de Regadío
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