Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 10 de octubre de 2008, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, en el municipio de El Carpio.

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Expediente de modificación del plan general de ordenación urbanística, relativa a nuevo sector de suo residencial «las tenerías», en el municipio de el carpio

Publicación de certificación del acuerdo y normas urbanísticas

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2008 en relación con el siguiente expediente:

P-42/07

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de El Carpio, a instancias de Promociones Mariscal Bioque, S.L., representado por don Rafael Mariscal Ruiz, para la solicitud de la aprobación definitiva de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, en el ámbito del nuevo sector de SUO Residencial PP-R6 «Las Tenerías», en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 15 de abril de 2008 tiene entrada en la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía oficio del Ayuntamiento de El Carpio, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que integra la referida subsanación.

2.º De la documentación remitida se desprende que la presente subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, es aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2008, acordando su remisión a la CPOT y U. de Córdoba, para su aprobación definitiva.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no supera los 100.000 habitantes.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª, párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de suspensión de la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Carpio, en el ámbito del nuevo sector de SUO Residencial PP R6 «Las Tenerías», de fecha 15 de noviembre de 2007.

Tercero. La documentación del presente expediente, con las rectificaciones introducidas, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

Y en lo que se refiere a las Determinaciones, cabe entender se vienen a subsanar adecuadamente, en general, las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la CPOT y U de Córdoba, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Carpio, en el ámbito del nuevo sector de SUO Residencial PP R6 «Las Tenerías», con las valoraciones y consideraciones contenidas en el tercer fundamento de derecho de la presente Resolución.

Con carácter previo a la publicación de la presente Resolución, deberá procederse a realizar el depósito del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de El Carpio, Promociones Mariscal Bioque, S.L., representado por don Rafael Mariscal Ruiz, y a demás interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre. Córdoba, 19 de junio de 2008. V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; La Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, María del Rosario García Lozano.

PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS URBANISTICAS

ORDENANZAS REGULADORAS

CAPÍTULO I

Normas de carácter general

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Las presentes ordenanzas determinan los parámetros necesarios para la urbanización, construcción y uso de los terrenos que comprende el sector de Suelo Urbanizable Ordenado SUO-1, determinado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Carpio.

2. Con carácter complementario a estas ordenanzas estarán vigentes todas las disposiciones de las Normas Subsidiarias que le sean de aplicación.

Artículo 2. Definición de conceptos.

Los conceptos y términos definidos en estas Ordenanzas tienen el mismo significado que el determinado en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Carpio.

Artículo 3. Documentación de Ordenación Detallada.

Los distintos documentos de la Ordenación Detallada integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse conjuntamente, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan.

Los documentos que lo integran son los siguientes:

- Memoria Informativa.

- Planos de Información.

- Memoria Justificativa de la Ordenación.

- Planos de Ordenación.

- Ordenanzas y Normas Urbanísticas.

- Plan de Etapas.

- Estudio Económico-Financiero.

Artículo 4. Desarrollo y ejecución.

1. El sistema de actuación para la gestión y ejecución será el de Compensación.

2. El presente Sector se desarrollará según las determinaciones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Carpio.

3. El Sector se desarrollará mediante una única Unidad de Ejecución que se ejecutará mediante un único Proyecto de Urbanización.

4. Las cesiones de suelo al Municipio destinadas a dotaciones públicas y las correspondientes al aprovechamiento se ajustarán a lo determinado en la LOUA, así como a lo establecido en las Normas Subsidiarias de El Carpio y a la delimitación y reservas de suelo concretadas en la Ordenación del Plan Parcial.

5. El desarrollo y ejecución del Sector se ajustarán a la asignación de usos establecida en el Plano de Ordenación odORD-1-Ordenación General. Zonificación y Propuesta de Parcelación

Artículo 5. Régimen jurídico del suelo.

Cualquier edificación o instalación erigidos con anterioridad a la aprobación del presente Instrumento de planeamiento, quedan calificados como fuera de ordenación.

CAPÍTULO II

Normas generales de los usos

Artículo 6. Clases y tipos de usos.

1. Las clases de usos regulados en el presente documento se corresponden con los definidos en el Título 4, Capítulo 1 de las Normas Subsidiarias.

2. Los usos asignados en al ámbito del Sector serán los determinados en el Plano de Ordenación odORD-1 del presente documento.

CAPÍTULO III

Normas de edificación

Artículo 7. Condiciones generales de edificación.

Las condiciones generales de edificación se ajustarán a las determinaciones establecidas en el Título 4, Capítulo 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Carpio, con determinaciones que se expresan a continuación.

Apartado 1.° Ordenanza de la zona de vivienda unifamiliar adosada. AD-1

Artículo 8. Delimitación.

Estas condiciones particulares se aplican en la zona identificada en el Plano de Ordenación odORD-1 bajo la denominación «AD-1», y que incluye las manzanas M01, M02, VPO1a, VPO1b Y VPO2.

Artículo 9. Condiciones de parcelación y ordenación.

1. Dimensiones mínimas de las parcelas. No podrán ser edificadas aquellas parcelas cuyas dimensiones no cumplan las siguientes dimensiones mínimas:

Superficie: 90 m². Fachada: 6,50 metros.

2. Agregaciones y Segregaciones de parcelas. No podrán agregarse ni segregarse parcelas cuando alguna de las resultantes no reúna las condiciones establecidas en el punto anterior.

3. La manzana podrá ser objeto de Estudio de Detalle que ajuste la implantación de las piezas y un proceso edificatorio unitario, permitiéndose la apertura de espacios libres y viarios intermedios.

Artículo 10. Ocupación máxima de parcela.

El porcentaje de ocupación máxima de parcela será del 80%.

Artículo 11. Lado mínimo en Patio trasero.

Se establece un lado mínimo para el patio trasero de 3 m.

Artículo 12. Edificabilidad.

La edificabilidad neta máxima sobre parcela será de 1,5 m²t/m²s.

Artículo 13. Alineaciones, salientes y vuelos.

1. La alineación de la fachada que da frente a vial podrá estar separada de la alineación de la valla una distancia de 3 m.

2. Se permiten los vuelos de cuerpos salientes, con un máximo de 1 m desde alineación de la edificación.

Artículo 14. Altura máxima.

1. La altura máxima será de PB+1, con un total de 7,00 metros de altura, medida a la cara superior del último forjado o a la arista inferior del faldón de cubierta.

2. No obstante, dentro de una altura máxima de cumbrera de 9,75 m se podrá disponer además de las plantas permitidas un ático vividero de cubierta inclinada, cuyo techo edificable contará a partir de una altura libre de 2 m.

La composición de pendientes de cubierta se regulará según lo establecido en las Ordenanzas Generales del PGOU de El Carpio (antiguas NN.SS.)

3. En caso de cubierta plana, por encima de la altura máxima sólo se permite edificar castilletes de escaleras, lavaderos, cuartos de máquinas o instalaciones. Estas dependencias tendrán una superficie máxima del 25% de la superficie ocupada por la vivienda.

Artículo 15. Sótano.

Se admite una planta sótano para uso de garaje y trasteros exclusivamente, debiendo cumplir las especificaciones contenidas en la normativa general de las Normas Subsidiarias.

Artículo 16. Ordenanza de vallas.

1. Vallas alineadas a vial: Se podrán realizar hasta una altura máxima de 1 m.

2. Vallas medianeras: Se podrán realizar con elementos sólidos y opacos hasta una altura máxima de 2,10 m, siendo obligatoria una altura de 1 m en la zona de retranqueo de fachada respecto a vial.

Artículo 17. Condiciones particulares de uso.

1. El uso dominante de la zona será el residencial con viviendas unifamiliares adosadas o plurifamiliares.

2. Se permiten los siguientes usos compatibles:

- Equipamiento Comunitario.

- Terciario.

- Aparcamiento.

- Industrias y almacenes en categoría I.

Excepto en las manzanas destinadas a vivienda protegida VPO1a, VPO1b y VPO2 donde sólo se admitirá el uso residencial.

Artículo 18. Plazas de aparcamiento.

Será obligatoria la construcción de una plaza de aparcamiento por cada vivienda construida, con las características determinadas por las Normas Subsidiarias.

Apartado 2.° Ordenanza de la zona de viviendas unifamiliares adosadas (AD-2)

Artículo 19. Delimitación.

Estas condiciones particulares se aplican en la zona identificada en el Plano de Ordenación odORD-1 bajo la denominación «AD-2», y que incluye las manzanas M03, M04

Artículo 20. Condiciones de ordenación.

1. Las manzanas podrán ser objeto de Estudio de Detalle que ajuste la implantación de los espacios libres EL03, EL04, EL05 y EL06 definidos en el plano de ordenación.

2. En caso de disponer espacios mancomunados se podrá implantar jardinería y usos deportivos, así como edificaciones accesorias como vestuarios, botiquines, etc., con un máximo de ocupación del 50% del la superficie del dicho espacio.

Artículo 21. Ocupación máxima de parcela por la edificación.

El porcentaje de ocupación máxima de la manzana por la edificación será del 80%.

Artículo 22. Número máximo de viviendas.

Se establece un número máximo de viviendas para las manzanas de 78 viv. (M3) y 65 viv. (M4) respectivamente.

Artículo 23. Edificabilidad.

La edificabilidad neta máxima sobre parcela será de 1,5 m²t/m²s.

Artículo 24. Alineaciones, salientes y vuelos.

1. La alineación de la fachada que da frente a vial podrá estar separada de la alineación de la valla una distancia de 3 m.

2. Se permiten los vuelos de cuerpos salientes, con un máximo de 1 m desde alineación de la edificación.

Artículo 25. Altura máxima.

1. La altura máxima será de PB+1, con un total de 7,00 metros de altura, medida a la cara superior del último forjado o a la arista inferior del faldón de cubierta.

2. No obstante, dentro de una altura máxima de cumbrera de 9,75 m se podrá disponer además de las plantas permitidas un ático vividero de cubierta inclinada, cuyo techo edificable contará a partir de una altura libre de 2 m.

La composición de pendientes de cubierta se regulará según lo establecido en las Ordenanzas Generales del PGOU de El Carpio (antiguas NN.SS.)

3. En caso de cubierta plana, por encima de la altura máxima sólo se permite edificar castilletes de escaleras, lavaderos, cuartos de máquinas o instalaciones. Estas dependencias tendrán una superficie máxima del 25% de la superficie ocupada por la vivienda.

Artículo 26. Sótano.

Se admite una planta sótano para uso de garaje y trasteros exclusivamente, debiendo cumplir las especificaciones contenidas en la normativa general de las Normas Subsidiarias.

Artículo 27. Ordenanza de vallas.

1. Vallas alineadas a vial: Se realizarán hasta una altura de 1 m con elementos sólidos y opacos, y hasta una altura máxima de 2,10 m con cerramiento ligero y transparente.

2. Vallas medianeras entre zonas privativas: Se podrán realizar con elementos sólidos y opacos hasta una altura máxima de 1,80 m.

3. Vallas medianeras con espacio mancomunado: Se podrán realizar mediante seto de arbustos sobre alambrada con una altura máxima de 1,80 m.

Artículo 28. Condiciones particulares de uso.

1. El uso dominante de la zona será el residencial con viviendas unifamiliares o plurifamiliar.

2. Se permiten los siguientes usos compatibles:

- Equipamiento comunitario.

- Terciario.

- Aparcamiento.

Artículo 29. Plazas de aparcamiento.

Será obligatoria la construcción de una plaza de aparcamiento por cada vivienda construida, con las características determinadas por las Normas Subsidiarias.

Apartado 3.° Ordenanza de la zona «comercial»

Artículo 30. Delimitación.

Estas condiciones particulares se aplican en la zona identificada en el Plano de Ordenación odORD-1 bajo la denominación «COM», y que incluye la manzana «COM»

Artículo 31. Condiciones de parcelación.

Se definirá la parcela con una operación de carácter unitario.

Artículo 32. Ocupación máxima de parcela.

El porcentaje de ocupación máxima de parcela será del 100%.

Artículo 33. Edificabilidad.

La edificabilidad neta máxima sobre manzana será de 1,5 m²t/m²s.

Artículo 34. Alineaciones, salientes y vuelos.

1. La alineación de la fachada que da frente a vial podrá estar separada de la alineación de la valla una distancia de 5 m.

2. Se permiten los vuelos de cuerpos salientes, con un máximo de 1 m desde alineación de la edificación.

Artículo 35. Altura máxima.

1. La altura máxima será de PB+1, con un total de 7,00 metros de altura, medida a la cara superior del último forjado o a la arista inferior del faldón de cubierta.

2. En caso de cubierta plana, por encima de la altura máxima sólo se permite edificar castilletes de escaleras y cuartos de máquinas o instalaciones. Estas dependencias tendrán una superficie máxima del 25% de la superficie ocupada.

Artículo 36. Sótano.

Se admite una planta sótano para uso de garaje y trasteros exclusivamente, debiendo cumplir las especificaciones contenidas en la normativa general de las Normas Subsidiarias.

Artículo 37. Ordenanza de vallas.

1. Vallas alineadas a vial: No será obligatoria. En todo caso, hasta una altura de 1 m con elementos sólidos y opacos, y hasta una altura máxima de 2,10 m con cerramiento ligero y transparente.

2. Vallas medianeras entre zonas privativas: No obligatoria. Se podrán realizar con elementos sólidos y opacos hasta una altura máxima de 2,10 m.

Artículo 38. Condiciones particulares de uso.

1. El uso dominante de la zona será el comercial

2. Se permiten los siguientes usos compatibles:

- Equipamiento Comunitario.

- Terciario.

- Aparcamiento.

Artículo 39. Plazas de aparcamiento.

Será obligatoria la construcción de una plaza de aparcamiento cada 100 m²t construidos, con las características determinadas por las Normas Subsidiarias.

Apartado 4.º Ordenanza de la zona de equipamiento comunitario

Artículo 40. Delimitación.

Estas condiciones particulares se aplican en la zona identificada en el Plano de Ordenación odORD-1 bajo la denominación «EQ», y que supone el suelo de reserva para equipamientos dotacionales.

Artículo 41. Condiciones de uso.

1. El uso asignado es el de equipamiento dotacional, que comprende, a su vez, los siguientes usos:

- Centros Docentes.

- Deportivo.

- Sanitario.

- Asistencial.

- Cultural.

- Institucional.

- Servicios Técnicos, Transportes y Comunicaciones.

- Religioso.

Artículo 42. Condiciones de edificación.

1. Las condiciones de la edificación vendrán marcadas por las necesidades requeridas según el uso a que se destine la parcela.

2. La edificación guardará una separación mínima a los linderos de 3 metros.

3. La altura máxima de la edificación será de dos plantas y 7,20 metros, permitiéndose sobre ésta sólo construcciones para el acceso a cubierta e instalaciones.

4. El cerramiento de la parcela no es obligatorio, en caso de realizarse, será opaco hasta una altura de 1 metro, y de carácter transparente hasta una altura máxima de 2,10 metros.

Apartado 5.º Ordenanza de la zona de espacios libres de dominio y uso público

Artículo 43. Delimitación.

Estas condiciones particulares se aplican en la zona identificada en el Plano de Ordenación odORD-1, bajo la denominación «SEL».

Artículo 44. Condiciones de uso y edificación.

1. El uso principal es el de espacios libres de dominio y uso público. Admitirán como usos compatibles los usos públicos deportivos y sociales subordinados a su destino, hasta una ocupación máxima del 10% de la superficie total del espacio libre de que se trate.

2. Los suelos incluidos en esta zona se caracterizarán por poseer plantaciones de arbolado y jardinería, y por su nula o escasa edificación en todo caso vinculada a la naturaleza del uso.

3. En los espacios libres se permitirán construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa, tales como quioscos, templetes, almacenaje de útiles de jardinería, aseos y centros de transformación, cuya edificabilidad no deberá exceder de 2 m² construido por cada 100 m² de suelo de espacio libre.

CAPÍTULO IV

Normas de urbanización

Artículo 45. Aplicación.

Las condiciones que deberán cumplir todos los servicios urbanos así como los Proyectos de Urbanización serán las establecidas en las Normas Subsidiarias de El Carpio.

Con carácter complementario se seguirán las especificadas en los artículos siguientes.

Artículo 46. Condiciones del viario.

1. El viario cumplirá las condiciones que se establecieren por los organismos competentes de la Administración, las determinadas en la Instrucción Nacional de Firmes 6.1 IC y 6.2 IC, así como las prescripciones que pudiera establecer el Ayuntamiento de El Carpio.

2. El diseño de las vías representado en la documentación gráfica del Plan Parcial es vinculante en lo referido a alineaciones, trazados y rasantes, y orientativo en lo referente a distribución de la sección de la calle entre aceras y calzada.

3. Las aceras mantendrán una anchura mínima de 2 metros, y se procurará disponer arbolado en ellas.

Artículo 47. Red de abastecimiento de agua.

El cálculo de las redes garantizará los consumos de agua potable previstos en el sector. Las secciones, materiales, calidades, y piezas especiales a utilizar cumplirán con las prescripciones de la Normativa Vigente, así como las que establezca el Ayuntamiento.

Artículo 48. Red de saneamiento.

El sistema de saneamiento será unitario, y cumplirá las prescripciones recogidas en la Normativa Vigente que le sea de aplicación.

Artículo 49. Red de energía eléctrica.

El cálculo y trazado de la red se realizará de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico y demás Normativa Vigente, siguiendo la normativa de la empresa a la que se confíe su explotación.

Artículo 50. Red de alumbrado público.

Se realizará mediante red subterránea independiente de la red de energía eléctrica, a partir del Centro de Transformación. Todos los materiales y elementos serán homologados y cumplirán las prescripciones del Ayuntamiento.

Artículo 51. Red de telefonía.

La red de telefonía será subterránea, y cumplirá las normativas, instrucciones y reglamentos de la compañía a la que se confíe su explotación. Córdoba, enero de 2008.- Los Arquitectos, José Carlos Rico Córdoba, Jorge Roa Fernández.

Córdoba, 10 de octubre de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado

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