Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 31 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas del cumplimiento de Resolución y Texto Refundido de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, en el municipio de La Rambla.

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EXPEDIENTE DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN Y TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A NUEVO SECTOR SUO INDUSTRIAL «LOS ARENALES» Y NUEVO SISTEMA GENERAL «SGV1», EN EL MUNICIPIO DE LA RAMBLA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Expediente P-37/08: Cumplimiento de Resolución y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rambla, en el ámbito de Nuevo Sector de SUO Industrial «Los Arenales» y nuevo Sistema General «SGV1», formulado por dicho Ayuntamiento, a instancias de Cincosur, S.A.

El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los arts. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:

1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.), en sesión celebrada con fecha 25 de julio de 2008, resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el segundo apartado del cuarto fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

2. Que con fecha 3 de diciembre de 2008 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de La Rambla comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de las deficiencias señaladas en sesión celebrada con fecha 28 de noviembre de 2008, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

3. Que la presente subsanación de deficiencias cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U., de 25 de julio de 2008, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.

En consecuencia se dispone lo siguiente:

Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la CPOT y U. de 25 de julio de 2008, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en los arts. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento.

Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de la LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. En Córdoba, a 19 de marzo de 2009. El Delegado Provincial, Fdo.: Francisco García Delgado.

PUBLICACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS

TÍTULO V

NORMAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO

CAPÍTULO 1

Ordenanzas de Zonas

Sección V: Ordenanzas para el sector «Los Arenales»

I. Ámbito, vigencia y contenido de la innovación.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Las presentes ordenanzas determinan las condiciones de urbanización, construcción y usos de los terrenos que comprende el Sector Industrial «Los Arenales» delimitado mediante el presente documento que Innova las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Rambla.

2. Con carácter complementario a estas ordenanzas estarán vigentes todas las disposiciones de las Normas Subsidiarias que le sean de aplicación.

Art. 2. Vigencia de la Innovación.

La vigencia de las determinaciones aquí contenidas es indefinida. La alteración del contenido de la Innovación podrá llevarse a cabo mediante la revisión del mismo, o la modificación de alguno o algunos de los elementos que lo constituyen. Para ello se recurrirá a lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y en el artículo 161 del Reglamento de Planeamiento, o a la legislación urbanística vigente en ese momento.

Art. 3. Normas de interpretación.

La interpretación de las disposiciones y determinaciones de la presente Innovación se efectuará en función del contenido de la totalidad de los documentos que la integran.

En los supuestos de discrepancia de los documentos gráficos prevalecerá el de escala mayor; si la discrepancia se produce entre documentación gráfica y la escrita, prevalecerá esta última; y si fuesen las contradicciones entre mediciones sobre planos y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas.

Por último, y con carácter general, en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulte menor edificabilidad, mayores espacios públicos, menor impacto ambiental y paisajístico, y mayor beneficio social y colectivo.

Art. 4. Identificación de la ordenación estructural.

Las determinaciones propias de la Ordenación estructural se identifican, en lo referente a sus dimensiones físicas y espaciales, en los Planos de Ordenación Estructural y en la Planos de Ordenación Completa. En lo referente a su regulación normativa y a la definición de sus parámetros de ordenación, en esta Norma Urbanística y en las Fichas de Planeamiento y Gestión. En lo relativo a su comprensión y relaciones estratégicas con el modelo de ciudad elegido en el presente Plan General, en los apartados correspondientes de su Memoria General.

Al objeto de asegurar la distinción en estas Normas Urbanísticas de los contenidos y determinaciones pertenecientes a la Ordenación Estructural, se señalarán con las siglas «(OE)» los artículos, párrafo o determinaciones que formen parte de la misma.

Art. 5. Documentos básicos para su aplicación. Contenido.

1. La presente normativa sobre uso de suelo, urbanización y edificación se aplicará conjuntamente con las determinaciones de todos los documentos de la innovación que le acompañan y que comprenden lo siguiente:

- Memoria de Información.

- Memoria de Ordenación.

- Ordenanzas.

- Planos de Información y de Ordenación.

2. Si del presente documento surgiera imprecisión en sus determinaciones o contradicción entre ellas, será de aplicación el artículo 6 «Normas de interpretación» de las NN.SS. de La Rambla.

II. Desarrollo, gestión y ejecución de la innovación.

Art. 6. Desarrollo y ejecución.

1. El presente documento establece las ordenaciones estructural y pormenorizada en su ámbito de aplicación, que constituye un sector de suelo urbanizable ordenado, por lo que el desarrollo urbanístico requerirá exclusivamente de Proyecto de Urbanización.

En caso de llevarse a cabo promociones de naves o construcciones industriales sobre una parcela que presuponga posibilidad de escritura de división horizontal, será necesario elaborar estudio de detalle que ordene los volúmenes y vías resultantes.

2. El sistema de actuación para la gestión y ejecución del Sector será el de «Compensación».

3. El marco legal para su desarrollo es la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), Ley del Suelo y las Normas Subsidiarias de La Rambla.

4. Se ejecutará mediante una Unidad de Ejecución, y se desarrollará mediante Proyecto de Urbanización. Se establecen dos fases para la ejecución de la urbanización. Se podrán establecer un máximo de 2 fases para la ejecución de la Urbanización.

5. Las cesiones de suelo al Municipio destinadas a dotaciones públicas y las correspondientes del aprovechamiento se ajustan a las determinaciones de los artículos 17 y 54 LOUA´02 y artículos 46.3, del Reglamento de Gestión Urbanística, así como el artículo 15 de las Normas Subsidiarias de La Rambla.

5. El desarrollo y ejecución del Plan se ajustará a la asignación de usos establecidos en el plano núm. 7 de Proyecto. Zonificación, Usos y Dotaciones Públicas.

Art. 7. Régimen jurídico del suelo.

Solo podrán implantarse los usos y edificaciones previstos en la ordenación pormenorizada aprobada y con posterioridad a la ejecución de las obras de urbanización. La realización simultánea de las obras de urbanización y edificación requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 55.1 de la LOUA´02.

Los propietarios podrán iniciar y promover la transformación del suelo mediante su urbanización y edificación atendiendo a los siguientes deberes:

- Solicitar y obtener las preceptivas licencias administrativas.

- Realizar la edificación de acuerdo con la ordenación urbanística y en los plazos establecidos, así como conservarla.

- Ceder gratuitamente los terrenos destinados a dotaciones, así como el diez por ciento del aprovechamiento lucrativo.

- Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento.

- Costear y en su caso ejecutar la urbanización en los plazos establecidos.

Cualquier edificio o instalación erigidos con anterioridad a la aprobación de la presente Innovación y que no se ajuste a las determinaciones de la misma, queda calificado como fuera de ordenación.

No obstante, y según lo dispuesto en la Disposición Adicional 1.ª2 de la LOUA’03, se establece la siguiente regulación particular: la edificación residencial existente en la parcela catastral número 53 (polígono 20) a fin de regularizar su situación legal, podrá mantenerse como tal edificación y destinarse a usos no residenciales ni industriales como comercial, de relación o de Servicios. Con tal fin, quedará eximida del cumplimiento de separación a linderos, alturas métricas permitidas y tamaño mínimo de parcela regulados para el ámbito de calificación en que se incluya.

III. Normas generales de uso, urbanización y edificación.

III.1. Normas generales de uso.

Art. 8. Normas generales de uso.

La posibilidad de implantación de un uso concreto deriva de la Calificación asignada al suelo en que se pretende ubicar.

La definición de los distintos usos a los que haremos referencia en la presente ordenanza corresponde a lo establecido en el Capítulo I «Regulación de Usos» del Título IV «Normas Generales del Suelo Urbano y Apto para Urbanizar» de las NN.SS. de La Rambla.

III.2. Normas generales de urbanización.

Art. 9. Normas generales de urbanización.

Es de aplicación el Capítulo II «Normas de Urbanización» del Título IV «Normas Generales del Suelo Urbano y Apto para Urbanizar» de las NN.SS. de La Rambla.

Las dotaciones mínimas de los servicios urbanos serán:

Red viaria: Cumplimiento de la instrucción de carreteras de «Firmes rígidos» y «Firmes Flexibles».

Abastecimiento de agua: 1,50 litros/segundo/hectárea.

Red de distribución eléctrica: Según REBT y Decretos posteriores.

Alumbrado público: Iluminación mínima en viario de 10 lux.

Red de saneamiento: La red será separativa, conduciéndose las aguas residuales a estación depuradora para su tratamiento y posterior vertido.

III.3. Normas generales de edificación.

Art. 10. Normas generales de edificación.

En todo aquello que no se regule específicamente en las presentes ordenanzas será de aplicación el Capítulo III «Normas Generales de Edificación» del Título IV «Normas Generales del Suelo Urbano y Apto para Urbanizar» de las NN.SS. de La Rambla.

Art. 11. Condiciones estéticas de la edificación.

Todas las medianeras que hubieran de quedar vistas por encima de otras edificaciones, o recayentes a espacios libres de otras parcelas o propios, deberán recibir tratamiento de fachada.

No se permitirán medianeras recayentes a suelo no urbanizable. Las edificaciones colindantes con este suelo, si no pueden presentar fachada a él, deberán retranquearse al menos 3 metros y tratar como fachada el paramento resultante.

Quedan prohibidos los elementos de fachada o cubierta que puedan reflejar la luz solar, por lo que deberán emplearse materiales con acabado mate.

Art. 12. División en zonas (Calificación).

A los efectos de aplicación de las condiciones de ordenación establecidas en el presente Título se establecen las siguientes zonas:

Zona Industrial

Subzona Industrial 1.

Subzona Industrial 2.

Subzona Industrial 3.

Subzona Industrial 4.

Zona de Servicios.

Zona de Equipamiento.

Zona de Área Libre.

Zona de Sistema Técnico.

III.4. Ordenanzas de Zonas.

III.4.1. Ordenanzas de la Zona Industrial.

Art. 13. Definición.

Corresponde a las áreas sobre las que se propone un uso industrial. En atención a la caracterización de este uso se delimitan cuatro subzonas:

Subzona Industrial 1. Implantación de usos industriales, incluso de almacenaje agrícola, en parcela de pequeño tamaño en edificación adosada.

Subzona Industrial 2. Implantación de usos industriales, con zona comercial, en parcela de tamaño medio en edificación adosada.

Subzona Industrial 3. Implantación de usos industriales, salvo los de almacenaje agrícola, en parcela de tamaño medio en edificación adosada

Subzona Industrial 4. Implantación de usos industriales, con zona comercial, en parcela de gran tamaño en edificación aislada.

El ámbito de las distintas subzonas queda delimitado en el Plano de Ordenación núm. 6 «Calificación del suelo (Zonificación, usos y dotaciones públicas)».

Art. 14. Tipología autorizada.

Subzona Industrial 1. Edificación con jardín delantero (separación de 5,00 metros a alineación de cable). La edificación se separará, además, 3,00 metros del límite posterior de la parcela que la separa del suelo no urbanizable.

Subzona Industrial 2. Edificación con jardín delantero (separación de 5,00 metros a alineación de cable).

Subzona Industrial 3. Edificación con jardín delantero (separación de 5,00 metros a alineación de cable).

Subzona Industrial 4. Edificación aislada (separaciones mínimas de 5,00 metros a alineación de cable y de 3,00 metros a otros linderos).

En el límite de la parcela con la vía pública se podrán disponer cerramientos que, si existen, permitirán la visualización de las fachadas, por lo que no podrán ser opacos salvo en una altura de 50 centímetros desde el suelo. En caso de no existir cerramientos, quedará claramente delimitado por el tipo de pavimento el acerado público de la zona privada de retanqueo.

Art. 15. Usos autorizados.

Subzona Industrial 1.

Exclusivo: Industrial en 1.ª categoría de las NN.SS. de La Rambla.

Dominante: Industrial en 2.ª y 3.ª categorías de las NN.SS. de La Rambla.

Comercial.

Compatible: Administrativo.

Prohibido: Todos los demás.

Subzona Industrial 2.

Exclusivo: Industrial en 4.ª categoría de las NN.SS. de La Rambla.

De relación.

Deportivo.

Cultural.

Religioso.

Sanitario

Dominante: Industrial en 2.ª y 3.ª categorías de las NN.SS. de La Rambla.

Comercial.

Administrativo.

Compatible: Ninguno.

Prohibido: Todos los demás.

Subzona Industrial 3.

Exclusivo: Industrial en 4.ª categoría de las NN.SS. de La Rambla.

Dominante: Industrial en 2.ª y 3.ª categorías de las NN.SS. de La Rambla.

Comercial.

Compatible: Administrativo.

Prohibido: Todos los demás.

Subzona Industrial 4.

Exclusivo: Industrial en 4.ª categoría de las NN.SS. de La Rambla.

Dominante: Industrial en 2.ª y 3.ª categorías de las NN.SS. de La Rambla.

Comercial.

Administrativo.

Compatible: Ninguno.

Prohibido: Todos los demás.

Art. 16. Tipología de parcela.

Se permite la agregación libre de parcelas.

Las parcelas resultantes de procesos de segregación o reparcelación cumplirán las siguientes condiciones:

Subzona Industrial 1. Superficie mínima: 500 m².

Fachada mínima: 10,00 m.

Subzona Industrial 2. Superficie mínima: 800 m².

Fachada mínima: 18,00 m.

Subzona Industrial 3. Superficie mínima: 1.000 m².

Fachada mínima: 20,00 m.

Cuando tras la agregación de varias parcelas resulte una de superficie igual o superior a 4.000 m² y con fachada a dos calles, podrá establecerse el régimen de propiedad horizontal y trazarse un viario interior que, discurriendo entre las dos calles, de acceso a las distintas fincas. Para ello deberá aprobarse por el Ayuntamiento el correspondiente Estudio de Detalle para la ordenación de los volúmenes resultantes.

Subzona Industrial 4. Superficie mínima: 1.500 m².

Fachada mínima: 25,00 m.

Art. 17. Edificabilidad permitida.

La edificabilidad está referida en todo caso a la superficie total de la parcela.

Subzona Industrial 1. Edificabilidad: 0,90 m² techo/m² suelo.

Subzona Industrial 2. Edificabilidad: 1,00 m² techo/m² suelo.

Subzona Industrial 3. Edificabilidad: 1,00 m² techo/m² suelo.

Subzona Industrial 4. Edificabilidad: 1,15 m² techo/m² suelo.

Art. 18. Ocupación de parcela. Alineaciones.

La implantación de la edificación en la parcela es consecuencia directa de las tipologías permitidas que han sido definidas en el artículo 14 de las presentes ordenanzas, siendo las alineaciones de la edificación las resultantes de la regulación de separaciones a linderos públicos o privados.

Art. 19. Altura de la edificación.

Número de plantas: Dos. Se permitirá la edificación de una planta menos de las permitidas.

Altura métrica:

La altura de la edificación se medirá hasta la cota de arranque del plano de las cubiertas en el punto medio de la fachada.

Edificación con dos plantas. Planta baja comprendida entre 3,50 y 5,00 metros. Planta alta comprendida entre 3,00 y 4,00 metros.

Edificación con una planta. Altura comprendida entre 5,00 y 9,00 metros.

Sobre la altura máxima permitida se situarán la cubierta cuyo punto de mayor altura no se situará por encima de tres metros sobre la cota de su arranque.

Estos límites solo podrán superarse en aquellas edificaciones cuya función exija necesariamente una altura mayor que la permitida, lo que deberá justificarse fehacientemente.

Art. 20. Vuelos y cuerpos salientes.

Será de aplicación el artículo 92 de las normas urbanísticas contenidas en las NN.SS. de La Rambla, salvo en lo que sigue.

Se permitirán vuelos constituidos por cuerpos volados, cornisas, marquesinas, viseras y toldos con las siguientes limitaciones:

Estarán a una altura superior a 3,50 metros medida desde la rasante oficial.

Se separarán al menos 1,00 metro de las parcelas colindantes.

Su vuelo será inferior a 2,00 metros medido desde la línea de edificación.

Art. 21. Reserva de plazas de aparcamiento.

Con carácter general se reservará una plaza de aparcamiento en interior de parcela por cada 180 m² construidos en la misma.

Dado que el número de plazas de aparcamiento dispuestas en vía pública es superior a las exigidas, podemos eximir de la reserva de éstas en el interior de las parcelas en aquellos casos en los que los accesos rodados suponen la desestructuración del espacio público.

En concreto, quedan excluidas de la obligatoriedad de reserva de plazas de aparcamiento las parcelas calificadas como «Industrial 2» con un solo frente de fachada, separadas de la calzada rodada por un área libre.

III.4.2. Ordenanzas de la zona servicios.

Art. 22. Definición.

Corresponde a las áreas sobre las que se propone un uso de relación social al servicio de la actividad del sector. (Centro de Servicios Empresariales, bar restaurante, etc…).

El ámbito de esta zona queda delimitado en el Plano de Ordenación núm. 6 «Calificación del suelo (Zonificación, usos y dotaciones públicas)».

Art. 23. Tipología autorizada.

La edificación puede disponerse de forma libre en la parcela, dejando libre en todo caso una franja perimetral de cinco metros.

En el límite de la parcela con la vía pública se podrán disponer cerramientos que, si existen, permitirán la visualización de las fachadas, por lo que no podrán ser opacos salvo en una altura de 50 centímetros desde el suelo. En caso de no existir cerramientos, quedará claramente delimitado por el tipo de pavimento el acerado público de la zona privada de retranqueo.

Art. 24. Usos autorizados.

Exclusivo: Ninguno

Dominante: De relación.

Compatible: Administrativo.

Comercial.

Prohibido: Todos los demás.

Art. 25. Tipología de parcela.

Se permite la agregación libre de parcelas.

Las parcelas resultantes de procesos de segregación o reparcelación cumplirán las siguientes condiciones:

Superficie mínima: 500 m².

Fachada mínima: 20,00 m.

Art. 26. Edificabilidad permitida.

La edificabilidad está referida en todo caso a la superficie total de la parcela.

Edificabilidad máxima: 1,689163 m² techo/m² suelo.

Art. 27. Ocupación de parcela. Alineaciones.

La implantación de la edificación en la parcela es consecuencia directa de las tipologías permitidas que han sido definidas en el artículo 23 de las presentes ordenanzas.

Art. 28. Altura de la edificación.

Número de plantas: Igual o menor de tres.

Altura métrica: Planta baja comprendida entre 3,50 y 5,00 metros. Plantas altas comprendidas entre 3,00 y 4,00 metros. Altura total máxima: 10,00 metros.

Art. 29. Vuelos y cuerpos salientes.

Será de aplicación el artículo 92 de las normas urbanísticas contenidas en las NN.SS. de La Rambla, salvo en lo que sigue.

Se permitirán vuelos constituidos por cuerpos volados, cornisas, marquesinas, viseras y toldos con las siguientes limitaciones:

Estarán a una altura superior a 3,50 metros medida desde la rasante oficial.

Se separarán al menos 1,00 metro de las parcelas colindantes.

Su vuelo será inferior a 2,00 metros medido desde la línea de edificación.

Art. 30. Reserva de plazas de aparcamiento.

Por las razones expuestas en el artículo 21 de estas Ordenanzas, las parcelas calificadas como Servicios quedan excluidas de la obligatoriedad de reserva de plazas de aparcamiento.

III.4.3. Ordenanzas de la zona equipamiento.

Art. 31. Definición.

Corresponde a las áreas sobre las que se propone un uso de equipamiento público al servicio del sector.

El ámbito de esta zona queda delimitado en el Plano de Ordenación núm. 6 «Calificación del suelo (Zonificación, usos y dotaciones públicas)».

Art. 32. Tipología autorizada.

Edificación aislada (separación mínima de 5,00 metros a alineación y de 3,00 metros a otros linderos).

En el límite de la parcela con la vía pública se podrán disponer cerramientos que, si existen, permitirán la visualización de las fachadas, por lo que no podrán ser opacos salvo en una altura de 50 centímetros desde el suelo. En caso de no existir cerramientos, quedará claramente delimitado por el tipo de pavimento el acerado público de la zona privada de retranqueo.

Art. 33. Usos autorizados.

Exclusivo: Ninguno

Dominante: Equipamiento público (Educativo, Deportivo, Cultural, Religioso, Sanitario).

Compatible: Administrativo.

Comercial.

Prohibido: Todos los demás.

Art. 34. Tipología de parcela.

Se permite la agregación y segregación libre de parcelas.

Art. 35. Edificabilidad permitida.

La que se derive de la normativa y programa propio del Equipamiento a implantar, con las limitaciones de Alineación a linderos y alturas reguladas en estas Ordenanzas.

Art. 36. Ocupación de parcela. Alineaciones.

La implantación de la edificación en la parcela es consecuencia directa de las tipologías permitidas que han sido definidas en el artículo 29 de las presentes ordenanzas.

Art. 37. Altura de la edificación.

Número de plantas: Dos. Se permitirá la edificación de una planta menos de las permitidas.

Altura métrica: Planta baja comprendida entre 3,50 y 5,00 metros. Planta alta comprendida entre 3,00 y 4,00 metros.

Art. 38. Vuelos y cuerpos salientes.

Será de aplicación el artículo 92 de las normas urbanísticas contenidas en las NN.SS. de La Rambla, salvo en lo que sigue.

Se permitirán vuelos constituidos por cuerpos volados, cornisas, marquesinas, viseras y toldos con las siguientes limitaciones:

Estarán a una altura superior a 3,50 metros medida desde la rasante oficial.

Se separarán al menos 1,00 metro de las parcelas colindantes.

Su vuelo será inferior a 2,00 metros medido desde la línea de edificación.

Art. 39. Reserva de plazas de aparcamiento.

Se reservará, en el interior de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 200 m² construidos en la misma.

III.4.4. Ordenanzas de la zona área libre.

Art. 40. Definición.

Corresponde a las áreas sobre las que se propone un uso de área libre pública al servicio del sector.

El ámbito de esta zona queda delimitado en el Plano de Ordenación núm. 6 «Calificación del suelo (Zonificación, usos y dotaciones públicas)».

Art. 41. Edificaciones autorizadas.

Las definidas en el artículo 64.B de las normas urbanísticas de las NN.SS. de La Rambla.

Art. 42. Usos autorizados.

Exclusivo: Área libre, con las edificaciones autorizadas en el artículo 41.

Prohibido: Todos los demás.

Art. 43. Tipología de parcela.

Se prohíbe cualquier alteración de las parcelas definidas.

Art. 44. Reserva de plazas de aparcamiento.

Por razón del uso público a que se destinan, las parcelas calificadas como Área Libre quedan excluidas de la obligatoriedad de reserva de plazas de aparcamiento.

III.4.5. Ordenanzas de la zona servicio técnico.

Art. 45. Definición.

Corresponde a las áreas sobre las que se propone un uso de infraestructuras al servicio del sector.

El ámbito de esta zona queda delimitado en el Plano de Ordenación núm. 6 «Calificación del suelo (Zonificación, usos y dotaciones públicas)».

Art. 46. Edificaciones autorizadas.

Las definidas en el artículo 67 de las normas urbanísticas de las NN.SS. de La Rambla.

Art. 47. Usos autorizados.

Exclusivo: Infraestructuras de Servicio Técnico.

Prohibido: Todos los demás.

Art. 48. Tipología de parcela.

Responderá en situación y tamaño a los requerimientos propios de la Normativa Sectorial del Servicio Técnico de Infraestructura de que se trata.

Art. 49. Reserva de plazas de aparcamiento.

Por razón del uso de infraestructuras a que se destinan, las parcelas calificadas como Servicio Técnico quedan excluidas de la obligatoriedad de reserva de plazas de aparcamiento.

TÍTULO VI

NORMAS PARTICULARES DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR (URBANIZABLE)

CAPÍTULO 1

Generalidades

Artículo 146. Delimitación de Areas de Reparto.

Se establecen tres áreas de reparto en el suelo apto para urbanizar, de conformidad con lo establecido en el art. 94.2 y 94.3.d TRLS'92.

- Área de reparto 1: La integran los sectores 1 y 2.

- Área de reparto 2: La integran los sectores 3 y 4.

- Área de reparto 3: La integran los sectores 5, 6, y 7.

- Área de reparto «Los Arenales»: Integrada por el Sector «Los Arenales» y el Sistema General Viario «SGV-1».

Artículo 147. Aprovechamiento tipo del área de reparto.

A los efectos previstos en el art. 95 TRLS'92, se fija el aprovechamiento tipo para cada área de reparto:

- Área de reparto 1: Aprovechamiento tipo = 0,75 m²t/m²s.

- Área de reparto 2: Aprovechamiento tipo = 0,15 m²t/m²s.

- Área de reparto 3: Aprovechamiento tipo = 0,65 m²t/m²s.

- Area de reparto «Los Arenales»: Aprovechamiento medio = 0,6986220 m²t/m²s.

Artículo 148. Coeficientes de ponderación relativos entre uso y tipología.

Para que el aprovechamiento tipo se exprese con referencia al uso y tipología edificatoria característica, se fijan los siguientes coeficientes de ponderación para los restantes usos incluidos en el área de reparto:

ÁREA DE REPARTO USOS COEF PONDERAC. TIPOLOGÍA COEF PONDERAC. APROVECH. TIPO
Nº 1
Uso característico:
Residencial V.P.O.
Tipolog. caracterist.:
Edif entre medianeras
Residencial 1.25 Edif. entre medianeras 1 0,75
Residencial V.P.O. 1 Edif. entre medianeras 1
Nº 2
Uso característico:
Residencial
Tipolog. característ.:
Edificación aislada
Residencial 1 Edificación aislada 1 0,15
Compatibles 1 Edificación aislada 1
Nº 3
Uso característico:
Industrial
Tipolog. característ.: Edif entre medianeras
Industrial 1 Edif. entre medianeras 1 0,65
Compatibles 1 Edif. entre medianeras 1
ÁREA DE REPARTO SECTOR/USO EDIFICAB. BRUTA COEF. PONDERAC. UNIDADES APROV. APROVECH. TIPO
Nº 1
Uso característico:
Residencial V.P.O.
Tipolog. caracterist.:
Edif entre medianeras
SECTOR1/
Residencial
0,75 m²t/m²S 1,00 0,75 0,75
SECTOR 2/
Residencial V.P.O.
0,60 m²t/m²s 1,25 0,75
Nº 2
Uso característico:
Residencial
Tipolog. característ.:
Edificación aislada
SECTOR 3/
Residencial
0,15 m²t/m²s 1 0,15 0,15
SECTOR 4
Residencial
4/RESIDENCIAL
0,15 m²t/m²s 1 0,15
Nº 3
Uso característico:
Industrial
Tipolog. característ.: Edif entre medianeras
SECTOR 5/
Industrial
0,65 m²t/m²s 1 0,65 0,65
SECTOR 6/
Industrial
0,65 m²t/m²s 1 0,65
SECTOR 7/
Industrial
0,65 m²t/m²s 1 0,65
ÁREA DE REPARTO LOS ARENALES
ÁREA DE REPARTO:
ARENALES
USO Y TIPOLOGÍA CARACTERÍSTICO:
INDUSTRIAL 3
APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,6986220
ÁREA USO COEFICIENTE DE PONDERACIÓN EDIFICAB. BRUTA SUPERFICIE SECTOR(m²) UNIDADES APROV. UNIDADES APROV. MEDIO EXCESO/
DEFECTO APROV.
SECTOR LOS ARENALES INDUSTRIAL 1
INDUSTRIAL 2
INDUSTRIAL 3
INDUSTRIAL 4
SERVICIOS
1,05
1,16
1,00
1,20
1,155
0,07457055
0,13336490
0,35644650
0,07337464
0,02018660
356.968 250.168,16 249.385,70 +782,46
SGV-1 VIARIO 0,00 1.120 0 782,46 -782,46
SUMAS 358.088 250.168,16 250.168,16 0,00

CAPÍTULO 2

DIVISIÓN EN SECTORES

Artículo 150. Fichas de Ordenación.

Se exponen a continuación las fichas de ordenación establecidas en estas Normas para cada uno de los sectores previstos, donde de forma particularizada para cada uno de ellos, se recogen junto con los objetivos, los parámetros urbanísticos fundamentales que han de regir su ordenación.

Las fichas de los sectores originales no se alteran.

SECTOR EN SUELO URBANIZABLE SECTOR EN SUELO URBANIZABLE
DENOMINACIÓN: LOS ARENALES SUELO URBANIZABLE ORDENADO
DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Clase de suelo: URBANIZABLE ORDENADO
Uso global: INDUSTRIAL
Área de reparto: ARENALES
Densidad viviendas/Ha: 0
Superficie bruta m²: 356.958
Edificabilidad bruta m²t/m²s: 0,65794319
Aprovechamiento Medio: 0,6986220
Reserva mínima para V.P.O m²t/m²s: 0
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DE CARÁCTER PORMENORIZADO
DOTACIONES PÚBLICAS ESPACIOS LIBRES EQUIPAMIENTOS
Porcentaje sobre superficie bruta 10% 4%
USOS PORMENORIZADOS Y TIPOLOGÍAS Edificabilidad m²t/m²s
INDUSTRIAL-1
INDUSTRIAL-2
INDUSTRIAL-3
INDUSTRIAL-4
SERVICIOS
0,07457055
0,13336490
0,35644650
0,07337464
0,02018660
Sistema de Actuación: Compensación
Iniciativa de Planeamiento: Privada
Condiciones de desarrollo para la Urbanización:
- El Proyecto de Urbanización se realizará atendiendo al criterio de respeto máximo a la topografía original, evitando movimientos de tierras innecesarios. En las Áreas libres que se proyecten se deberán plantar fundamentalmente especies autóctonas.
- El uso agrícola de los terrenos incluidos en el Sector, se mantendrá hasta tanto no se lleve a cabo la urbanización correspondiente.
- El Proyecto de Urbanización deberá atender las determinaciones que sean de obligado cumplimiento y que resulten de la tramitación medio ambiental de esta M.P. y su ESIA, así como la legislación medioambiental y sectorial aplicable.
SISTEMA GENERAL VIARIO
DENOMINACIÓN: SISTEMA GENERAL VIARIO CÓDIGO: SGV-1
DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Área de reparto: ARENALES Superficie bruta m²: 1.120,00
Edificabilidad bruta m²t/m²s: 0,00
Aprovechamiento Medio 0,6986220
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DE CARÁCTER PORMENORIZADO
Instrumento de Planeamiento: Proyecto de Urbanización
Iniciativa de Planeamiento: Privada
Prioridad: Media
Objetivos y criterios de ordenación: Obtención del suelo necesario para completar el sistema de accesos al sector industrial Los Arenales, dado que el resto del suelo necesario ya es de titularidad de Carreteras de la Junta de Andalucía.
Otras determinaciones: La ejecución de la totalidad de la glorieta de acceso se realizará a cargo del Sector Los Arenales como obra exterior al mismo.
La Rambla, 3 de septiembre de de 2008.- Joaquín Millán García, Arquitecto; Arturo González Martínez, Arquitecto.

Córdoba, 31 de marzo de 2009.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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