Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2009

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 23 de diciembre de 2008, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Asociaciones de Mujeres y Federaciones de las mismas para financiación de los gastos de mantenimiento y funcionamiento, así como de actividades generales, para el año 2009.

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La Orden de 8 de mayo de 2006, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA núm. 96, de 22 de mayo), por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Asociaciones de Mujeres y Federaciones de las mismas para financiación de los gastos de mantenimiento y funcionamiento, así como de actividades generales, en su disposición final segunda prevé que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de dichas ayudas; asimismo, en su disposición final primera la faculta para adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución.

En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en la Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

RESUELVO

1.º Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de 2009 para Asociaciones de Mujeres y Federaciones de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de mayo de 2006, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA núm. 96, de 22 de mayo).

2.º El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 de febrero de 2009 y el 27 de febrero de 2009, ambos inclusive. La presentación de la solicitud implicará que se autoriza al Instituto Andaluz de la Mujer para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

3.º Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden citada, acompañadas de la documentación prevista en su artículo 5. Dicho Anexo así como los Anexos 2 y 3 a los que se hace referencia en el indicado precepto, se encuentran disponibles en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer: http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.

4.º Las subvenciones objeto de la presente convocatoria están dirigidas a la financiación de los gastos de mantenimiento y funcionamiento, así como de actividades generales, que se realicen en el ejercicio 2009.

5.º La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2009.

6.º El abono de las subvenciones que se concedan se llevará a cabo mediante un único pago, siempre que así lo posibilite la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009 u otra disposición.

7.º El plazo para justificar el empleo de la subvención finalizará el día 31 de marzo de 2010.

Sevilla, 23 de diciembre de 2008.- La Directora, Soledad Pérez Rodríguez.

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