Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 30/04/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

ANUNCIO de 13 de abril de 2009, del Ayuntamiento de Aljaraque, de bases para la selección de plaza de Técnico/a de Administración General.

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BASES PARTICULARES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, TURNO LIBRE, UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL EN PROPIEDAD, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE, E INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2007 (BOP NÚM. 22, DE FECHA 1 DE FERERO DE 2008)

A. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Técnico/a de Administración General, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo A, Subgrupo A1, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

La mencionada plaza estará adscrita al Ayuntamiento de Aljaraque, con el desempeño de tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. Todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 169.1.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.

B. Condiciones de los/as aspirantes.

De conformidad con el art. 56, de la Ley 7/2007, de fecha 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para ser admitidos/as a la realización de estas pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y deberán de gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalente (Título Universitario de Grado a que hace referencia el art. 76 Ley 7/07, de 12 de abril, EBEP), o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

g) No estar incurso/a en causas de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

C. Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base B denominada «Condiciones de los aspirantes» referidas siempre a fecha de expiración del plazo de instancias; se dirigirán al Alcalde de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en horas de oficina (de conformidad con el modelo de Anexo II, de la presente convocatoria), comprometiéndose a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, acompañadas de:

a) Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura en el Anexo II de esta convocatoria y que serán facilitadas a quienes las demanden en el Registro General de este Ayuntamiento (S.A.C.).

b) A las solicitudes, debidamente cumplimentada, se acompañará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

c) Carta de pago acreditativa de haber ingresado veinticuatro euros, en concepto de derechos de examen, conforme a la Ordenanza Reguladora de la Tasa de los Derechos de Examen de este Ayuntamiento, en la cuenta número 2106002254110000003-1, de la Entidad Bancaria Cajasol, Sucursal de Aljaraque, a nombre de esta Administración Local (especificando que se trata del presente concurso-oposición), se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Aljaraque (Plaza de Andalucía, núm. 1).

La falta de justificación del abono de los derechos de examen, que deberá acompañar a la solicitud, determinará la exclusión del/de la aspirante.

d) Declaración Jurada, o promesa, de que el/la interesado/a reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Las instancias se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Aljaraque en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse en la forma que determine el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Las personas con minusvalía que deseen presentar solicitudes deber hacerlo constar en la misma al objeto de que se adopten las medidas necesarias para que gocen de igualdad de oportunidades con los demás solicitantes.

D. Admisión de los/as aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes el señor Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el Boletín Oficial de la provincia y en tablón de anuncios de este Ayuntamiento o indicación del lugar donde ésta se encuentra expuesta, en la que deberán constar los apellidos, nombre y número del D.N.I, así como, en su caso, las causas que hayan motivado su exclusión, el plazo para la subsanación de los defectos que se conceda a los/as aspirantes excluidos/as u omitidos/as.

Los/as aspirantes excluidos/as u omitidos/as en dichas relaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as. Si en dicho plazo no se subsanan los defectos serán definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas.

En todo, caso al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los/as aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos/as en la relación de excluidos/as, sino además que sus nombres y datos personales se recogen correctamente en la pertinente relación de admitidos/as.

Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los/as miembros del Tribunal, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

E. Tribunal seleccionador.

El Tribunal calificador de los ejercicios de las distintas pruebas de acceso se compondrá conforme a lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007, de fecha 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, de conformidad con lo establecido en el R.D. 896/1991, de fecha 7 de junio, en todo lo que no contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La designación de los/as miembros del Tribunal uno/a de ellos/as designado/a por la Consejería de Gobernación, incluirá la de los/as respectivos/as suplentes, unos/as y otros/as, deberá poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para las plazas convocadas.

El Tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialidades en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

La designación de los/as miembros del Tribunal se hará conforme a lo previsto en el art. 60 de la Ley 7/2007, debiendo abstenerse de intervenir las personas designadas que puedan incurrir en las causas previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante y los/las aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo del mismo cuerpo legal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistenta del/de la Presidente/a, Secretario/a y la mitad al menos de sus miembros. El/La Secretario/a del Tribunal actuará con voz pero sin voto.

F. Desarrollo de los ejercicios.

El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el/la aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», en el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquéllos/as cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con el sorteo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 8 de enero de 2007 (Boletín Oficial del Estado núm. 23 de 26 de enero).

Los ejercicios no podrán dar comienzo antes de la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Los/as opositores/as serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Una vez convocadas las pruebas, los sucesivos ejercicios serán publicados en el tablón de anuncios de la Corporación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

G. Proceso selectivo.

La selección de los/as aspirantes se realizará a través del sistema de oposición seguida de curso selectivo de formación, para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso, de conformidad con el artículo 61.5.º de la Ley 7/07, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

G.1. Oposición. La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios obligatorios que serán eliminatorios.

- Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas concretas, relacionadas con la materia general del Temario (Anexo I), a propuesta del Tribunal y durante el tiempo que éste determine.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el/a aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la comprensión de los conocimientos, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

- Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas concretas, relacionadas con la materia específica del Temario (Anexo I), a propuesta del Tribunal y durante el tiempo que éste determine.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el/a aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la comprensión de los conocimientos, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

- Tercer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos referentes a las funciones propias del puesto a desempeñar, a propuesta del Tribunal y durante el tiempo que éste determine, durante el tiempo máximo de tres horas, pudiéndose consultar textos legales para la realización de los mismos.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el/la aspirante, valorándose la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

La superación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios y su división por tres para obtener la media.

G.2. Concurso. La puntuación obtenida en esta fase no se podrá acumular para superar la fase de oposición, y por consiguiente, sólo se tendrá en cuenta a los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, no tiene carácter eliminatorio y consistirá en valorar determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia adecuados para las características de la plaza, siempre que sean alegados y acreditados documentalmente por los/las aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo y con un máximo de 4 puntos:

a) Por la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, relacionados con la plaza a cubrir, acreditados mediante certificado de la entidad que lo haya impartido hasta un máximo de 1 puntos.

Por realización de cursos:

- Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas: 0,75 puntos.

- Cursos de más de 100 horas: 1 punto.

b) Experiencia profesional en puestos de entidades que integran la Administración Local, o en Entes, Organismos o Entidades financiados mayoritariamente por aquéllas y cuya gestión sea controlada por las mismas, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,035 puntos por cada mes o fracción superior a 20 días a los mismos, acreditado mediante certificado de la Secretaria de tales Entes, Organismos y Entidades, y la correspondiente vida laboral.

A la nota que resulte de la fase de oposición se le sumará la puntuación de la fase de concurso, resultando aprobado/a quien obtenga la mayor puntuación. En caso de empate se tendrá en cuenta la mayor calificación en el tercer ejercicio de la fase de oposición para desempatar.

H. Lista de aprobados/as.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios, la relación definitiva de los/as aspirantes aprobados/as con indicación de su DNI y por orden de la puntuación obtenida. Esta relación será elevada a la Alcaldía con la propuesta de nombramiento de los/as candidatos/as para el nombramiento de funcionarios/as.

Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que hayan superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que hayan sido convocadas, resultando nulo de pleno derecho cualquier acuerdo que contravenga lo dispuesto por esta norma.

Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de las relaciones de aprobados/as, los/as aspirantes propuestos/as por el Tribunal presentarán en la Secretaría de la Corporación los siguientes documentos:

a) Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base B o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

c) Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

d) Declaración jurada o promesa de no hallarse sometido a alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado/a, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Presentada la documentación preceptiva por los/as aspirantes seleccionados/as y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los/as opositores/as nombrados/as deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento.

I. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presentan y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de fecha 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y el R.D. 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de la Administración Local.

J. Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO I

TEMARIO COMUN

1. La Constitución. Significado y clases. La Constitución española. Estructura y contenido esencial. Procedimiento de reforma.

2. La ley. Concepto y caracteres. Las leyes estatales. Leyes ordinarias y leyes orgánicas. Normas del gobierno con fuerza de Ley. Los Tratados Internacionales como normas de derecho interno.

3. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Leyes estatales y autonómicas. Legislación básica y de desarrollo.

4. El Reglamento. La potestad reglamentaria: Formación y fundamento. Distinción de figuras afines. Las relaciones entre Ley y Reglamento.

5. El ordenamiento Comunitario. Formación y caracteres. Tratados y Derecho derivado. Directivas y Reglamentos comunitarios. Derecho comunitario y derecho de los países miembros. Derecho comunitario y Comunidades Autónomas.

6. El Titulo Preliminar de la Constitución. Los principios constitucionales: el Estado Social y Democrático de Derecho. Los valores superiores en la Constitución Española: Libertad, Justicia, Igualdad y Pluralismo Político.

7. Los derechos y deberes fundamentales, las libertades públicas y los principios rectores de la política social y económica en la Constitución Española.

8. La protección de los derechos fundamentales: sistema de garantías. La suspensión de los derechos fundamentales. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona: procedimiento ante los Tribunales ordinarios y recurso de amparo constitucional.

9. Principio de igualdad y políticas públicas de igualdad. El principio de igualdad: significado y alcance. Evolución jurídica del principio de igualdad en el contexto comunitario. Políticas públicas de igualdad en España. Políticas públicas de igualdad en Andalucía: Planes de igualdad.

10. La Corona. Las funciones del Rey. El refrendo.

11. El poder legislativo. Las Cortes Generales. Composición, elección y disolución. Atribuciones.

12. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. Su organización, funcionamiento y atribuciones.

13. El Poder Ejecutivo. El Gobierno en el sistema constitucional español. La Ley del Gobierno. El Presidente del Gobierno: Designación, funciones. El Gobierno: Composición y funciones.

14. La Administración Pública en la Constitución. La regulación de la Administración en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las relaciones interadministrativas y sus principios.

15. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la Justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: Designación, organización y funciones.

16. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica: Composición, designación, organización y funciones. El sistema español de control de la constitucionalidad de las leyes. Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.

17. La organización político-institucional y administrativa de las Comunidades Autónomas. El Presidente. El Consejo de Gobierno. La Asamblea Legislativa. Otros órganos relevantes.

18. Las competencias de las Comunidades Autónomas. El modelo constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Competencias exclusivas, compartidas y concurrentes. La delegación y la transferencia de competencias estatales.

19. La Autonomía Local en la Constitución: Especial referencia a la doctrina de la garantía institucional. Contenido subjetivo, objetivo e institucional de la autonomía local en la Constitución y en el derecho básico estatal. El sistema de atribución de competencias de los entes locales.

20. La tutela jurídica de la autonomía local. Las vías de reacción contra actos y reglamentos. Las vías de reacción frente a las leyes: la cuestión de inconstitucionalidad y los conflictos en defensa de la autonomía local.

21. La Administración Institucional en los ámbitos estatal, autonómico y local. Origen, tipología y régimen jurídico. La Administración Corporativa.

TEMARIO ESPECÍFICO

1. La Administración Pública: Concepto. El Derecho Administrativo: concepto y contenido. El principio de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales. Discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Fiscalidad de la discrecionalidad.

2. Las fuentes del Derecho Administrativo. El Reglamento: titularidad de la potestad reglamentaria. Ámbito material del reglamento. El procedimiento de elaboración de los reglamentos. Eficacia del reglamento. Control de los reglamentos ilegales y efectos de su anulación.

3. La relación jurídico administrativa. Las personas jurídicas públicas: clases. Capacidad de las personas jurídicas públicas.

4. El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado; derechos subjetivos e intereses legítimos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.

5. Los principios de la organización administrativa: La jerarquía, la descentralización, la desconcentración, la coordinación y el control. La competencia y sus técnicas de traslación. Conflictos de atribuciones.

6. El acto administrativo: Concepto, elementos, clases. Requisitos: motivación y forma. Actos administrativos convencionales.

7. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y la retroactividad de la eficacia.

8. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

9. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. La iniciación del procedimiento: Clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: Intervención de los interesados, prueba e informes.

10. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: Principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

11. La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

12. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

13. Clases de recursos administrativos. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

14. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: Legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo.

15. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas.

16. La nueva Ley de Contratos del Sector Público. Forma y estructura de la Ley. Ámbito subjetivo de la Ley. Tipos contractuales. Negocios jurídicos excluidos. Jurisdicción competente.

17. Disposiciones generales sobre contratación del sector público: Principios. Aplicación de la LCSP a las Entidades Locales. Aplicación de la LCSP a las sociedades mercantiles del capital público.

18. Las partes en el contrato: El órgano de contratación en el ámbito local. El contratista: capacidad, solvencia, clasificación y prohibiciones.

19. Objeto, precio y cuantía del contrato. Revisión de precios. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

20. La preparación de contratos por las Administraciones Públicas y otros contratos. La selección del contratista: Procedimientos de adjudicación y criterios de valoración. Racionalización técnica de la contratación.

21. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos: normas generales. Prerrogativas de la Administración. Cesión de los contratos y subcontratación.

22. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Formalización, efectos y extinción. Cesión y subcontratación del contrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración.

23. El contrato de concesión de obra pública: principios, derechos y obligaciones de las partes. Prerrogativas y derechos de la Administración. Régimen económico financiero. Extinción. Subcontratación.

24. El contrato de suministros: Régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. El contrato de servicios: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

25. El contrato de colaboración entre el sector público y el privado. Organización administrativa de la contratación.

26. La expropiación forzosa: concepto y naturaleza. Los sujetos: Expropiante, beneficiario y expropiado. El objeto de la expropiación. La causa de la expropiación.

27. Procedimiento expropiatorio general. La declaración de utilidad pública o de interés social. La declaración de necesidad de la ocupación. El justo precio. El pago y la ocupación. La reversión. Expropiación por razón de urgencia. Los procedimientos especiales.

28. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

29. La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. El servicio público: concepto, evolución y crisis. Las formas de gestión de los servicios públicos.

30. Las otras formas de actividad administrativa. La actividad de policía: la autorización administrativa. La policía de la seguridad pública. Actividad de fomento: sus técnicas.

31. Las propiedades públicas: Tipología. El dominio público: concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: Reserva y concesión.

32. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación.

33. Dominios públicos especiales. Aspectos esenciales de la regulación relativa a aguas, montes, minas, carreteras y costas.

34. El régimen local: significado. La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea de la Autonomía Local. El principio de autonomía local: Significado, contenido y límites.

35. Las fuentes del Derecho Local: Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local.

36. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento Orgánico. Los Bandos.

37. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: El problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica.

38. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

39. La organización municipal. Órganos necesarios: el Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno. Atribuciones y delegaciones.

40. La Comisión Especial de Cuentas. Los órganos complementarios: Comisiones Informativas, Consejos Sectoriales y otros órganos. Los grupos políticos: composición, organización, financiación.

41. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros regímenes especiales.

42. Las competencias municipales: Sistemas de determinación. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios. La cláusula de capacitación general.

43. La provincia como entidad local. Concepto y elementos. Organización. Competencias: Especial consideración de la cooperación con los municipios.

44. Otras entidades locales. Legislación básica y legislación autonómica. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas.

45. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes.

46. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones Locales.

47. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de los documentos.

48. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.

49. Las relaciones interadministrativas. Principios: colaboración, cooperación y coordinación. La Comisión Nacional de Administración Local y las Comisiones Provinciales de colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

50. Sistema de fuentes aplicable a la función pública local. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. La función pública local: Clases de funcionarios locales. Los instrumentos reguladores de la organización del personal: plantillas de personal y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: La oferta de empleo y otros sistemas de racionalización.

51. La nueva Ley Básica del Empleado Público. Acceso a los empleos locales: Principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.

52. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Derechos colectivos. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.

53. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad patrimonial, penal y civil. El régimen de incompatibilidades.

54. Los funcionarios con habilitación estatal: normativa reguladora. Subescalas y categorías. Funciones. Sistema selectivo. Régimen de provisión de puestos de trabajo. El registro de habilitados estatales. Peculiaridades de los regímenes de situaciones administrativas y disciplinarias.

55. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales. El fomento: Estudio especial de las subvenciones. La actividad de policía: La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: sus clases. La policía de la seguridad pública.

56. La iniciativa económica de las Entidades Locales y la reserva de servicios. El servicio público en las entidades locales: concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa.

57. La concesión de servicios públicos. Concepto y naturaleza. Elementos. Potestades de la Administración. Derechos y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario con los usuarios. Extinción de la concesión. Otras formas de gestión indirecta de los servicios públicos. Los consorcios.

58. Los contratos de las Administraciones Locales. Especialidades en relación con el régimen general de la contratación de las Administraciones Públicas. Las atribuciones de los órganos de las Corporaciones Locales en materia de contratación.

59. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes comunales. Bienes patrimoniales. Los montes vecinales en mano común.

60. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. El inventario. Administración, disfrute y aprovechamiento de los bienes. La enajenación. La acción de desahucio.

61. Evolución histórica de la legislación urbanística española. La Ley del Suelo de 1956 y sus reformas. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. La Ley del Suelo 8/2007. El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

62. Ordenación del Territorio y Urbanismo: Diferencias. Regulación de competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Especial referencia a la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía. Instrumentos de Ordenación Territorial.

63. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo en la LOUA: principios generales. Planes de ordenación: Clases y régimen jurídico. Planeamiento general y desarrollo. Competencia y procedimiento de aprobación de planes.

64. Ejecución del planeamiento. Principio de equidistribución y sus técnicas. Sistemas de actuación. Proyecto de urbanización.

65. Sistema de compensación. Estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación. Sistema de cooperación. La reparcelación. Sistema de expropiación.

66. Los convenios urbanísticos. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo: Patrimonios Municipales del Suelo. El derecho de superficie.

67. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

68. La Seguridad Ciudadana y la protección civil. Competencias municipales en la legislación sectorial estatal. Los Cuerpos de Policía Locales: Funciones. La coordinación de las Policías Locales. Los servicios de extinción de incendios.

69. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas Locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.

70. El impuesto sobre bienes inmuebles. El impuesto sobre actividades económicas. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

71. Las tasas. Los precios públicos. Las contribuciones especiales.

72. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La prórroga del presupuesto.

73. Las modificaciones de crédito: concepto, clases y tramitación.

74. El Derecho Civil español. Hechos, actos y negocios jurídicos. La interpretación de los negocios. La ineficacia del negocio jurídico. La influencia del tiempo sobre el negocio jurídico: Caducidad y prescripción.

75. Los derechos reales: concepto, naturales y clases. Constitución y adquisición de derechos reales. El derecho real de propiedad. Modos de adquirir la propiedad. La posesión.

76. El contrato: concepto, elementos y requisitos. Vicios de los contratos. La convalidación y la rescisión.

77. El Derecho Mercantil: concepto y fuentes. Las sociedades mercantiles en general. La sociedad de responsabilidad limitada: administración y representación.

78. El contrato de trabajo: partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

79. Delitos contra la Administración Pública. Delitos de los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.

ANEXO II

Don/doña ..............................................................................., con DNI núm. .............................., y domicilio a efectos de notificación en ..........................................................................., estado civil ...................................., profesión ........................................................ y teléfono .........................................

E X P O N E

Primero. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado núm. ............., de fecha .................................., en relación con la convocatoria para la plaza de Técnico/a de Administración General, en régimen de personal funcionario de carrera, mediante concurso-oposición, turno libre, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número ............, de fecha ...... de ....................... de .........., y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número ..........., de fecha ......................... de .............. mismo año.

Segundo. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Tercero. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal funcionario de la plantilla municipal.

Cuarto. Que adjunta el justificante de pago de los derechos de examen.

Por todo ello,

S O L I C I T A

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En Aljaraque, a ......... de ................................ de 2009.

Fdo ………………………………………………..

Aljaraque, 13 de abril de 2009.- El Alcalde, José Martín Gómez.

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