Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 30/04/2009

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Ayuntamientos

ANUNCIO de 27 de febrero de 2009, del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, de bases para la selección de varias plazas de funcionarios.

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M.ª José Cortés Falcón, Concejala-Delegada de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor,

HACE SABER

Que por decretos dictados por esta Concejala-Delegada de Recursos Humanos de fecha 27 de febrero de 2009, en el que cada uno aprueba las bases de las pruebas para la selección del personal de las plazas que a continuación se relacionan y por las que han de regirse las diferentes convocatorias para cubrir plazas vacantes en la plantilla de funcionarios, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público del ejercicio de 2008, aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2008.

Sistema de selección: Concurso-Oposición (Disposición Transitoria 4.ª, Ley 7/2007, 12 abril).

Una plaza Arquitecto/a Técnico/a.

Sistema de selección: Concurso-Oposición (Disposición Transitoria 4.ª, Ley 7/2007, 12 abril).

Una plaza Trabajador/a Social (Área de Igualdad).

Sistema de selección: Concurso-Oposición (Disposición Transitoria 4.ª, Ley 7/2007, 12 abril).

Una plaza de Asesor/a Jurídico/a (Área de Igualdad).

Sistema de selección: Concurso-Oposición (Disposición Transitoria 4.ª, Ley 7/2007, 12 abril).

Una plaza de Técnico/a Informático/a.

Seguidamente se insertan íntegramente las referidas bases.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A, MEDIANTE PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 7/2007 DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

Base Primera. Plaza que se convoca y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Arquitecto Técnico, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A2, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2008 aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2008 (BOP núm. 15, de fecha 20 de enero de 2009) y dotada con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan, con arreglo a la R.P.T. y Régimen Retributivo vigente.

Base Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Base Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

3.1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar las personas a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes).

3.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.5. Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Base Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, se formularán en el modelo oficial que se encontrará a disposición de los aspirantes en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de El Viso del Alcor. Las solicitudes se presentarán en el propio Registro General de este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.E.

Los interesados deberán unir a la solicitud:

4.1.a) Fotocopia del DNI en vigor.

Los aspirantes nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.

4.1.b) A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 59,90 euros. Dicha tasa podrá ser ingresada en la Tesorería Municipal en metálico debiendo consignar en la misma el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesta por persona distinta y con la indicación «pruebas selectivas de consolidación de empleo plaza Arquitecto Técnico, Ayuntamiento de El Viso del Alcor». En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

4.1.c) Deberá acompañar a la solicitud, relación de méritos alegados y documentación justificativa de los méritos que se alegan, debidamente compulsada o cotejada conforme al art. 158 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

4.2. Para ser admitido/a a esta convocatoria bastará que los/as aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias.

Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.5. Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que tendrán idéntico contenido para todos los y las aspirantes. Los/as interesados/as deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1.822/2006, de 9 de junio, que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal calificador.

Base Quinta. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.

5.2. Los/as aspirantes excluidos/as y los/as omitidos/as en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

5.3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada. En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Base Sexta. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente composición:

- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de la Corporación.

- Secretario/a: Un/a empleado/a público/a de la Corporación.

- Cuatro vocales, de los cuales uno será designado por la Junta de Andalucía.

Todos ellos a propuesta del señor Alcalde.

El Tribunal velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual.

La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

6.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente/a y Secretario/a y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

6.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4.ª.

6.5. Los Tribunales ajustarán su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su Secretario/a, por orden de su Presidente/a, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.

Todos los miembros de los Tribunales tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a, que carecerá de esta última cualidad.

6.6. Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud.

6.7. Los/as componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en el R.D. 462/02, de 24 de mayo, de Indemnizaciones a Funcionarios por Razón del Servicio.

Base Séptima. Convocatorias y notificaciones.

Excepto la convocatoria para la realización del primer ejercicio, que se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

Base Octava. Sistema de selección.

El Sistema de provisión será el de concurso-oposición libre, consolidación de empleo al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

8.1. Fase de Concurso.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que éstos se citan.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la fecha de la presente convocatoria.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que, cumplido lo previsto en el apartado anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.

En este sistema de concurso-oposición la fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

8.1.1. Auto baremación.

Al objeto de agilizar el procedimiento selectivo y garantizar el cumplimiento de los plazos para la celebración de los ejercicios que componen la fase de oposición, se establece el sistema de auto baremación por parte de los aspirantes. Dicho sistema se ajustará a las siguientes normas:

8.1.1.a) Se procederá a la cumplimentación, por cada aspirante, del formulario de auto baremación, que se encontrará a disposición de los mismos en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

8.1.1.b) La fase de concurso estará así conformada por el resultado de la puntuación de dicho auto baremo que, en todo caso, tendrá la calificación de provisional y que se publicará con anterioridad al inicio de la fase de oposición.

8.1.2. Baremo de méritos.

8.1.2.a) Valoración del trabajo desarrollado.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor, únicamente en el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria (de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), debidamente acreditados mediante certificación oficial: 0,12 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras administraciones públicas en puesto similar al de objeto de la convocatoria: 0,02 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,01 punto.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social.

La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o, a través de certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria, tales como recibos de salarios, TC2, etc., que permita conocer el período y la categoría profesional.

8.1.2.b) Formación: Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 8 puntos.

Por la participación como asistente o alumno/a a cursos, seminarios, congresos y jornadas de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por subagentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, valorándose por la aplicación de la siguiente fórmula: Número de horas x 0,02 puntos.

Se aplicará esta fórmula de valoración a aquellos cursos de duración comprendida entre 10 y 100 horas. Para los de duración superior a 100 horas se valorarán por un máximo de 2,5 puntos por curso. Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no se especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso.

En los cursos que han sido impartidos con aprovechamiento, se aplicaría la fórmula: Número de horas x 0,03 puntos. Esto será aplicable a los cursos comprendidos entre 10 y 100 horas con aprovechamiento, para los de duración superior a 100 horas con aprovechamiento se valorarán por un máximo de 3,5 puntos por curso. Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no se especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,03 puntos por curso.

Si los cursos están valorados en días en lugar de horas, la equivalencia sería, cada día equivaldría a 5.

En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

8.1.2.c) Otros méritos.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 2 puntos.

c.1. Por la impartición en cursos, seminarios, congresos y jornadas de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, organizados o autorizados por los organismos a que se refiere el apartado anterior se valorará: 0,5 puntos.

La participación en docencia en una misma actividad formativa, aunque se repita su impartición, será puntuada como una única participación.

c.2. Por la superación de ejercicios de acceso a pruebas en puestos de similares características a las de objeto de la convocatoria se valorará con: 1 punto.

Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes Administraciones Públicas.

c.3. Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a la que opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de: 0,5 puntos. En la forma siguiente:

- Grado de Doctor: 0,5 puntos.

- Título Universitario Superior: 0,4 puntos.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado: 0,3 puntos.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,2 puntos.

- Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente: 0,1 punto.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

Serán los miembros del tribunal los que comprueben toda la documentación correspondiente a la fase del Concurso.

8.2. Fase de Oposición.

Hasta un máximo de 25 puntos al obtener la suma aritmética de la primera, la segunda y la tercera prueba.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

Prueba Primera: Consistirá en contestar al bloque I del temario, en un período de sesenta minutos, 40 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. A cada respuesta correcta se le asignará 0,25 puntos. La puntuación máxima para esta prueba será de: 10 puntos.

Prueba Segunda: Consistirá en desarrollar uno o varios supuestos, prácticos a elegir de entre dos propuestos, relacionados con las materias del segundo bloque y relacionado con las labores desempeñadas en el puesto objeto de esta convocatoria. En el período que el tribunal estime oportuno. La puntuación máxima para esta prueba será de: 12,5 puntos.

Si hubiese más de un supuesto práctico, la puntuación máxima de cada uno tendría el valor de 12,5 puntos dividido por el número de supuestos prácticos.

Prueba Tercera: Consistirá en una entrevista curricular.

La puntuación máxima para esta prueba será de: 2,5 puntos.

Las referencias a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de los ejercicios.

La primera prueba de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos al menos quince días desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se hará público conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.1.

Las pruebas se ejecutarán en el tiempo según estime el tribunal.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Base Novena. Calificación de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal puntuarán cada una de las pruebas, sobre sus correspondientes puntos, y se procederá a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa.

La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, Concurso y Oposición, estableciendo dicha puntuación el aspirante aprobado.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de concurso, siguiendo el siguiente orden: valoración del trabajo desarrollado, formación y otros méritos.

2. Mejor puntuación en la fase de ejercicios prácticos, siguiendo el orden de los mismos.

El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no se computará para la puntuación total.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Base Décima. Relación de aprobados, presentacion de documentos y nombramiento.

La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el art. 107.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final.

La relación de aprobados será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el/los correspondiente/s nombramiento/s. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Presidente de la Corporación. Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios por aquellos opositores que no los superen.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.

b) Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

f) Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la Corporación o por el órgano que en virtud de delegación de aquél tenga atribuida la competencia sobre nombramiento de personal, el/la opositor/a nombrado/a deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Caso de no hacerlo en el plazo señalado, sin causa justificada, perderá el derecho a adquirir la condición de funcionario.

El nombramiento por el órgano o autoridad competente, será publicado en el Diario Oficial correspondiente (Boletín Oficial de la Provincia).

En el momento de la toma de posesión, el/a opositor/a nombrado prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de 5 de abril, en un acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico.

Base Final.

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

T E M A R I O

Bloque I

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. La Corona: Funciones, sucesión y refrendo.

3. Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.

4. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura, Título Preliminar y Título III.

5. El Municipio. Organización municipal.

6. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial.

7. El Derecho Administrativo y sus fuentes.

8. Las Haciendas locales: Enumeración de los Recursos y las Ordenanzas Fiscales.

9. El Acto Administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. La invalidez del acto administrativo.

10. Procedimiento Administrativo Común: Concepto y fases.

11. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votación. Actas y Certificados de Acuerdos.

12. Los Presupuestos Locales, especial consideración a los Presupuestos del Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

13. Viviendas VPO, Régimen especial en venta.

14. Viviendas VPO, Régimen especial en alquiler.

15. Ejecución de planeamiento: Unidades de Ejecución. Sistemas de actuación. Criterios de elección. Sistemas de com­pensación y de cooperación. Expropiaciones urbanísticas.

16. Clasificación del suelo según las Normas Subsidiarias de El Viso del Alcor. División sistemática del suelo. Califica­ción del suelo. Aprovechamiento urbanístico.

17. Criterios de valoración del suelo. Valoración de terreno según la clase de suelo. Valor inicial y urbanístico.

18. Proyectos de Reparcelación: Normas, requisitos, contenido, procedimiento general y efectos.

19. Descripción de los trabajos de replanteo de obra. Acondicionamiento de terrenos: explanaciones, vaciados, zan­jas, pozos y drenajes. Medición de estado existente de las edi­ficaciones.

20. Condiciones particulares de uso de las Normas Subsi­diarias de El Viso del Alcor.

Bloque II

1. Derecho de propiedad, Contenido y Extensión, adqui­sición del dominio, modos originarios y derivativos. Actuacio­nes que nacen del dominio. Deslinde, amojonamiento y cierre de fincas.

2. Pérdida del dominio. Modos voluntarios e involunta­rios. La ley de expropiación forzosa, criterios de valoración. Valoraciones en las expropiaciones urbanísticas. El procedi­miento de urgencia. La expropiación en casos especiales. Ocu­pación temporal. Jurados Provinciales de expropiaciones for­zosas.

3. Propiedades especiales. Propiedad de aguas. Propie­dad industrial. Propiedad horizontal.

4. Legislación sobre el régimen del suelo y ordenación urbana. Competencias administrativas en el urbanismo. Apli­cabilidad de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía sobre el régimen del suelo por razón de población y de la cali­dad jurídica de sus normas.

5. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. La clasificación del suelo en municipios con y sin planeamiento. Concepto de solar.

6. Elaboración de instrumentos de planeamiento de nivel municipal. Estándares urbanísticos. Suspensión del otorga­miento de licencias.

7. Procedimiento de aprobación, publicación y publici­dad de los planes. Vigencia, revisión y modificación. Efectos de su aprobación. Supuestos indemnizatorios.

8. Intervención en la edificación y usos del suelo: Licen­cia urbanística. Naturaleza y régimen jurídico. El visado cole­gial en los proyectos de obras. Órdenes de Ejecución.

9. Normas Subsidiarias vigente de El Viso del Alcor. Naturaleza y carácter de las mismas. Contenido y documenta­ción. Normativa específica de usos del suelo de las Normas Subsidiarias.

10. Instrumentos de planeamiento subordinado en desa­rrollo de las Normas Subsidiarias vigentes. Mecanismos de gestión para la ejecución de las determinaciones de las Nor­mas Subsidiarias. Programación.

11. Clases de planes de ordenación: Plan Nacional de Ordenación, Plan Director Territorial de Coordinación, PGOU, normas complementarias y Subsidiarias de Planeamiento. Pro­yectos de delimitación del suelo urbano.

12. Planeamiento de desarrollo: Programas de Actuación Urbanística, Planes Parciales, Planes Especiales. Otros Instru­mentos. Estudios de Detalle. Proyectos de Urbanización y Catálogos.

13. Patrimonio municipal del suelo: Concepto Constitu­ción. Bienes que los integran. Finalidad. La ampliación del patrimonio municipal del suelo: la reserva. La incidencia en la clasificación del suelo. Cesiones.

14. Planes especiales de Protección en El Viso del Alcor. Legislación sobre el Patrimonio Histórico Andaluz. Reglamen­tos.

15. Disposiciones generales sobre licencias según las Normas Subsidiarias. Procedimiento para la resolución de las licencias. Ejecución de obras.

16. Accesibilidad al medio fisico. Diversas legislaciones vigentes.

17. El Reglamento de salubridad y habitabilidad de la vivienda. Cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupa­ción. Condiciones higiénicas mínimas de las viviendas.

18. Legislación sobre vivienda de protección oficial: Beneficios, cédula de clasificación provisional y definitiva. Limitación de rentabilidad y valor en venta. Infracciones y sanciones. Descalificación y efectos de la misma. Protección oficial de la acción inmobiliaria.

19. Estudio y Plan de seguridad. Documentación y su desarrollo. Mediciones y presupuestos. Seguridad e higiene en el trabajo: medidas de protección colectiva para trabajos en altura, andamiajes y demoliciones.

20. Proyectos de obra. Definición y fases. Memoria, pla­nos, pliego de condiciones y presupuesto. Normalización y tramitación.

21. Patología en las edificaciones. Estado ruinoso. Refuerzos estructurales. Informes periciales.

22. Contratación de obras municipales. Sistemas de con­tratación. Formalización del contrato. Relaciones valoradas y certificaciones. Liquidación de la obra. Garantías. Actos de recepción.

23. Ordenanzas y Licencias de obras. Procedimiento para la concesión. Derechos y obligaciones. Autorizaciones admi­nistrativas. Licencia en precario. Licencia de apertura.

24. Legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de Protección Ambiental.

25. Estudio y evaluación de impacto ambiental. Legisla­ción. Competencias. Metodología.

26. Legislación y normas sobre control del ruido. Regula­ciones internacionales, nacionales y autonómica. Norma muni­cipal de ruido.

27. Acondicionamiento acústico de los locales. Método estadístico. Absorción del local. Materiales absorbentes. Con­trol del ruido. Mecanismo de reducción del ruido. Aisladores. Amortiguadores.

28. Instrumentación y medida del ruido. Sonómetros. Otros instrumentos. Unidades. Bandas de frecuencias y escalas de ponderación. Niveles acústicos. Medida del ruido. Informe de medida.

29. Tratamiento y depuración de las aguas residuales urbanas. Métodos alternativos de depuración de aguas. Eva­cuación de los residuos de las plantas de tratamiento. Legisla­ción.

30. Nivel de riesgo de los locales según su almacena­miento e instalaciones. Carga de fuego ponderada.

31. Legislación sobre protección de medio ambiente atmosférico. Inniciones. Valores de referencia, situación admi­sible, zona contaminada, emergencias.

32. Materiales e instalaciones de lucha contra incendios: Detección automática. Sistemas fijos. Ignifugación. Agentes extintores.

33. Combustibles líquidos y gaseosos: características fisi­cas. Clasificación. Causas de incendio y extinción. Recomen­daciones sobre su uso y almacenamiento. Señalización e iden­tificación.

34. Comportamiento ante el fuego de los elementos cons­tructivos y materiales. Resistencia al fuego. Estabilidad al fuego.

35. La clasificación de los fuegos. Sus riesgos, la preven­ción y extinción. Los tipos de incendios. Métodos de evalua­ción del riesgo de incendios.

36. La reglamentación de instalaciones de protección contra incendios. Las instalaciones de protección contra incen­dios. Señalización e iluminación. Detección, alarma y extin­ción. Alumbrado de emergencia. Ascensor de emergencia.

37. Condiciones de seguridad contra incendios especifi­cas en instalaciones de suministro, servicio, almacenamiento y abastecimiento a edificios.

38. Normas básica de la edificación. Condiciones de pro­tección contra incendios NBE-CP1196.

39. La transmisión y control del humo y del fuego en los edificios.

40. Parques de bomberos. Ideas generales. Instalaciones y vehículos. Los servicios de extinción de incendios y salvamen­tos en Andalucía.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL, MEDIANTE PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 7/2007 DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

Base Primera. Plaza que se convoca y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Trabajador/a Social, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A2, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2008 aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2008 (BOP núm. 15, de fecha 20 de enero de 2009) y dotada con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan, con arreglo a la R.P.T. y Régimen Retributivo vigente.

Base segunda. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Base tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

3.1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar las personas a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes).

3.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.5. Estar en posesión del título de Trabajador/a Social, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Base cuarta. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, se formularán en el modelo oficial que se encontrará a disposición de los aspirantes en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de El Viso del Alcor. Las solicitudes se presentarán en el propio Registro General de este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.E.

Los interesados deberán unir a la solicitud:

4.1.a) Fotocopia del D.N.I. en vigor.

Los aspirantes nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.

4.1.b) A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 59,90 euros. Dicha tasa podrá ser ingresada en la Tesorería Municipal en metálico debiendo consignar en la misma el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesta por persona distinta y con la indicación «pruebas selectivas de consolidación de empleo plaza Trabajador/a Social, Ayuntamiento de El Viso del Alcor». En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

4.1.c) Deberá acompañar a la solicitud, relación de méritos alegados y documentación justificativa de los méritos que se alegan, debidamente compulsada o cotejada conforme al art. 158 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

4.2. Para ser admitido/a a esta convocatoria bastará que los/as aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias.

Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.5. Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que tendrán idéntico contenido para todos los y las aspirantes. Los/as interesados/as deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1.822/2006, de 9 de junio, que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal calificador.

Base quinta. Admision de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.

5.2. Los/as aspirantes excluidos/as y los/as omitidos/as en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

5.3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada. En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Base sexta. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente composición:

- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de la Corporación.

- Secretario/a: Un/a empleado/a público/a de la Corporación.

- Cuatro vocales, de los cuales uno será designado por la Junta de Andalucía.

Todos ellos a propuesta del señor Alcalde.

El Tribunal velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual.

La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

6.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente/a y Secretario/a y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

6.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4.ª.

6.5. Los Tribunales ajustarán su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su Secretario/a, por orden de su Presidente/a, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.

Todos los miembros de los Tribunales tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a, que carecerá de esta última cualidad.

6.6. Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud.

6.7. Los/as componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en el R.D. 462/02, de 24 de mayo, de Indemnizaciones a Funcionarios por Razón del Servicio.

Base séptima. Convocatorias y notificaciones.

Excepto la convocatoria para la realización del primer ejercicio, que se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

Base octava. Sistema de selección.

El Sistema de provisión será el de concurso-oposición libre, consolidación de empleo al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

8.1. Fase de Concurso.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que éstos se citan.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la fecha de la presente convocatoria.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que, cumplido lo previsto en el apartado anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.

En este sistema de concurso-oposición la fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

8.1.1. Auto baremación.

Al objeto de agilizar el procedimiento selectivo y garantizar el cumplimiento de los plazos para la celebración de los ejercicios que componen la fase de oposición, se establece el sistema de auto baremación por parte de los aspirantes. Dicho sistema se ajustará a las siguientes normas:

8.1.1.a) Se procederá a la cumplimentación, por cada aspirante, del formulario de auto baremación, que se encontrará a disposición de los mismos en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

8.1.1.b) La fase de concurso estará así conformada por el resultado de la puntuación de dicho auto baremo que, en todo caso, tendrá la calificación de provisional y que se publicará con anterioridad al inicio de la fase de oposición.

8.1.2. Baremo de méritos:

8.1.2.a) Valoración del trabajo desarrollado.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor, únicamente en el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria (de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), debidamente acreditados mediante certificación oficial: 0,12 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras administraciones públicas en puesto similar al de objeto de la convocatoria: 0,02 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,01 punto.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social.

La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o, a través de certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria, tales como recibos de salarios, TC2, etc., que permita conocer el período y la categoría profesional.

8.1.2.b) Formación: Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 8 puntos.

Por la participación como asistente o alumno/a a cursos, seminarios, congresos y jornadas de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por subagentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, valorándose por la aplicación de la siguiente fórmula: Número de horas x 0,02 puntos.

Se aplicará esta fórmula de valoración a aquellos cursos de duración comprendida entre 10 y 100 horas. Para los de duración superior a 100 horas se valorarán por un máximo de 2,5 puntos por curso. Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no se especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso.

En los cursos que han sido impartidos con aprovechamiento, se aplicaría la fórmula: Número de horas x 0,03 puntos. Esto será aplicable a los cursos comprendidos entre 10 y 100 horas con aprovechamiento, para los de duración superior a 100 horas con aprovechamiento se valorarán por un máximo de 3,5 puntos por curso. Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no se especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,03 puntos por curso.

Si los cursos están valorados en días en lugar de horas, la equivalencia sería, cada día equivaldría a 5 horas.

En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

8.1.2.c) Otros meritos.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 2 puntos.

c.1. Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, organizados o autorizados por los organismos a que se refiere el apartado anterior se valorará: 0,50 puntos.

La participación en docencia en una misma actividad formativa, aunque se repita su impartición, será puntuada como una única participación.

c.2. Por la superación de ejercicios de acceso a pruebas en puestos de similares características a las de objeto de la convocatoria se valorará con: 1 punto.

Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes Administraciones Públicas.

c.3. Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a la que opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de: 0,5 puntos. En la forma siguiente.

- Grado de Doctor: 0,5 puntos.

- Título Universitario Superior: 0,4 puntos.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado: 0,3 puntos.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,2 puntos.

- Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente: 0,1 punto.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

Serán los miembros del tribunal los que comprueben toda la documentación correspondiente a la fase del Concurso.

8.2. Fase de Oposición.

Hasta un máximo de 25 puntos al obtener la suma aritmética de la primera, la segunda y la tercera prueba.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

Prueba Primera: Consistirá en contestar al bloque I del temario, en un período de sesenta minutos, 40 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. A cada respuesta correcta se le asignará 0,25 puntos. La puntuación máxima para esta prueba será de: 10 puntos.

Prueba Segunda: Consistirá en desarrollar uno o varios supuestos, prácticos a elegir de entre dos propuestos, relacionados con las materias del segundo bloque y relacionado con las labores desempeñadas en el puesto objeto de esta convocatoria. En el período que el tribunal estime oportuno. La puntuación máxima para esta prueba será de: 12,5 puntos.

Si hubiese más de un supuesto práctico, la puntuación máxima de cada uno tendría el valor de 12,5 puntos dividido por el número de supuestos prácticos.

Prueba Tercera: Consistirá en una entrevista curricular.

La puntuación máxima para esta prueba será de: 2,5 puntos.

Las referencias a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de los ejercicios.

La primera prueba de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos al menos quince días desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se hará público conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.1.

Las pruebas se ejecutarán en el tiempo según estime el tribunal.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Base novena. Calificación de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal puntuarán cada una de las pruebas, sobre sus correspondientes puntos, y se procederá a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa.

La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, Concurso y Oposición, estableciendo dicha puntuación el aspirante aprobado.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de concurso, siguiendo el siguiente orden: valoración del trabajo desarrollado, formación y otros méritos.

2. Mejor puntuación en la fase de ejercicios prácticos, siguiendo el orden de los mismos.

El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no se computará para la puntuación total.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Base décima. Relacion de aprobados, presentacion de documentos y nombramiento.

La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final.

La relación de aprobados será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el/los correspondiente/s nombramiento/s. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Presidente de la Corporación. Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios por aquellos opositores que no los superen.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaria de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.

b) Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

f) Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la Corporación o por el órgano que en virtud de delegación de aquél tenga atribuida la competencia sobre nombramiento de personal, el/la opositor/a nombrado/a deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Caso de no hacerlo en el plazo señalado, sin causa justificada, perderá el derecho a adquirir la condición de funcionario.

El nombramiento por el órgano o autoridad competente, será publicado en el Diario Oficial correspondiente (Boletín Oficial de la Provincia).

En el momento de la toma de posesión, el/a opositor/a nombrado prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de 5 de abril, en un acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico.

Base Final.

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

P R O G R A M A

Bloque I

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. La Corona: Funciones, sucesión y refrendo.

3. Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.

4. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura, Título Preliminar y Título III.

5. El Municipio: Organización municipal.

6. La Provincia en el Régimen Local: Organización provincial.

7. El Derecho Administrativo y sus fuentes.

8. Las Haciendas locales: Enumeración de los Recursos y las Ordenanzas Fiscales.

9. El Acto Administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. La invalidez del acto administrativo.

10. Procedimiento Administrativo Común: Concepto y fases.

11. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votación. Actas y Certificados de Acuerdos.

12. Los Presupuestos Locales. Especial consideración a los Presupuestos del Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

13. Los Centros Municipales de Información a la Mujer. Servicios y Prestaciones.

14. Campañas institucionales en materia de Sensibilización e Igualdad de oportunidades.

15. Concepto de Género, Discriminación, Desigualdad, Acción Positiva, Roles y Estereotipos.

16. Violencia contra las Mujeres. Concepto y Tipos de violencia.

17. Protocolo de Actuación Local para la Erradicación de la Violencia de Género.

18. La Animación Sociocultural. Concepto. Características. Bases y ámbitos de intervención.

19. La Planificacion en la intevencion sociocultural.

20. La Entrevista. Concepto y Metodología.

Bloque II

1. La Igualdad de Género en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía.

2 Legislación en materia de Igualdad de Oportunidades a nivel nacional.

3. Políticas de Igualdad de Oportunidades a nivel Autonómico.

4. Políticas de Igualdad de Oportunidades a nivel Local.

5. Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres de El Viso del Alcor.

6. El Instituto Andaluz de la Mujer. Funciones, Áreas y Servicios.

7. El Área de Igualdad y Ciudadanía de la Diputación Provincial de Sevilla.

8. Programas de Atención Social del Instituto Andaluz de la Mujer.

9. Ayudas y Subvenciones en materia de Igualdad.

10. El Asociacionismo de Mujeres.

11. El movimiento feminista en España.

12. Ley de Igualdad de Género en Andalucía. Estructura, Objetivos y principios generales.

13. Políticas Públicas para la Promoción de la Igualdad de Género.

14. Medidas para la promoción de la Igualdad de Género.

15. Las Garantías para la Igualdad de Género.

16. La conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

17. La corresponsabilidad como base de la Igualdad.

18. Las Políticas de promoción y protección de la salud y bienestar social.

19. La discriminación por razón de sexo: Discriminación directa e indirecta. Acoso por razón de sexo.

20. Lenguaje sexista. Principales transmisores y reglas para evitarlo.

21. Lenguaje sexista en los medios de comunicación y publicidad.

22. La Igualdad entre Hombres y Mujeres: Igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

23. Transversalidad de género. Concepto de Mmainsstreaming: Enfoque integrado de Género en las Políticas Públicas.

24. La Unidad de Igualdad y género: Funciones. Pertinencia e Impacto de Género en la normativa: concepto y objetivos.

25. Trabajo social con Mujeres

26. Los Servicios sociales Comunitarios.

27. Los Servicios sociales especializados.

28. La coordinación entre servicios sociales comunitarios y especializados.

29. Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Objeto de la Ley y Principios rectores.

30. Medidas de protección y Atención a las mujeres. Recursos y Programas específicos de la Comunidad de Andalucía.

31. Medidas y Programas para la Recuperación Integral de las Mujeres.

32. Problemáticas específicas que afectan a la Mujer desde la perspectiva de Género. La prostitución, el maltrato y otras formas de violencia y discriminación.

33. EI Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación. Estructura, Objetivos y Ámbitos de actuación.

34. La Coeducación. Pilar básico de la Prevención de la Violencia.

35. La interdisciplinariedad y el Trabajo en Equipo.

36. La Práctica de la Animación Sociocultural.

37. El Diagnóstico y el Tratamiento social.

38. La Evaluación en Animación Sociocultural.

39. Técnicas en Trabajo Social. Instrumentos y soportes documentales.

40. Plan, Programa y Proyectos.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE ASESOR/A JURÍDICO (ÁREA DE IGUALDAD), MEDIANTE PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 7/2007 DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

Base primera. Plaza que se convoca y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Asesor/a Jurídico/a, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2008 aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2008 (BOP núm. 15, de fecha 20 de enero de 2009) y dotada con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan, con arreglo a la R.P.T. y Régimen Retributivo vigente.

Base segunda. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Base tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

3.1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar las personas a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes).

3.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.5. Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Base cuarta. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, se formularán en el modelo oficial que se encontrará a disposición de los aspirantes en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de El Viso del Alcor. Las solicitudes se presentarán en el propio Registro General de este Ayuntamiento dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.E.

Los interesados deberán unir a la solicitud:

4.1.a) Fotocopia del D.N.I. en vigor.

Los aspirantes nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.

4.1.b) A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 74,85 euros. Dicha tasa podrá ser ingresada en la Tesorería Municipal en metálico debiendo consignar en la misma el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesta por persona distinta y con la indicación «pruebas selectivas de consolidación de empleo plaza Asesor/a Jurídico/a, Ayuntamiento de El Viso del Alcor». En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

4.1.c) Deberá acompañar a la solicitud, relación de méritos alegados y documentación justificativa de los méritos que se alegan, debidamente compulsada o cotejada conforme al art. 158 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

4.2. Para ser admitido/a a esta convocatoria bastará que los/as aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias.

Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.5. Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que tendrán idéntico contenido para todos los y las aspirantes. Los/as interesados/as deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1.822/2006, de 9 de junio, que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal calificador.

Base quinta. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.

5.2. Los/as aspirantes excluidos/as y los/as omitidos/as en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

5.3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada. En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Base sexta. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente composición:

- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de la Corporación.

- Secretario/a: Un/a empleado/a público/a de la Corporación.

- Cuatro vocales, de los cuales uno será designado por la Junta de Andalucía.

Todos ellos a propuesta del señor Alcalde.

El Tribunal velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual.

La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

6.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente/a y Secretario/a y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

6.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4.ª.

6.5. Los Tribunales ajustarán su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su Secretario/a, por orden de su Presidente/a, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.

Todos los miembros de los Tribunales tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a, que carecerá de esta última cualidad.

6.6. Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud.

6.7. Los/as componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en el R.D. 462/02, de 24 de mayo, de Indemnizaciones a Funcionarios por Razón del Servicio.

Base séptima. Convocatorias y notificaciones.

Excepto la convocatoria para la realización del primer ejercicio, que se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

Asimismo, se pondrá a disposición de los/as interesados/as información en la siguiente dirección de internet: www.elvisodelalcor.org. Dicha página web tiene carácter meramente informativo, siendo los medios oficiales de notificación los reseñados en el párrafo anterior.

En la página web se podrá consultar, entre otros extremos, las bases; listas de admitidos; fechas de ejercicios, así como las calificaciones obtenidas.

Base octava. Sistema de selección.

El Sistema de provisión será el de concurso-oposición libre, consolidación de empleo al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

8.1. Fase de Concurso.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que éstos se citan.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la fecha de la presente convocatoria.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que, cumplido lo previsto en el apartado anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.

En este sistema de concurso-oposición la fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

8.1.1. Auto baremación.

Al objeto de agilizar el procedimiento selectivo y garantizar el cumplimiento de los plazos para la celebración de los ejercicios que componen la fase de oposición, se establece el sistema de auto baremación por parte de los aspirantes. Dicho sistema se ajustará a las siguientes normas:

8.1.1.a) Se procederá a la cumplimentación, por cada aspirante, del formulario de auto baremación, que se encontrará a disposición de los mismos en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

8.1.1.b) La fase de concurso estará así conformada por el resultado de la puntuación de dicho auto baremo que, en todo caso, tendrá la calificación de provisional y que se publicará con anterioridad al inicio de la fase de oposición.

8.1.2. Baremo de méritos.

8.1.2.a) Valoración del trabajo desarrollado.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor, únicamente en el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria (de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), debidamente acreditados mediante certificación oficial: 0,12 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras administraciones públicas en puesto similar al de objeto de la convocatoria: 0,02 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,01 punto.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social.

La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o, a través de certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria, tales como recibos de salarios, TC2, etc. que permita conocer el periodo y la categoría profesional.

8.1.2.b) Formación: Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 8 puntos.

Por la participación como asistente o alumno/a a cursos, seminarios, congresos y jornadas de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por subagentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, valorándose por la aplicación de la siguiente fórmula: Número de horas x 0,02 puntos.

Se aplicará esta fórmula de valoración a aquellos cursos de duración comprendida entre 10 y 100 horas. Para los de duración superior a 100 horas se valorarán por un máximo de 2,5 puntos por curso. Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no se especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso.

En los cursos que han sido impartidos con aprovechamiento, se aplicaría la fórmula: Número de horas x 0,03 puntos. Esto será aplicable a los cursos comprendidos entre 10 y 100 horas con aprovechamiento, para los de duración superior a 100 horas con aprovechamiento se valorarán por un máximo de 3,5 puntos por curso. Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no se especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,03 puntos por curso

Si los cursos están valorados en días en lugar de horas, la equivalencia sería, cada día equivaldría a 5 horas.

En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

8.1.2.c) Otros méritos.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 2 puntos.

c.1. Por la impartición en cursos, seminarios, congresos y jornadas de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, organizados o autorizados por los organismos a que se refiere el apartado anterior se valorará: 0,5 puntos.

La participación en docencia en una misma actividad formativa, aunque se repita su impartición, será puntuada como una única participación.

c.2. Por la superación de ejercicios de acceso a pruebas en puestos de similares características a las de objeto de la convocatoria se valorará con: 1 punto.

Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes Administraciones Públicas.

c.3. Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a la que opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de: 0,5 puntos. En la forma siguiente.

- Grado de Doctor: 0,5 puntos.

- Título Universitario Superior: 0,4 puntos.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado: 0,3 puntos.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,2 puntos.

- Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente: 0,1 punto.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

Serán los miembros del tribunal los que comprueben la toda la documentación correspondiente a la fase del Concurso.

8.2. Fase de Oposición.

Hasta un máximo de 25 puntos al obtener la suma aritmética de la primera, la segunda y la tercera prueba.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

Prueba Primera: Consistirá en contestar al bloque I del temario, en un período de noventa minutos, 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. A cada respuesta correcta se le asignará 0,20 puntos. La puntuación máxima para esta prueba será de: 10 puntos.

Prueba Segunda: Consistirá en desarrollar uno o varios supuestos, prácticos a elegir de entre dos propuestos, relacionados con las materias del segundo bloque y relacionado con las labores desempeñadas en el puesto objeto de esta convocatoria. En el período que el tribunal estime oportuno. La puntuación máxima para esta prueba será de: 12,5 puntos.

Si hubiese más de un supuesto práctico, la puntuación máxima de cada uno tendría el valor de 12,5 puntos dividido por el número de supuestos prácticos.

Prueba Tercera: Consistirá en una entrevista curricular.

La puntuación máxima para esta prueba será de: 2,5 puntos.

Las referencias a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de los ejercicios.

La primera prueba de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos al menos quince días desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se hará público conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.1.

Las pruebas se ejecutarán en el tiempo según estime el tribunal.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el tablón de edictos de la Corporación.

Base novena. Calificación de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal puntuarán cada una de las pruebas, sobre sus correspondientes puntos, y se procederá a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa.

La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, Concurso y Oposición, estableciendo dicha puntuación el aspirante aprobado.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de concurso, siguiendo el siguiente orden: valoración del trabajo desarrollado, formación y otros méritos.

2. Mejor puntuación en la fase de ejercicios prácticos, siguiendo el orden de los mismos.

El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no se computará para la puntuación total.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Base décima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final.

La relación de aprobados será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el/los correspondiente/s nombramiento/s. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Presidente de la Corporación. Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios por aquellos opositores que no los superen.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaria de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.

b) Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

f) Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la Corporación o por el órgano que en virtud de delegación de aquél tenga atribuida la competencia sobre nombramiento de personal, el/la opositor/a nombrado/a deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Caso de no hacerlo en el plazo señalado, sin causa justificada, perderá el derecho a adquirir la condición de funcionario.

El nombramiento por el órgano o autoridad competente, será publicado en el Diario Oficial correspondiente (Boletín Oficial de la Provincia).

En el momento de la toma de posesión, el/a opositor/a nombrado prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de 5 de abril, en un acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico.

Base Final.

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

P R O G R A M A

Bloque I

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. La Corona: Funciones, sucesión y refrendo.

3. Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.

4. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura, Título Preliminar y Título III.

5. El Municipio: Organización municipal.

6. La Provincia en el Régimen Local: Organización provincial.

7. El Derecho Administrativo y sus fuentes.

8. Las Haciendas locales: Enumeración de los Recursos y las Ordenanzas Fiscales.

9. El Acto Administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. La invalidez del acto administrativo.

10. Procedimiento Administrativo Común: Concepto y fases.

11. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votación. Actas y Certificados de Acuerdos.

12. Los Presupuestos Locales Especial consideración a los Presupuestos del Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

13. El Gobierno: Designación, remoción y responsabilidad del gobierno y de su representante. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

14. El Poder Judicial: Concepto. Principios del poder judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial.

15. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. Organización judicial española. El Tribunal Constitucional.

16. El registro de entrada y salida de documentos. La presentación de instancias y documentos en las oficinas públicas. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros.

17. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Administración Local, entidades que la integran.

18. El personal al servicio de las entidades locales. La función pública local: situaciones administrativas.

19. Requisitos para contraer matrimonio. De la forma de celebración del matrimonio, disposiciones generales.

20. Celebración del matrimonio ante el juez o funcionario que haga sus veces. Inscripción del matrimonio en el registro civil.

21. Derechos y deberes de los cónyuges.

22. Nulidad, separación y disolución. Del matrimonio. Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio. Ley aplicable a la nulidad, separación y el divorcio.

23. Medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio.

24. La guarda y custodia de los hijos.

25. La filiación y sus efectos.

26. Determinación y prueba de la filiación. Disposiciones generales. La determinación de la filiación matrimonial y de la no matrimonial.

27. Las acciones de filiación. Disposiciones generales. La reclamación y la impugnación.

28. Los centros municipales de información a la mujer. Servicios y prestaciones.

29. Protocolo de actuación municipal, del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, para la prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres.

30. La ley de enjuiciamiento criminal en su art. 544 ter. La orden de protección.

Bloque II

1. Las relaciones paterno-filiares. Disposiciones generales. Representación legal de los hijos. De los bienes de los hijos y de su administración. La extinción de la patria potestad

2. Decreto 35/2005 de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el registro de parejas de hecho. Dispocisiones generales.

3. Las inscripciones en el registro de parejas de hecho. Actos inscribibles. Clases de inscripciones. Efectos. Nulidad de las inscripciones.

4. Organización y funcionamiento del registro de parejas de hecho. Procedimiento de inscripción.

5. Objeto y naturaleza del fondo de garantía del pago de alimentos.

6. Beneficiarios y condiciones de acceso a los anticipos del fondo de garantía del pago de alimentos.

7. Determinación y efectos del anticipo del fondo de garantía del pago de alimentos.

8. Iniciación del procedimiento del reconocimiento de anticipos. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente de anticipo. Documentación acreditativa. Informe del Servicio Jurídico del Estado.

9. Fondo de garantía del pago de alimentos. Resolución, plazos y efectos. Recursos. Comunicación de resoluciones estimatorias a los juzgados y tribunales

10. Obligaciones del perceptor del anticipo con cargo al fondo de garantía del pago de alimentos. Modificación de efectos de los anticipos concedidos. Extinción del derecho reconocido. Efectos económicos de la modificación de efectos y de la extinción. Procedimiento de urgencia.

11. Acciones de subrogación, reembolso y reintegro del anticipo.

12. El Instituto Andaluz de la Mujer. Funciones. Áreas y servicios.

13. Mainstreaming o principio de transversalidad.

14. Lenguaje no sexista. Principales transmisores y reglas para evitarlo. Lenguaje sexista en los medios de comunicación y publicidad.

15. Real Decreto 1686/2000 de 6 de octubre. Observatorio de igualdad.

16. La prevención de la violencia de género. La coeducación.

17. La violencia de género. Panorama nacional e internacional. Concepto de la violencia: de género y doméstica, distinción entre ambos tipos de violencia. La declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993 de la ONU.

18. Las relaciones de desigualdad. ¿Por qué las mujeres sufren la violencia de género? Situaciones de violencia que sufren las mujeres. La función de dominio y la función de sumisión. Falsas creencias.

19. Características generales del maltratador. Cómo actúa éste. Características comunes a las víctimas. El ciclo de la violencia y sus fases. Consecuencias: físicas, psíquicas y sociales.

20. La igualdad de género en la política española de cooperación internacional para el desarrollo. Principales acuerdos internacionales y marco general de la cooperación al desarrollo español, en materia de igualdad de género.

21. Plan municipal de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

22. Medidas de protección inmediata. La tele asistencia móvil para las víctimas de violencia de género. Objetivos. Requisitos. Duración. El «plan de medidas urgentes para la prevención de la violencia de género» de 7 de mayo de 2004. El IMSERSO y la FEMP.

23. Tutela penal. La protección contra las amenazas. Protección contra las coacciones. El quebrantamiento de condena. El tipo penal agravado de lesiones. El maltrato a la mujer. Sujetos especialmente protegidos en el art. 173.2 del Código Penal. Las faltas en art. 620 del Código Penal y siguiente. Las vejaciones leves.

24. Los sujetos del delito. Sujetos activos y pasivos. El tipo penal agravado del sujeto especialmente protegido.

25. Medidas cautelares en el ámbito de la violencia de género y doméstica en la ley de enjuiciamiento criminal. Penas: medidas cautelares innominadas del art 13 LECR, alejamiento del art. 544 LECR.

26. Ayudas económicas del Instituto Andaluz de la Mujer para mujeres víctimas de violencia de género. Orden de 7 de julio de 2005.

27. Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo. Orden de 5 de septiembre de 2006.

28. Programa de renta activa de inserción para desempleadas/os con especiales dificultades para encontrar empleo. Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre.

29. Ayudas de estancia de tiempo libre. Resolución de 5 de mayo de 2008, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de ayudas de estancia de tiempo libre para mujeres con hijas y o hijos exclusivamente a su cargo, residentes en la comunidad autonómica de Andalucía, para el ejercicio 2008.

30. Las agresiones y abusos sexuales. El acoso sexual.

31. Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Exposición de motivos.

32. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Exposición de motivos. Objeto de la ley. Principios rectores.

33. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral. Medidas de sensibilización, prevención y detección.

34. Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género. Tutela institucional.

35. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género, contemplados en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral.

36. Los juzgados de violencia sobre la mujer. Organización territorial. Competencia. Recursos en materia penal. Recursos en materia civil. Formación.

37. Jurisdicción de los juzgados de violencia sobre la mujer. Sede de los juzgados. Planta de los juzgados de violencia sobre la mujer. Plazas servidas por magistrados.

38. Constitución de los juzgados de violencia sobre la mujer. Notificación de las sentencias dictadas por tribunales. Especialidades en los supuestos de juicios rápidos. Notificación de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas.

39. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Normas procesales civiles. Pérdida de la competencia objetiva cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer.

40. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, normas procesales penales. Competencias en el orden penal. Competencia territorial. Competencia por conexión.

41. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Disposiciones generales. De la orden de protección. De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad. De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones.

42. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas de las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores. Medida de suspensión del régimen de visitas. Medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas. Garantías para la adopción de las medidas. Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad.

43. Tutela penal. Protección contra las lesiones. Protección contra los malos tratos. Protección contra las amenazas. Protección contra las coacciones.

44. Tutela penal. Quebrantamiento de condena. Protección contra las vejaciones leves. Administración penitenciaria.

45. Del fiscal contra la violencia sobre la mujer.

46. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Exposición de motivos. Dispocisiones generales.

47. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Exposición de motivos. Investigación, sensibilización y prevención.

48. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Protección y atención a las mujeres. Derechos de las mujeres.

49. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Protección y atención a las mujeres. Ámbito de seguridad. Ámbito de la salud.

50. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Protección y atención a las mujeres. Atención jurídica. Atención social. Atención integral y acogida.

51. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Medidas para la recuperación integral.

52. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Coordinación y cooperación institucional.

53. El perfil de la mujer víctima de violencia de género. Secuelas físicas y psíquicas.

54. Las hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia de género. Las víctimas invisibles.

55. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género.

56. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Medidas para promover la igualdad de género.

57. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, organización institucional y coordinación entre las distintas administraciones públicas para la igualdad de género. Garantías para la igualdad de género.

58. La asistencia jurídica gratuita. Turno de violencia de género.

59. Servicios del Instituto Andaluz de la Mujer especializados en violencia de género. Servicio telefónico de atención e información 24 horas. 9002009999. Asesoramiento jurídico on-line. Realización de consultas.

60. Servicios del Instituto Andaluz de la Mujer especializados en violencia de género. Servicio integral de atención y acogida a víctimas de violencia de género. Servicio de atención psicológica grupal para mujeres víctimas de violencia de género.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE INFORMÁTICO, MEDIANTE PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 7/2007 DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

Base primera. Plaza que se convoca y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Informático, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A2, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2008 aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2008 (BOP núm. 15, de fecha 20 de enero de 2009) y dotada con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan, con arreglo a la R.P.T. y régimen retributivo vigente.

Base segunda. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Base tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

3.1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar las personas a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes).

3.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.5. Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Informático de Sistemas, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Base cuarta. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, se formularán en el modelo oficial que se encontrará a disposición de los aspirantes en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de El Viso del Alcor. Las solicitudes se presentarán en el propio Registro General de este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los interesados deberán unir a la solicitud:

4.1.a) Fotocopia del D.N.I. en vigor.

Los aspirantes nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.

4.1.b) A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 59,90 euros. Dicha tasa podrá ser ingresada en la Tesorería Municipal en metálico debiendo consignar en la misma el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesta por persona distinta y con la indicación «pruebas selectivas de consolidación de empleo plaza Informático, Ayuntamiento de El Viso del Alcor». En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

4.1.c) Deberá acompañar a la solicitud, relación de méritos alegados y documentación justificativa de los méritos que se alegan, debidamente compulsada o cotejada conforme al art. 158 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

4.2. Para ser admitido/a a esta convocatoria bastará que los/as aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias.

Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.5. Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que tendrán idéntico contenido para todos los y las aspirantes. Los/as interesados/as deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1.822/2006, de 9 de junio, que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal calificador.

Base quinta. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.

5.2. Los/as aspirantes excluidos/as y los/as omitidos/as en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

5.3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada. En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Base sexta. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente composición:

- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de la Corporación.

- Secretario/a: Un/a empleado/a público/a de la Corporación.

- Cuatro vocales, de los cuales uno será designado por la Junta de Andalucía.

Todos ellos a propuesta del señor Alcalde.

El Tribunal velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual.

La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

6.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente/a y Secretario/a y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

6.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4.ª.

6.5. Los Tribunales ajustarán su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su Secretario/a, por orden de su Presidente/a, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.

Todos los miembros de los Tribunales tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a, que carecerá de esta última cualidad.

6.6. Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud.

6.7. Los/as componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en el R.D. 462/02, de 24 de mayo, de Indemnizaciones a Funcionarios por Razón del Servicio.

Base séptima. Convocatorias y notificaciones.

Excepto la convocatoria para la realización del primer ejercicio, que se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

Base octava. Sistema de selección.

El Sistema de provisión será el de concurso-oposición libre, consolidación de empleo al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

8.1. Fase de Concurso.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que éstos se citan.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la fecha de la presente convocatoria.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que, cumplido lo previsto en el apartado anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.

En este sistema de concurso-oposición la fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

8.1.1. Auto baremación.

Al objeto de agilizar el procedimiento selectivo y garantizar el cumplimiento de los plazos para la celebración de los ejercicios que componen la fase de oposición, se establece el sistema de auto baremación por parte de los aspirantes. Dicho sistema se ajustará a las siguientes normas:

8.1.1.a) Se procederá a la cumplimentación, por cada aspirante, del formulario de auto baremación, que se encontrará a disposición de los mismos en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

8.1.1.b) La fase de concurso estará así conformada por el resultado de la puntuación de dicho auto baremo que, en todo caso, tendrá la calificación de provisional y que se publicará con anterioridad al inicio de la fase de oposición.

8.1.2. Baremo de méritos.

8.1.2.a) Valoración del trabajo desarrollado.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor, únicamente en el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria (de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), debidamente acreditados mediante certificación oficial: 0,12 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras administraciones públicas en puesto similar al de objeto de la convocatoria: 0,02 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,01 punto.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social.

La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o, a través de certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria, tales como recibos de salarios, TC2, etc. que permita conocer el período y la categoría profesional.

8.1.2.b) Formación: Cursos y seminarios, congresos y Jornadas.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 8 puntos.

Por la participación como asistente o alumno/a a cursos, seminarios, congresos y jornadas de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por subagentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, valorándose por la aplicación de la siguiente fórmula: Número de horas x 0,02 puntos.

Se aplicará esta fórmula de valoración a aquellos cursos de duración comprendida entre 10 y 100 horas. Para los de duración superior a 100 horas se valorarán por un máximo de 2,5 puntos por curso. Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no se especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso.

En los cursos que han sido impartidos con aprovechamiento, se aplicaría la fórmula: Número de horas x 0,03 puntos. Esto será aplicable a los cursos comprendidos entre 10 y 100 horas con aprovechamiento, para los de duración superior a 100 horas con aprovechamiento se valorarán por un máximo de 3,5 puntos por curso. Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no se especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,03 puntos por curso.

Si los cursos están valorados en días en lugar de horas, la equivalencia sería, cada día equivaldría a 5 horas.

En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

8.1.2.c) Otros méritos.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 2 puntos.

c.1. Por la impartición en cursos, seminarios, congresos y jornadas de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, organizados o autorizados por los organismos a que se refiere el apartado anterior se valorará: 0,5 puntos.

La participación en docencia en una misma actividad formativa, aunque se repita su impartición, será puntuada como una única participación.

c.2. Por la superación de ejercicios de acceso a pruebas en puestos de similares características a las de objeto de la convocatoria se valorará con: 1 punto.

Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes Administraciones Públicas.

c.3. Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a la que opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de: 0,5 puntos. En la forma siguiente.

- Grado de Doctor: 0,5 puntos.

- Título Universitario Superior: 0,4 puntos.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado: 0,3 puntos.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,2 puntos.

- Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente: 0,1 punto.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

Serán los miembros del tribunal los que comprueben toda la documentación correspondiente a la fase del Concurso.

8.2. Fase de Oposición.

Hasta un máximo de 25 puntos al obtener la suma aritmética de la primera, la segunda y la tercera prueba.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

Prueba Primera: Consistirá en contestar al bloque I del temario, en un período de sesenta minutos, 40 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. A cada respuesta correcta se le asignará 0,25 puntos. La puntuación máxima para esta prueba será de: 10 puntos.

Prueba Segunda: Consistirá en desarrollar uno o varios supuestos prácticos a elegir de entre dos propuestos, relacionados con las materias del segundo bloque y relacionado con las labores desempeñadas en el puesto objeto de esta convocatoria. En el período que el tribunal estime oportuno. La puntuación máxima para esta prueba será de: 12,5 puntos.

Si hubiese más de un supuesto práctico, la puntuación máxima de cada uno tendría el valor de 12,5 puntos dividido por el número de supuestos prácticos.

Prueba Tercera: Consistirá en una entrevista curricular.

La puntuación máxima para esta prueba será de: 2,5 puntos.

Las referencias a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de los ejercicios.

La primera prueba de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos al menos quince días desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se hará público conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.1.

Las pruebas se ejecutarán en el tiempo según estime el tribunal.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el tablón de edictos de la Corporación.

Base novena. Calificación de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal puntuarán cada una de las pruebas, sobre sus correspondientes puntos, y se procederá a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa.

La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, Concurso y Oposición, estableciendo dicha puntuación el aspirante aprobado.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de concurso, siguiendo el siguiente orden: valoración del trabajo desarrollado, formación y otros méritos.

2. Mejor puntuación en la fase de ejercicios prácticos, siguiendo el orden de los mismos.

El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no se computará para la puntuación total.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Base décima. Relacion de aprobados, presentacion de documentos y nombramiento.

La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final.

La relación de aprobados será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el/los correspondiente/s nombramiento/s. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Presidente de la Corporación. Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios por aquellos opositores que no los superen.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.

b) Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

f) Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la Corporación o por el órgano que en virtud de delegación de aquél tenga atribuida la competencia sobre nombramiento de personal, el/la opositor/a nombrado/a deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Caso de no hacerlo en el plazo señalado, sin causa justificada, perderá el derecho a adquirir la condición de funcionario.

El nombramiento por el órgano o autoridad competente, será publicado en el Diario Oficial correspondiente (Boletín Oficial de la Provincia).

En el momento de la toma de posesión, el/a opositor/a nombrado prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de 5 de abril, en un acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico.

Base Final.

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

T E M A R I O

Bloque I

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. La Corona: Funciones, sucesión y refrendo.

3. Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.

4. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura, Título Preliminar y Título III.

5. El Municipio: Organización municipal.

6. La Provincia en el Régimen Local: Organización provincial.

7. El Derecho Administrativo y sus fuentes.

8. Las Haciendas locales: Enumeración de los Recursos y las Ordenanzas Fiscales.

9. El Acto Administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. La invalidez del acto administrativo.

10. Procedimiento Administrativo Común: Concepto y fases.

11. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votación. Actas y Certificados de Acuerdos.

12. Los Presupuestos Locales, especial consideración a los Presupuestos del Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

13. El Sistema Operativo Netware. El Árbol NDS, objetos y derechos. Instalación y configuración de árboles, servidores y recursos. Principales servicios Netware. Groupwise. Border Manager. Zenworks.

14. La familia Windows 2003 Server como Sistema Operativo en servidores. Instalación y configuración de servidores y recursos. Principales servicios en Win32.

15. El sistema operativo SCO UNIX. Principales módulos y componentes. Instalación y configuración. Sistemas de archivos. Gestión de procesos y tareas. Definición de usuarios y perfiles de seguridad. Ficheros de configuración y su edición y modificación.

16. Las redes públicas de transmisión de datos. Red Telefónica Básica. RDSI. Frame Relay. ATM. Tecnologías y protocolos de acceso a redes públicas: X-DSL. Redes de acceso PLC. Redes de acceso inalámbricas. GSM, GPRS, UMTS.

17. La seguridad Informática en Internet. Condicionantes organizativos y legales en el acceso y la transmisión de infor­mación. Servicios, técnicas y mecanismos para resolver los problemas típicos de seguridad en Internet. Esquemas de pro­tección de una red local conectada a Internet. Función firewall y función proxy.

18. La encriptación de clave pública. La certificación electrónica. Organismos de Certificación en España. Protoco­los de conexiones seguras. Legislación nacional y autonómica aplicable a la firma electrónica.

19. La legislación de protección de datos de carácter per­sonal en el ámbito de las Administraciones Públicas. La Agen­cia de Protección de Datos. El Registro General de Protección de Datos. Niveles de seguridad de la información. Principales normativas y procedimientos a implantar como desarrollo de un plan de acción: el documento de seguridad.

20. Herramientas de software específicas para la Admi­nistración Local. Generalidades sobre software para los servi­cios económicos: contabilidad, tesorería; para los servicios administrativos: gestión de expedientes, nóminas, para los ser­vicios de urbanismo: CAD; GIS, gestión de obras. Extracción de datos para la gestión política.

Bloque II

1. La informática y los sistemas de información. La informática: concepto, origen, evolución histórica y tendencias actuales. Tecnologías de la información: conceptos básicos, origen, evolución histórica y tendencias. Estructura y elementos de un sistema de información. Funciones de la informática en las organizaciones complejas. Funciones de la informática en el ámbito de la Administración.

2. Estructura y funcionamiento de los sistemas informáticos. Componentes físicos: subsistema central, de entrada/salida y almacenamiento. Principales tecnologías actuales. Componentes lógicos: jerarquía de niveles, clasificaciones, Licencias. Software libre y código abierto, y su aplicación en la administración.

3. Arquitecturas básicas en los sistemas informáticos. Los sistemas abiertos. Unidades centrales multiusuarios. Arquitecturas distribuidas, procesamiento cooperativo, arquitecturas cliente-servidor.

4. Generalidades sobre Sistemas Operativos: Componentes, estructura, funciones y tipos. Gestión de procesos. Gestión de memoria. Gestión de entradas/salidas. Gestión del almacenamiento. Instalación, configuración y organización.

5. Principales utilidades de UNIX. Programación de tareas y ejecución de scripts. Configuración de los servicios de red.

6. Sistemas operativos en microordenadores. Conceptos básicos. Clasificación. Principales sistemas operativos. Portabilidad de Sistemas Operativos y dependencias del hardware.

7. Generalidades sobre Windows. Instalación y personalización de Windows. Instalación de periféricos y conexiones a redes en Windows. Perfiles de usuario, seguridad y confidencialidad de la información. Seguridad en los recursos compartidos y en redes peer-to-peer. Principales clientes de correo y navegadores.

8. Generalidades sobre Linux. Instalación y personalización de Linux. Particiones y sistemas de archivos. Principales ficheros de configuración. Instalación de periféricos y conexiones de redes en Linux. Principales utilidades de usuario. Principales clientes de correo y navegadores. Ejemplos de aplicaciones de Web-server, la aplicación Apache. Programación en shell. Ejecución de tareas programadas.

9. Servidores y arquitecturas de alta disponibilidad. Clusters y sistemas redundantes. Técnicas ópticas y magnéticas de almacenamiento. Los sistemas de almacenamiento de alta disponibilidad, las técnicas RAID. Tendencias actuales.

10. Los ordenadores personales. Evolución histórica. Arquitectura. Componentes físicos. Modularidad. Estándares de interconexión de interconexión de periféricos y buses normalizados, Serie V24, Centronics, USB, IEEE1394, S-Video.

11. Equipos periféricos. Principales técnicas de salida de información: impresoras y grabadores en formato óptico, CD y DVD. Principales técnicas de entrada de información: teclados y pantallas táctiles. Producción de imagen, el CRT y las técnicas de cristal líquido.

12. La informática portátil y móvil. Conceptos básicos de movilidad. Acceso a redes públicas, gestión de AAA (Access, Authorizacrion and Accountig). Técnicas de configuración remota. Las PDAs. Servicios de Sistemas de Información en los terminales de telefonía móvil.

13. Calidad y seguridad en los sistemas de información. Auditoría informática. Políticas de seguridad, salvaguarda y recuperación de información. La seguridad Informática. Protección de la confidencialidad, accesibilidad y fiabilidad de los datos. Definición y alcance.

14. Planes de contingencia y recuperación ante desastres. Medidas de seguridad físicas, lógicas, organizativas y legales. Diagnóstico de la seguridad informática en una organización. Principales procedimientos de seguridad a implantar en una organización

15. Sistemas de Gestión de Base de Datos (SGBD): defi­nición y conceptos. Arquitecturas de SGBD: el modelo ANSI-SPARC. Integridad, control de concurrencia, bloqueo, gestión de autorizaciones y recuperación de errores. Monitor de tran­sacciones.

16. Bases de datos corporativas. Implantación de bases datos corporativas. Bases de datos centralizadas y distribuidas. Bases de datos federadas. Gestión de datos corporativos. Siste­mas OLAP. Bases de datos documentales y multimedia.

17. Interacción con Sistemas de Gestión de Bases de Datos (SGBD). El Lenguaje SQL. El estándar SQL 92. SQL y los SGBD orientados a objeto. Otros lenguajes de interroga­ción. El estándar ODBC.

18. Administración de Sistemas de Gestión de Bases de Datos. Funciones y responsabilidades del Administrador de las Bases de Datos. Principales Sistemas de Gestión de Bases de Datos Comerciales.

19. Programación. Evolución. Programación estructurada. Orientación a objetos. Orientación a eventos. Programación visual. Generación automática de código. Modularidad y reuti­lización de componentes. Nuevas tendencias.

20. Lenguajes de programación. Principales lenguajes. Técnicas y entornos de desarrollo: entornos visuales, Java, lenguajes de script, lenguajes de cuarta generación.

21. Las redes de ordenadores. Clasificación. Conmuta­ción de paquetes y conmutación de circuitos. Multiplexación. Topología. Medios de Transmisión. Elementos hardware y protocolos de interconexión de redes. Principales topologías de redes. Redes troncales, de distribución y de acceso.

22. Principales soportes físicos de transmisión de datos. La fibra óptica. El par de cobre. La tecnología inalámbrica. La Tecnología PLC. La comunicación vía satélite.

23. El modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. El estándar TCP/IP. Implementación del nivel 2 en Ethernet. Concepto e implementación de VLAN. Implementación del nivel 3 en IP. Concepto e imple­mentación de VPN.

Lo que se hace público para general conocimiento.

El Viso del Alcor, 27 de febrero de 2009.- La Concejala-Delegada de Recursos Humanos, María José Cortés Falcón.

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