Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 30/04/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

ANUNCIO de 27 de febrero de 2009, del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, de bases para la selección de plazas de funcionarios.

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M.ª José Cortés Falcón, Concejala-Delegada de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor,

HACE SABER

Que por decretos dictados por esta Concejala-Delegada de Recursos Humanos de fecha 27 de febrero de 2009, en el que cada uno aprueba las bases de las pruebas para la selección del personal de las plazas que a continuación se relacionan y por las que han de regirse las diferentes convocatorias para cubrir plazas vacantes en la plantilla de funcionarios, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público del ejercicio de 2008, aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2008.

Sistema de selección: Concurso-Oposición (Disposición Transitoria 4.ª, Ley 7/2007, 12 abril).

Una plaza de delineante catastro.

Sistema de selección: Concurso-Oposición (Disposición Transitoria 4.ª, Ley 7/2007, 12 abril).

Una plaza de oficial/a segunda jardinería.

Sistema de selección: Concurso-Oposición (Promoción Interna).

Una plaza de administrativo/a intervención.

Seguidamente se insertan íntegramente las referidas bases.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE DELINEANTE CATASTRO, MEDIANTE PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 7/2007 DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

Base Primera. Plaza que se convoca y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Delineante, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2008 aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2008 (BOP núm. 15 de fecha 20 de enero de 2009) y dotada con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan, con arreglo a la R.P.T. y Régimen retributivo vigente.

Base Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Base Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

3.1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar las personas a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes).

3.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.5. Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado (Rama Delineación), Bachiller Superior, B.U.P. o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Base Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, se formularán en el modelo oficial que se encontrará a disposición de los aspirantes en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de El Viso del Alcor. Las solicitudes se presentarán en el propio Registro General de este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.E.

Los interesados deberán unir a la solicitud:

4.1.a) Fotocopia del D.N.I. en vigor.

Los aspirantes nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.

4.1.b) A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 44,90 euros. Dicha tasa podrá ser ingresada en la Tesorería Municipal en metálico debiendo consignar en la misma el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesta por persona distinta y con la indicación «pruebas selectivas de consolidación de empleo plaza Delineante, Ayuntamiento de El Viso del Alcor». En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

4.1.c) Deberá acompañar a la solicitud, relación de méritos alegados y documentación justificativa de los méritos que se alegan, debidamente compulsada o cotejada conforme al art. 158 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

4.2. Para ser admitido/a a esta convocatoria bastará que los/as aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias.

Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.5. Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que tendrán idéntico contenido para todos los y las aspirantes. Los/as interesados/as deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1.822/2006, de 9 de junio, que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal Calificador.

Base Quinta. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.

5.2. Los/as aspirantes excluidos/as y los/as omitidos/as en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

5.3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada. En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Base Sexta. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente composición:

- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de la Corporación.

- Secretario/a: Un/a empleado/a público/a de la Corporación.

- Cuatro vocales, de los cuales uno será designado por la Junta de Andalucía.

Todos ellos a propuesta del señor Alcalde.

El Tribunal velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual.

La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

6.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente/a y Secretario/a y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

6.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la Base 4.ª.

6.5. Los Tribunales ajustarán su actuación a las reglas determinadas en los arts. 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su Secretario/a, por orden de su Presidente/a, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.

Todos los miembros de los Tribunales tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a, que carecerá de esta última cualidad.

6.6. Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud.

6.7. Los/as componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en el R.D. 462/02, de 24 de mayo, de Indemnizaciones a Funcionarios por Razón del Servicio.

Base Séptima. Convocatorias y notificaciones.

Excepto la convocatoria para la realización del primer ejercicio, que se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

Base Octava. Sistema de selección.

El Sistema de provisión será el de concurso-oposición libre, consolidación de empleo al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

8.1. Fase de Concurso.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que éstos se citan.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la fecha de la presente convocatoria.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que, cumplido lo previsto en el apartado anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.

En este sistema de concurso-oposición la fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

8.1.1. Autobaremación.

Al objeto de agilizar el procedimiento selectivo y garantizar el cumplimiento de los plazos para la celebración de los ejercicios que componen la fase de oposición, se establece el sistema de autobaremación por parte de los aspirantes. Dicho sistema se ajustará a las siguientes normas:

8.1.1.a) Se procederá a la cumplimentación, por cada aspirante, del formulario de auto baremación, que se encontrará a disposición de los mismos en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

8.1.1.b) La fase de concurso estará así conformada por el resultado de la puntuación de dicho auto baremo que, en todo caso, tendrá la calificación de provisional y que se publicará con anterioridad al inicio de la fase de oposición.

8.1.2. Baremo de méritos:

8.1.2.a) Valoración del trabajo desarrollado:

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor, únicamente en el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria (de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), debidamente acreditados mediante certificación oficial: 0,12 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras administraciones públicas en puesto similar al de objeto de la convocatoria: 0,02 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,01 punto.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social.

La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o, a través de certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria, tales como recibos de salarios, TC2, etc. que permita conocer el periodo y la categoría profesional.

8.1.2.b) Formación: Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 8 puntos.

Por la participación como asistente o alumno/a a cursos, seminarios, congresos y jornadas de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por subagentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, valorándose por la aplicación de la siguiente fórmula: Número de horas x 0,02 puntos.

Se aplicará esta fórmula de valoración a aquellos cursos de duración comprendida entre 10 y 100 horas. Para los de duración superior a 100 horas se valorarán por un máximo de 2,5 puntos por curso. Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no se especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso.

En los cursos que han sido impartidos con aprovechamiento, se aplicaría la fórmula: Número de horas x 0,03 puntos. Esto será aplicable a los cursos comprendidos entre 10 y 100 horas con aprovechamiento, para los de duración superior a 100 horas con aprovechamiento se valorarán por un máximo de 3,5 puntos por curso. Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no se especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,03 puntos por curso.

Si los cursos están valorados en días en lugar de horas, la equivalencia sería, cada día equivaldría a 5 horas.

En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

8.1.2.c) Otros méritos:

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 2 puntos.

c.1. Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, organizados o autorizados por los organismos a que se refiere el apartado anterior se valorará: 0,50 puntos.

La participación en docencia en una misma actividad formativa, aunque se repita su impartición, será puntuada como una única participación.

Los cursos impartidos o recibidos se acreditarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó o, en su caso, mediante el título o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas del curso.

c.2. Por la superación de ejercicios de acceso a pruebas en puestos de similares características a las de objeto de la convocatoria se valorará con: 1 punto.

Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes Administraciones Públicas.

c.3. Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a la que opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de: 0,5 puntos. En la forma siguiente:

- Grado de Doctor: 0,5 puntos.

- Título Universitario Superior: 0,4 puntos.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado: 0,3 puntos.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,2 puntos.

- Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente: 0,1 punto.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

Serán los miembros del tribunal los que comprueben toda la documentación correspondiente a la fase del Concurso.

8.2. Fase de Oposición.

Hasta un máximo de 25 puntos al obtener la suma aritmética de la primera, la segunda y la tercera prueba.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

Prueba Primera: Consistirá en contestar al bloque I del temario, en un periodo de sesenta minutos, 20 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. A cada respuesta correcta se le asignará 0,50 puntos. La puntuación máxima para esta prueba será de: 10 puntos.

Prueba Segunda: Consistirá en desarrollar uno o varios supuestos, prácticos a elegir de entre dos propuestos, teniendo en cuenta especialmente el manejo de los programas FINCAT y DigigrafCU1, relacionados con las materias del segundo bloque y relacionado con las labores desempeñadas en el puesto objeto de esta convocatoria. En el período que el tribunal estime oportuno. La puntuación máxima para esta prueba será de: 12,5 puntos.

Si hubiese más de un supuesto práctico, la puntuación máxima de cada uno tendría el valor de 12,5 puntos dividido por el número de supuestos prácticos.

Prueba Tercera: Consistirá en una entrevista curricular.

La puntuación máxima para esta prueba será de: 2,5 puntos.

Las referencias a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de los ejercicios.

La primera prueba de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos al menos quince días desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se hará público conjuntamente con la resolución que se indica en la Base 4.1.

Las pruebas se ejecutarán en el tiempo según estime el tribunal.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el tablón de edictos de la Corporación.

Base Novena. Calificación de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal puntuarán cada una de las pruebas, sobre sus correspondientes puntos, y se procederá a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa.

La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, Concurso y Oposición, estableciendo dicha puntuación el aspirante aprobado.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de concurso, siguiendo el siguiente orden: Valoración del trabajo desarrollado, formación y otros méritos.

2. Mejor puntuación en la fase de ejercicios prácticos, siguiendo el orden de los mismos.

El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no se computará para la puntuación total.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Base Décima. Relacion de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el art. 107.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final.

La relación de aprobados será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el/los correspondiente/s nombramiento/s. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Presidente de la Corporación. Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios por aquellos opositores que no los superen.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaria de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.

b) Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

f) Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la Corporación o por el órgano que en virtud de delegación de aquél tenga atribuida la competencia sobre nombramiento de personal, el/la opositor/a nombrado/a deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Caso de no hacerlo en el plazo señalado, sin causa justificada, perderá el derecho a adquirir la condición de funcionario.

El nombramiento por el órgano o autoridad competente, será publicado en el Diario Oficial correspondiente (Boletín Oficial de la Provincia).

En el momento de la toma de posesión, el/a opositor/a nombrado prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de 5 de abril, en un acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico.

Base Final.

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se publica para general conocimiento.

ANEXO I

P R O G R A M A

Bloque I

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. La Corona: Funciones, sucesión y refrendo.

3. Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.

4. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura, Título Preliminar y Título III.

5. El Municipio: Organización municipal.

6. La Provincia en el Régimen Local: Organización provincial.

7. El derecho Administrativo y sus fuentes.

8. Las Haciendas locales: Enumeración de los Recursos y las Ordenanzas Fiscales.

9. El Catastro: Concepto. Orígenes

10. Mantenimiento del catastro inmobiliario. Declaraciones catastrales. Modelos. Documentación. Comunicaciones. Solicitudes.

11. Bienes inmuebles a efectos catastrales. Titulares catastrales.

12. Constancia documental de la referencia catastral. Actual composición de la referencia catastral.

13. Colaboración entre Gerencias del Catastro y Ayuntamientos. Información suministrada por ambas entidades. Convenio de colaboración entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

Bloque II

1. La Dirección General del Catastro: Estructura. La Gerencia Regional del Catastro de Andalucía-Sevilla: Estructura.

2. Coordinación del Catastro con otros sistemas regístrales de carácter público: el Registro de la Propiedad.

3. El Catastro en el T.M. de El Viso del Alcor: Análisis y situación actual. Generalidades sobre cartografía catastral. Callejero. Numeración.

4. Gestión catastral en el Impuesto de Bienes Inmuebles: Distribución y competencias.

5. Gestión tributaria en el Impuesto de Bienes Inmuebles: Distribución y competencias.

6. Clasificación de suelos. Delimitación catastral del suelo de naturaleza urbana. Polígonos de valoración. Valores de suelo. Valores de repercusión y unitarios.

7. Formatos de intercambio catastrales. Normativa. Intercambio de información gráfica y alfanumérica.

8. Valor catastral. Modificaciones. Procedimientos. Valoraciones colectivas y complementarias. Notificaciones.

9. Notificación de actos de gestión catastral. Revisiones y modificaciones de valores catastrales. Notificación de otras alteraciones catastrales. Recursos y reclamaciones.

10. El banco de datos Catastral: Acceso a su información. Puntos de información Catastral. Normativa.

11. Formato de intercambio de información gráfica. Cálculo de superficies. Georreferenciación. Actualización del parcelario catastral.

12. Formato de intercambio de información alfanumérica. Expedientes catastrales. Titularidades. Tipologías constructivas. Usos.

13. Aplicaciones informáticas para la gestión catastral. Confección de los formatos de intercambio. Tratamiento digital de imágenes.

14. Aplicación Informática para la Gestión Catastral. FINCAT y DigigrafCU1 de SIGRAF SL. Procesador de textos OPENOFFICE.

15. Generalidades sobre normalización de formatos de papel. Plegado de planos.

16. El proceso de toma de datos. Croquización. Procedimientos a seguir. Instrumentos a utilizar.

17. El concepto de proporcionalidad y escala. Determinación de la escala de un dibujo. Escala numérica y gráfica.

18. Acotación. Generalidades, elementos y clasificación de las cotas.

19. Coordenadas. Representaciones gráficas de planos en coordenadas X e Y. Introducción de Coordenadas con sistemas CAD. Proyección UTM. Husos.

20. Representación del terreno. Curvas de nivel. Perfiles longitudinales y transversales.

21. Principios generales de un sistema de información Geográfica.

22. Diseño asistido por ordenador. Programas CAD: Autocad. Generación, edición y visualización de entidades lineales. Rotulación de textos, estilos y tipos de fuentes.

23. Trazado o impresión del dibujo en papel. Selección de impresora o trazador. Tamaño de papel. Área de trazado, escala.

24. El software auxiliar. Sistemas operativos, bases de datos, editores de textos, hojas de cálculo. Correo electrónico e internet. Búsqueda de archivos y documentación.

25. Proyectos. Organigrama. Documentos básicos, encarpetados y encuadernación.

26. Generación, edición y visualización de entidades lineales 3D: vistas y proyecciones.

27. Definición de un dibujo nuevo: Definición del tipo de unidades, especificación de límites. Rejillas y malla de resolución. Precisión de unidades, carga de tipo de líneas, creación de capas o niveles, asignación de colores y tipos de línea a las capas. Guardado del dibujo.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE OFICIAL 2.ª JARDINERÍA, MEDIANTE PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 7/2007 DE 12 DE ABRIL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

Base Primera. Plaza que se convoca y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Oficial 2.ª Jardinero, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C2, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2008 aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2008 (BOP núm. 15, de fecha 20 de enero de 2009) y dotada con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan, con arreglo a la R.P.T. y Régimen Retributivo vigente.

Base Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Base Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

3.1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar las personas a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes).

3.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.5. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y encontrarse en posesión del Permiso de Conducir, clase B.

Base Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, se formularán en el modelo oficial que se encontrará a disposición de los aspirantes en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de El Viso del Alcor. Las solicitudes se presentarán en el propio Registro General de este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.E.

Los interesados deberán unir a la solicitud:

4.1.a) Fotocopia del D.N.I. en vigor.

Los aspirantes nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.

4.1.b) A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 29,95 euros. Dicha tasa podrá ser ingresada en la Tesorería Municipal en metálico debiendo consignar en la misma el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesta por persona distinta y con la indicación «pruebas selectivas de consolidación de empleo plaza Oficial 2.º Jardinero, Ayuntamiento de El Viso del Alcor». En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

4.1.c) Deberá acompañar a la solicitud, relación de méritos alegados y documentación justificativa de los méritos que se alegan, debidamente compulsada o cotejada conforme al art. 158 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

4.2. Para ser admitido/a a esta convocatoria bastará que los/as aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias.

Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.5. Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que tendrán idéntico contenido para todos los y las aspirantes. Los/as interesados/as deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1.822/2006, de 9 de junio, que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal Calificador.

Base Quinta. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.

5.2. Los/as aspirantes excluidos/as y los/as omitidos/as en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

5.3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada. En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Base Sexta. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente composición:

- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de la Corporación.

- Secretario/a: Un/a empleado/a público/a de la Corporación.

- Cuatro vocales, de los cuales uno será designado por la Junta de Andalucía.

Todos ellos a propuesta del señor Alcalde.

El Tribunal velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual.

La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992 o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

6.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente/a y Secretario/a y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

6.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la Base 4.ª.

6.5. Los Tribunales ajustarán su actuación a las reglas determinadas en los arts. 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su Secretario/a, por orden de su Presidente/a, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.

Todos los miembros de los Tribunales tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a, que carecerá de esta última cualidad.

6.6. Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud.

6.7. Los/as componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en el R.D. 462/02, de 24 de mayo, de Indemnizaciones a Funcionarios por Razón del Servicio.

Base Séptima. Convocatorias y notificaciones.

Excepto la convocatoria para la realización del primer ejercicio, que se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

Base Octava. Sistema de selección.

El Sistema de provisión será el de concurso-oposición libre, consolidación de empleo al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

8.1. Fase de Concurso.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que éstos se citan.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la fecha de la presente convocatoria.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que, cumplido lo previsto en el apartado anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.

En este sistema de concurso-oposición la fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

8.1.1. Auto baremación.

Al objeto de agilizar el procedimiento selectivo y garantizar el cumplimiento de los plazos para la celebración de los ejercicios que componen la fase de oposición, se establece el sistema de auto baremación por parte de los aspirantes. Dicho sistema se ajustará a las siguientes normas:

8.1.1.a) Se procederá a la cumplimentación, por cada aspirante, del formulario de auto baremación, que se encontrará a disposición de los mismos en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

8.1.1.b) La fase de concurso estará así conformada por el resultado de la puntuación de dicho auto baremo que, en todo caso, tendrá la calificación de provisional y que se publicará con anterioridad al inicio de la fase de oposición.

8.1.2. Baremo de méritos.

8.1.2.a) Valoración del trabajo desarrollado:

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor, únicamente en el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria (de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), debidamente acreditados mediante certificación oficial: 0,12 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras administraciones públicas en puesto similar al de objeto de la convocatoria: 0,02 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,01 punto.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social.

La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o, a través de certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria, tales como recibos de salarios, TC2, etc., que permita conocer el periodo y la categoría profesional.

8.1.2.b) Formación: Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 8 puntos.

Por la participación como asistente o alumno/a a cursos, seminarios, congresos y jornadas de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por subagentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, valorándose por la aplicación de la siguiente fórmula: Número de horas x 0,035 puntos.

Se aplicará esta fórmula de valoración a aquellos cursos de duración comprendida entre 10 y 100 horas. Para los de duración superior a 100 horas se valorarán por un máximo de 4 puntos por curso. Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no se especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,035 puntos por curso.

En los cursos que han sido impartidos con aprovechamiento, se aplicaría la fórmula: Número de horas x 0,040 puntos. Esto será aplicable a los cursos comprendidos entre 10 y 100 horas con aprovechamiento, para los de duración superior a 100 horas con aprovechamiento se valorarán por un máximo de 4,5 puntos por curso. Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no se especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,040 puntos por curso.

Si los cursos están valorados en días en lugar de horas, la equivalencia sería, cada día equivaldría a 5 horas.

En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

8.1.2.c) Otros méritos:

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 2 puntos.

c.1. Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, organizados o autorizados por los organismos a que se refiere el apartado anterior se valorará: 0,5 puntos.

La participación en docencia en una misma actividad formativa, aunque se repita su impartición, será puntuada como una única participación.

c.2. Por la superación de ejercicios de acceso a pruebas en puestos de similares características a las de objeto de la convocatoria se valorará con: 1 punto.

Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes Administraciones Públicas.

c.3. Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a la que opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 0,5 puntos. En la forma siguiente:

- Grado de Doctor: 0,5 puntos.

- Título Universitario Superior: 0,4 puntos.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado: 0,3 puntos.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,2 puntos.

- Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente: 0,1 punto.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

Serán los miembros del tribunal los que comprueben toda la documentación correspondiente a la fase del Concurso.

8.2. Fase de Oposición.

Hasta un máximo de 25 puntos al obtener la suma aritmética de la primera, la segunda y la tercera prueba.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

Prueba Primera: Consistirá en contestar al bloque I del temario, en un período de sesenta minutos, 20 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. A cada respuesta correcta se le asignará 0,50 puntos. La puntuación máxima para esta prueba será de: 10 puntos.

Prueba Segunda: Consistirá en resolver uno o varios supuestos, prácticos a elegir de entre dos propuestos, relacionados con las materias del segundo bloque del temario y relacionado con las labores desempeñadas en el puesto objeto de esta convocatoria. En el período que el tribunal estime oportuno. La puntuación máxima para esta prueba será de: 12,5 puntos.

Si hubiese más de un supuesto práctico, la puntuación máxima de cada uno tendría el valor de 12,5 puntos dividido por el número de supuestos prácticos.

Prueba Tercera: Consistirá en una entrevista curricular.

La puntuación máxima para esta prueba será de: 2,5 puntos.

Las referencias a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de los ejercicios.

La primera prueba de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos al menos quince días desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se hará público conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.1.

Las pruebas se ejecutarán en el tiempo según estime el tribunal.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el tablón de edictos de la Corporación.

Base Novena. Calificación de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal puntuarán cada una de las pruebas, sobre sus correspondientes puntos, y se procederá a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa.

La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, Concurso y Oposición, estableciendo dicha puntuación el aspirante aprobado.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de concurso, siguiendo el siguiente orden: valoración del trabajo desarrollado, formación y otros méritos.

2. Mejor puntuación en la fase de ejercicios prácticos, siguiendo el orden de los mismos.

El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no se computará para la puntuación total.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Base Décima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el art. 107.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final.

La relación de aprobados será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el/los correspondiente/s nombramiento/s. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Presidente de la Corporación. Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios por aquellos opositores que no los superen.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.

b) Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

f) Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la Corporación o por el órgano que en virtud de delegación de aquél tenga atribuida la competencia sobre nombramiento de personal, el/la opositor/a nombrado/a deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Caso de no hacerlo en el plazo señalado, sin causa justificada, perderá el derecho a adquirir la condición de funcionario.

El nombramiento por el órgano o autoridad competente, será publicado en el Diario Oficial correspondiente (Boletín Oficial de la Provincia).

En el momento de la toma de posesión, el/a opositor/a nombrado prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de 5 de abril, en un acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico.

Base Final.

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se publica para general conocimiento.

T E M A R I O

Bloque I

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. La Corona: Funciones, sucesión y refrendo.

3. Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.

4. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura, Título Preliminar y Título III.

5. El Municipio: Organización municipal.

6. La Provincia en el Régimen Local: Organización Provincial.

7. El Derecho Administrativo y sus fuentes.

8. Las Haciendas locales: Enumeración de los Recursos y las Ordenanzas Fiscales.

Bloque II

1. Funciones del oficio de Jardinero. Herramientas y útiles de trabajo.

2. Árboles de hoja caduca y hoja perenne. Consideraciones sobre la conveniencia de su utilización en cada caso.

3. Reproducción de las plantas. Reproducción por semilla y reproducción agámica.

4. El injerto. Tipos de injertos: Definición, característica. Condiciones para el éxito del injerto.

5. El abonado de las plantas. Fundamentos biológicos del abonado. Abonos orgánicos y químicos. Conveniencia de la utilización de cada uno de ellos según el tipo de árboles o plantas.

6. Reproducción de plantas por semilla. Reproducción agámica de las plantas.

7. Plagas y enfermedades más comunes en árboles y plantas ornamentales.

8. Mantenimiento y conservación de aperos utilizados en jardines.

9. El estaquillado. Clasificación de las estaquillas.

10. Plagas y enfermedades más comunes en árboles y plantas ornamentales. Técnicas y productos para combatirlas.

11. Poda de plantas. Clases de poda. Época de realización.

12. La prevención de riesgos laborales en los trabajos de jardinería.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A MEDIANTE PROCESO DE CONCURSO-OPOSICIÓN PROMOCIÓN INTERNA

Base Primera. Plazas que se convocan y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición, promoción interna, una plaza de Administrativo, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2008 aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2008 (BOP núm. 15, de fecha 20 de enero de 2009) y dotada con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan, con arreglo a la R.P.T. y Régimen Retributivo vigente.

Base Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

2.1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.2. También podrán participar las personas a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes).

2.3. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el caso de participar por Turno de Discapacidad no se establecen limitaciones físicas o psíquicas, sino en el caso en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones encomendadas. A tal efecto, los aspirantes que opten por la plaza reservada a quien tenga la consideración de persona con discapacidad presentarán junto con la solicitud los documentos que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias de la plaza a cubrir y el grado de minusvalía (igual o superior al 33%), que otorga el Centro de Valoración y Orientación dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u órgano competente.

2.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.6. Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia), o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2.7. Ser Funcionarios/as de Carrera del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, en una plaza de grupo D (Grupo C subgrupo C2), correspondiente a la Subescala de Auxiliar de Administración General, con una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos.

2.8. Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera en la plaza de que se trate.

Base Tercera. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, se formularán en el modelo oficial que se adjunta a las presentes bases, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del mismo, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.E.

Los interesados deberán unir a la solicitud:

a) Fotocopia del D.N.I. en vigor.

Los aspirantes nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.

b) Fotocopia del Título exigido para participar en las pruebas.

En el caso de presentar fotocopia de la titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia.

c) A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 44,90 euros. Dicha tasa podrá ser ingresada en la Tesorería Municipal en metálico, debiendo consignar en la misma el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesta por persona distinta y con la indicación «pruebas selectivas plaza Administrativo Ayuntamiento de El Viso del Alcor». En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

d) Deberá acompañar a la solicitud, relación de méritos alegados y documentación justificativa de los méritos que se alegan, debidamente compulsada o cotejada conforme al art. 158 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

3.2. Para ser admitido/a a esta convocatoria bastará que los/as aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias.

Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que tendrán idéntico contenido para todos los y las aspirantes. Los/as interesados/as deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1.822/2006, de 9 de junio, que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal Calificador.

Base cuarta. Admisión de los aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobadas la listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.

4.2. Los/as aspirantes excluidos/as y los/as omitidos/as en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

4.3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada. En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Base Quinta. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente composición:

- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de la Corporación.

- Secretario/a: Un/a empleado/a público/a de la Corporación.

- Cuatro vocales, de los cuales uno será designado por la Junta de Andalucía.

Todos ellos a propuesta del señor Alcalde.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual.

La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992 o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente/a y Secretario/a y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4.ª.

5.5. Los Tribunales ajustarán su actuación a las reglas determinadas en los arts. 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su Secretario/a, por orden de su Presidente/a, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.

Todos los miembros de los Tribunales tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a, que carecerá de esta última cualidad.

5.6. Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud.

5.7 Los/as componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en el R.D. 462/02, de 24 de mayo, de Indemnizaciones a Funcionarios por Razón del Servicio.

Base Sexta. Convocatorias y notificaciones.

Excepto la convocatoria para la realización del primer ejercicio, que se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

Base Séptima. Sistema de selección.

El Sistema de provisión será el de Concurso-Oposición (Promoción Interna).

7.1. Fase de Concurso.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que éstos se citan.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la fecha de la presente convocatoria.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que, cumplido lo previsto en el apartado anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.

En este sistema de concurso-oposición la fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

7.1.1. Auto baremación.

Al objeto de agilizar el procedimiento selectivo y garantizar el cumplimiento de los plazos para la celebración de los ejercicios que componen la fase de oposición, se establece el sistema de auto baremación por parte de los aspirantes. Dicho sistema se ajustará a las siguientes normas:

a) Se procederá a la cumplimentación, por cada aspirante, del formulario de auto baremación que figure en el anexo correspondiente.

b) La fase de concurso estará así conformada por el resultado de la puntuación de dicho auto baremo que se publicará con anterioridad al inicio de la fase de oposición, una vez verificada por el Tribunal.

7.1.2. Baremo de méritos.

7.1.2.a) Valoración del trabajo desarrollado:

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor, únicamente en el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, debidamente acreditados mediante certificación oficial: 0,12 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras administraciones públicas en puesto similar al de objeto de la convocatoria: 0,02 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,01 punto.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o, a través de certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria, tales como recibos de salarios, TC2, etc., que permita conocer el período y la categoría profesional.

7.1.2.b) Formación: Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 8 puntos.

Por la participación como asistente o alumno/a a cursos, seminarios, congresos y jornadas de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por subagentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, valorándose por la aplicación de la siguiente fórmula: Número de horas x 0,02 puntos.

Se aplicará esta fórmula de valoración a aquellos cursos de duración comprendida entre 10 y 100 horas. Para los de duración superior a 100 horas se valorarán por un máximo de 2,5 puntos por curso. Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no se especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso.

En los cursos que han sido impartidos con aprovechamiento, se aplicaría la fórmula: Número de horas x 0,03 puntos. Esto será aplicable a los cursos comprendidos entre 10 y 100 horas con aprovechamiento, para los de duración superior a 100 horas con aprovechamiento se valorarán por un máximo de 3,5 puntos por curso. Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no se especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,03 puntos por curso.

Si los cursos están valorados en días en lugar de horas, la equivalencia sería, cada día equivaldría a 5.

En caso de de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

7.2. Fase de Oposición: Hasta un máximo de 20 puntos al obtener la suma aritmética de la primera prueba y la segunda.

Prueba Primera: Consistirá en contestar al bloque I del temario, en un período de sesenta minutos, 20 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. A cada respuesta correcta se le asignará 0,50 puntos.

Prueba Segunda: Consistirá en desarrollar un supuesto práctico a elegir de entre dos propuestos, teniendo en cuenta especialmente el manejo del programa Sicalwin y relacionados con las materias del segundo bloque y con las labores desempeñadas en el puesto de administrativo de la Intervención Municipal de este Ayuntamiento, objeto de esta convocatoria. En el periodo de dos horas.

Las referencias a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de los ejercicios.

El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos quince días desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se hará público conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.1.

Las pruebas se ejecutarán en el tiempo según estime el tribunal.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Base Octava. Calificación de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal puntuarán cada uno de los ejercicios, sobre 10, y se procederá a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa.

La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, Concurso y Oposición, estableciendo dicha puntuación el aspirante aprobado.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Base Novena. Relacion de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el concurso; de persistir la igualdad, en el ejercicio de carácter práctico y en los restantes dará prioridad a las mujeres si la representación en esta categoría es inferior al 40%, en otro caso, se dilucidará por sorteo.

La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el art. 107.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final.

La relación de aprobados será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el/los correspondiente/s nombramiento/s. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Presidente de la Corporación. Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios por aquellos opositores que no los superen.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.

b) Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

f) Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la Corporación o por el órgano que en virtud de delegación de aquél tenga atribuida la competencia sobre nombramiento de personal, el/la opositor/a nombrado/a deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Caso de no hacerlo en el plazo señalado, sin causa justificada, perderá el derecho a adquirir la condición de funcionario.

El nombramiento por el órgano o autoridad competente, será publicado en el Diario Oficial correspondiente (Boletín Oficial de la Provincia).

En el momento de la toma de posesión, el/a opositor/a nombrado prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de 5 de abril, en un acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico.

Base Final.

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal deba hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se publica para general conocimiento.

T E M A R I O

Bloque I

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. La Corona: Funciones, sucesión y refrendo.

3. Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.

4. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura, Título Preliminar y Título III.

5. El Municipio: Organización municipal.

6. La Provincia en el Régimen Local: Organización provincial.

7. El Derecho Administrativo y sus fuentes.

8. Las Haciendas locales: Enumeración de los Recursos y las Ordenanzas Fiscales.

9. Presupuesto y gasto público. Procedimiento de elaboración y aprobación inicial.

10. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor del Presupuesto.

11. Presupuesto y gasto público. Reclamaciones y recursos contra el Presupuesto.

12. La ordenación de pagos.

13. La Tesorería de las Entidades Locales. Medios de ingreso y de pago.

Bloque II

1. Publicidad y constancia de los actos. Acuerdos emanados de las Corporaciones Locales.

2. La contratación pública: Ámbito de aplicación. Negocios y contratos excluidos. Carácter administrativo y privado de los contratos. Contratos mixtos. Contratos administrativos especiales.

3. El Régimen Jurídico de los Contratos Administrativos y de los Contratos Privados.

4. Requisitos de los contratos. Objeto y Precio.

5. El Patrimonio de las Entidades Locales en Andalucía. Regulación jurídica y clasificación.

6. El Patrimonio de las Entidades Locales en Andalucía. Características de los bienes de dominio público y destino.

7. El Patrimonio de las Entidades Locales. La atención de la calificación jurídica de bienes y notaciones demasíales.

8. Los recursos de las Haciendas Locales. Enumeración de los recursos.

9. Los ingresos de derecho privados. Definición. Régimen y Limitación.

10. Imposición y Ordenación de Tributos Locales. Ordenanzas Fiscales: Contenido, elaboración, publicación y publicidad.

11. Recursos propios de los Municipios. Tasas y Contribuciones especiales e Impuestos: Enumeración.

12. Presupuesto y gasto público. Principios. Definición. Ámbito temporal.

13. Contenido del Presupuesto General del Ayuntamiento y Anexos.

14. Los Créditos y sus modificaciones. Especialidad y limitación de los créditos. Clases.

15. Ejecución y liquidación de los presupuestos. Fases del procedimiento. Competencias.

16. Cierre y liquidación del presupuesto.

17. La contabilidad de las Entidades Locales. Ejercicio contable.

18. Rendición de cuentas.

19. Fines de la Contabilidad Pública.

20. Los Estados de Cuentas de las Entidades Locales.

21. Formación y contenido de la Cuenta General.

22. La rendición, publicidad y aprobación de la Cuenta General.

23. Control y Fiscalización. El control interno. Clases.

24. Control y Fiscalización. El control externo.

25. Órganos de los Ayuntamientos, órganos unipersonales y órganos colegiados. Órganos necesarios y órganos complementarios.

26. Régimen de Funcionamiento de las Entidades Locales. Sesiones de los Órganos Colegiados. Reglas sobre la adopción de acuerdos.

27. El programa Sicalwin.

Lo que se hace público para general conocimiento.

El Viso del Alcor, 27 de febrero de 2009.- La Concejala-Delegada de Recursos Humanos, María José Cortés Falcón.

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