Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (Antiguo Mixto núm. Dos), dimanante del procedimiento ordinario 399/2007. (PD. 1219/2009).

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NIG: 2905442C20070000019.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 399/2007.

Sobre: Medidas cautelares 413/07.

De: Don Rafael Olivares Álvarez-Ossorio.

Procuradora: Sra. Luque Rosales, M.ª Isabel.

Contra: Noelia Investments LTD.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 399/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (Antiguo Mixto núm. Dos), a instancia de Rafael Olivares Álvarez-Ossorio contra Noelia Investments LTD sobre medidas cautelares 413/07, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA Núm.

En Fuengirola, a cinco de febrero de dos mil ocho.

La Sra. doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (Antiguo Mixto núm. Dos) y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 399/2007 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Rafael Olivares Álvarez-Ossorio, con Procuradora doña Luque Rosales, M.ª Isabel; y de otra como demandado Noelia Investments LTD, sobre reclamación de cantidad, y,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Rafael Olivares Álvarez-Ossorio frente a la entidad Noelia Investments LTD, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor la suma de 53.301,98 euros en concepto de principal, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial, y al pago de las costas procesales.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha de hoy el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En Fuengirola, a veinte de abril de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.

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