Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, dimanante del procedimiento núm. 733/2008.

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NIG: 4103842C20080006123.

Procedimiento: Liquid. Soc. Gananciales (N) 733/2008. Negociado: 2.

De: Doña María Isabel García Chamizo.

Procurador: Sr. Arribas Monge, Salvador.

Contra: Don Antonio Monge Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Dos Hermanas, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por el Procurador Sr. Arribas Monge, actuando en representación de doña María Isabel García Chamizo, se presentó demanda solicitando la liquidación de la sociedad de gananciales frente a don Antonio Monge Rodríguez, siendo admitida a trámite la misma, dando lugar a los autos núm. 733/08 de este Juzgado, y acordando citar a las partes a la comparecencia prevista en el art. 810 de la LEC, haciéndose la citación del demandado por edictos al estar en paradero desconocido.

Segundo. Que llevada a cabo la comparecencia en el día señalado estuvieron presentes la parte actora y no compareciendo la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Que el art. 810 de la LEC establece que cuando sin mediar causa justificada alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido, consignándose en el acta, y se dará por concluido el acto, llevándose a efecto lo acordado conforme a lo previsto en los dos primeros apartados del art. 788 de esta Ley, estableciéndose en este que, aprobadas definitivamente las particiones, se procederá a entregar a cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en estos por el actuario notas expresivas de la adjudicación, y que luego que sean protocolizadas se dará a los partícipes que lo pidieran testimonio de su haber y adjudicación respectivo. Procede por tanto acordar la aprobación de dicha liquidación y su protocolización, en legal forma.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Aprobar definitivamente la liquidación de la sociedad de gananciales realizada en la comparecencia de fecha 20 de febrero de 2009, la que se protocolizará, en legal forma, en la Notaría correspondiente.

Firme la presente resolución, hágase entrega de testimonio de la demanda, comparecencia de fecha 20 de febrero de 2009 y de esta resolución, con expresión de su firmeza, al promotor para cuidar de la protocolización, y hágase entrega a cada uno de los interesados de lo que en la liquidación le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en estos por el actuario notas expresivas de la adjudicación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal en las actuaciones.

Contra la presente resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días.

Lo acuerda, manda y firma doña Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Antonio Monge Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Dos Hermanas, a diecinueve de marzo de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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