Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Aracena, dimanante del procedimiento verbal núm. 166/2008. (PD. 1254/2009).

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NIG: 2100741C20081000227.

Procedimiento: Juicio Verbal 166/2008. Negociado: 2.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Aracena.

Juicio: Juicio Verbal 166/2008.

Parte demandante: Don Domingo Santos Rufo.

Parte demandada: Don Enrique España Pinto.

Sobre: Desahucio y reclamación de cantidad.

En el juicio referencíado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 17

En Aracena a uno de abril de dos mil nueve.

Doña María Luisa Claro González, Juez de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado núm. Uno de Aracena (Huelva), habiendo visto los presentes autos de Juicio de desahucio y reclamación de rentas seguidos en este Juzgado con el núm. 166/08 a instancia de don Domingo Santos Rufo, representado por el Procurador Sr. Nogales García y asistido del Letrado Sr. García Barranca Banda, contra don Enrique España Pinto, declarado en situación de rebeldía procesal, ha dictado la siguiente sentencia,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal de desahucio interpuesta por el Procurador Sr. Nogales García en nombre y representación de don Domingo Santos Rufo contra don Enrique España Pinto, por falta de pago de las rentas, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento vigente entre las partes, y debo asimismo condenar al demandado al abono de las rentas adeudadas y los gastos de electricidad, en la cantidad 3.870 euros, y de los correspondientes intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas de esta instancia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente Resolución podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación ante el presente Juzgado. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia.

En Aracena, a veintidós de abril de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.

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