Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 20 de abril de 2009, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Baena, en sesión celebrada el día 31 de marzo.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE BAENA, RELATIVA A LA CREACIÓN DE NUEVA ARI MATADERO MIMARSA,EN EL MUNICIPIO DE BAENA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2009, en relación con el siguiente expediente:

P-50/07.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Baena a instancias de Matadero Industrial Márquez, S.A., representado por don Francisco Solano Natera Romera, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a la creación de Nueva ARI Matadero Mimarsa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Con fecha 4 de junio de 2007, tiene entrada en esta Delegación Provincial expediente administrativo de tramitación y tres ejemplares del documento técnico de la presente modificación de Plan General de Ordenación Urbanística de Baena, relativa a la creación de Nueva ARI Matadero Mimarsa, para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.). El expediente ha sido completado por el Ayuntamiento a requerimiento de esta Delegación Provincial con fecha 27 de febrero de 2009.

2.º La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Baena, previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales es aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26 de octubre de 2006, sometiéndose, a continuación, a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 225, de fecha 18 de diciembre de 2006, en el diario Córdoba de 11 de enero de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina sin la presentación de alegaciones.

Remitido el expediente a esta Delegación Provincial para emisión del informe previsto en el artículo 32.1.3.ª, se aprecia por ésta, en atención al objeto de la innovación, que la misma contiene determinaciones que afectan a la ordenación estructural del PGOU de Baena, por lo que se requiere al Ayuntamiento, que el expediente sea aprobado provisionalmente y remitido para su aprobación definitiva por la CPOT y U.

A la vista de lo anterior, y tras introducir modificaciones en el documento técnico, por la Alcaldía es dictada providencia de fecha 12 de agosto de 2008 para el sometimiento a nueva información publica del expediente, lo cual es efectuado mediante anuncio publicado en el BOP núm. 170, de 23 de septiembre de 2008, y en el Diario Córdoba de fecha 5 de septiembre de 2008, sin que fuesen presentadas alegaciones.

A continuación, el Pleno del Ayuntamiento procede a aprobar provisionalmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Baena en sesión celebrada con fecha 29 de enero de 2009.

Consta en el expediente los informes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, favorables con observaciones, de fechas 1 de octubre de 2007 y 30 de octubre de 2008, de la Empresa Provincial de Aguas de fecha 3 de diciembre de 2008, y de esta Delegación, sobre la Incidencia Territorial de la actuación, de fecha 19 de marzo de 2009, ambos favorables.

Finalmente el expediente es completado por el ayuntamiento a requerimiento de esta Delegación Provincial con fecha 27 de febrero de 2009.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mismo, y que hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Baena cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Baena es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Consta en el expediente el informe favorable con observaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 30 de octubre de 2008. Y el informe de incidencia territorial favorable emitido por esta Delegación Provincial con fecha 19 de marzo de 2009.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecua básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2, 3, 9 y 10.1.A de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus determinaciones las siguientes consideraciones y valoraciones:

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar, con carácter general, la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de establecer un nuevo área de reforma interior de uso residencial de modo coherente con las previsiones del planeamiento general vigente, permitiendo con ello tanto el traslado de las actuales instalaciones industriales, como una mejor integración urbana de este ámbito en la ciudad histórica.

De conformidad con las manifestaciones realizadas en la Comisión por el representante de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, existen suelos pertenecientes a una vía pecuaria en el ámbito de la innovación, por lo que en coherencia con lo anterior, deberá solicitarse ante esta Consejería la desafectación del tramo correspondiente.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:

- La definición del uso global de la ficha de planeamiento y del apartado MD3 de la Memoria Descriptiva, al considerar además del uso residencial, el uso terciario, el cual carece de atribución concreta de edificabilidad o superficie que permita apreciar tal condición.

- Las determinaciones sobre la reserva de vivienda protegida, al no asignar un numero de viviendas para la misma, omitir su localización en los planos de ordenación, y dejar indeterminado el plazo para el inicio y terminación de dichas viviendas (art. 18.3.c de la LOUA).

- Las determinaciones de ordenación pormenorizada preceptiva para el nuevo ARI al carecer de la determinación del aprovechamiento medio, y el establecimiento del correspondiente área de reparto (art. 10.2.A.b de la LOUA).

- La memoria de ordenación y determinaciones de la innovación, por cuanto omiten la descripción y localización de las redes de infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actuación, así como el análisis económico financiero relativo a los costes de urbanización. Y los plazos de urbanización y edificación (art. 18.3.a de la LOUA).

- Las condiciones de ordenación expresadas en el plano de «Ordenación de Volúmenes» M.04ª, permiten materializar un techo máximo construido (10.223 m²t), superior al resultante de aplicar la edificabilidad global del ARI (10.146 m²t). Por otra parte, las previsiones del artículo 3.3.2 sobre planta sótano no podrán ser aplicada a ningún tipo de uso lucrativo, al haber agotado el ARI la edificabilidad máxima prevista en el artículo 17.5 de la LOUA.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Baena, relativa a la creación de Nueva ARI Matadero Mimarsa, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Baena, al Matadero Industrial Márquez, S.A., representado por don Francisco Solano Natera Romera y a demás interesados en el procedimiento.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Asimismo, contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio o ante este Delegado Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Córdoba, 31 de marzo 2009. Vº Bº El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 20 de abril de 2009.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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