Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 20 de abril de 2009, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena, en sesión celebrada el día 31 de marzo.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LUCENA, RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE LUCENA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en elart. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2009, en relación con el siguiente expediente:

P-02/09.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Lucena, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al establecimiento de un Sistema General de Equipamiento Social, de acuerdo con lo previsto en el ar-tículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de laLey 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

antecedentes de hecho

1.º Con fecha 9 de enero de 2009 tiene entrada en esta Delegación Provincial expediente administrativo de tramitación y tres ejemplares de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al establecimiento de un Sistema General de Equipamiento Social, para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U). Una vez tuvo entrada el expediente en esta Delegación Provincial se requirió del Ayuntamiento que lo completase, lo que fue cumplimentado con fecha 2 de marzo de 2009.

2.º La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Lucena, previo informe técnico y jurídico emitido por el Área de Planeamiento y Gestión de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento, es aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 22 de julio de 2008, sometiéndose, a continuación, a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 169, de fecha 22 de septiembre de 2008, en el diario Córdoba de fecha 2 de agosto de 2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, notificándose personalmente a todos los propietarios afectados por la actuación y cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina con la presentación de tres alegaciones.

Constan en el expediente los siguientes informes preceptivos solicitados durante el trámite de información pública: Acuerdo favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba emitido con fecha 18 de septiembre de 2008, informe favorable de incidencia territorial de esta Delegación Provincial emitido con fecha 22 de septiembre de 2008, informe favorable de la Unidad de Carreteras de la Diputación Provincial de Córdoba, de fecha 23 de febrero de 2009, y Declaración Previa de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente emitida con fecha 18 de noviembre de 2008.

A continuación, el Pleno del Ayuntamiento procede a aprobar provisionalmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Lucena en sesión celebrada con fecha 16 de diciembre de 2008.

Posteriormente se incorpora al expediente la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente emitida mediante Resolución de fecha 16 de enero de 2009.

Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial se requirió del Ayuntamiento lo completase, lo que fue cumplimentado con fecha 2 de marzo de 2009.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mismo, y que hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

fundamentos de derecho

Primero. La presente Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Lucena es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33), e información pública y participación (32.1.2.ª, párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el artículo 40 y apartado 12.3 del Anexo I de la Ley 7/2007 de Gestión Integral de la Calidad Ambiental.

Constan en el expediente los siguientes informes preceptivos solicitados durante el trámite de información pública: Acuerdo favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba emitido con fecha 18 de septiembre de 2008, informe favorable de incidencia territorial de esta Delegación Provincial emitido con fecha 22 de septiembre de 2008, informe favorable de la Unidad de Carreteras de la Diputación Provincial de Córdoba, de fecha 23 de febrero de 2009.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A) y 2; y 36.2.a) de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar, con carácter general, la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido, analizadas las diversas alternativas, las características físicas del ámbito, su conexión con la red viaria y la superficie mínima requerida para implantar los usos previstos.

A efectos del artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, consta en el expediente la Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida con fecha 16 de enero de 2009, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del apartado tercero del citado artículo quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

En atención a las observaciones contenidas en los informes emitidos por los Órganos competentes en materia de carreteras, en función de su titularidad, los instrumentos de desarrollo que se formulen en ejecución de las previsiones de ordenación urbanística contenidas en el Plan, cuando afecten a sus competencias, habrán de someterse a informe del correspondiente órgano titular de la misma.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Resulta inadecuado la referencia en la ficha de planeamiento, al que el sistema se integra en el área de reparto «social sanitario», por cuanto el mismo no está adscrito a sector alguno con aprovechamiento lucrativo, previéndose su obtención por el sistema de expropiación.

Se aprecia un error material en la calificación de la planimetría de la innovación, al identificar como «planos de información», aquellos que contienen las determinaciones sustantivas de la innovación, expresada sobre la base de la Adaptación del PGOU de Lucena, y vicerversa, en lo relativo a informaciones contextuales y de referencia de la misma. En este sentido, debe incorporarse a la innovación, como planimetría de información, al menos, la del planeamiento general, y su adaptación a la LOUA, que van a ser modificados y, por tanto, sustituidos; además de lo anterior, y sobre la base de la cartografía de la Adaptación Parcial del PGOU de Lucena, el establecimiento del sistema general dispuesto en la misma, así como los planos de ordenación que conforme al planeamiento general vigente hayan sido modificados con la presente innovación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena, relativa al establecimiento de un Sistema General de Equipamiento Social, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución a reserva de la simple Subsanación de Deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en elart. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Lucena y demás interesados en el procedimiento.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Asimismo, contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio o ante este Delegado Provincial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Córdoba, 31 de marzo de 2009. V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; la Secretaría de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 20 de abril de 2009.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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