Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 2 de diciembre de 2008, de encomienda de gestión a la Agencia Pública Empresarial Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico para la restauración del Retablo Mayor de la Parroquia de Santa Ana de Triana (Sevilla).

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El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico es una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 54.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La Ley 5/2007, de 26 de junio, la crea como entidad de derecho público y la dota de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines. Goza de patrimonio y administración propios, y queda adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura. Por el Decreto 75/2008, de 4 de marzo, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y se aprueban sus estatutos.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico tiene como fines la intervención, investigación, conservación y valorización del patrimonio cultural; así como la innovación, la transferencia de conocimiento y el establecimiento de pautas para la tutela del patrimonio cultural, a través de actuaciones y servicios especializados de documentación, intervención, formación y comunicación.

Según se establece en el artículo 4.1.I) de los Estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, será función del Instituto cualquiera que le sea encomendada por la Consejería competente en materia de cultura de conformidad con sus fines. Así, el Instituto deberá ejecutar, con carácter obligatorio, las actividades que le sean encomendadas por la Consejería de acuerdo con sus competencias. Los trabajos y actividades que realice el Instituto para la Consejería competente en materia de cultura serán considerados como realizados con los medios y por los servicios propios de esta última, a los efectos establecidos en la normativa de contratación pública.

Igualmente, entre las funciones del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico está el desarrollo de proyectos y actuaciones en materia de conservación y restauración del patrimonio histórico.

Mediante el Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, se asignan a la Dirección General de Bienes Culturales, entre otras funciones, la conservación y restauración del patrimonio histórico andaluz, mueble e inmueble.

Por la Consejería de Cultura se ha firmado un Convenio de Colaboración con la Archidiócesis de Sevilla, el Ayuntamiento de Sevilla, y la Fundación El Monte, para la restauración del Retablo Mayor de la Iglesia de Santa Ana de Triana, Sevilla. Dicho Retablo Mayor es un magnífico ejemplo de retablo arquitectónico del siglo XVI, con columnas y balaustres tallados y policromados que enmarcan perfectamente un conjunto pictórico formado por quince tablas obras del artista flamenco Pedro de Campaña. El retablo ofrece una serie de valores históricos, artísticos, tipológicos e iconográficos que avalan por sí mismos que esta importante obra se conserve en el mejor estado posible, siendo uno de los conjuntos más representativos de la retablística sevillana del primer tercio del siglo XVI. La valoración artística, y el estado actual de conservación del retablo, aconsejan su restauración urgente.

Así, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el art. 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

DISPONGO

Primero. Actividad y objetivos a cumplir.

Se encomienda al Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico la dirección y ejecución material del Proyecto de Intervención para la Restauración del Retablo Mayor de la Parroquia de Santa Ana de Triana (Sevilla). Incluye esta encomienda la realización de todas las actuaciones técnicas, científicas y operativas descritas en el Proyecto de Intervención, y aquellas otras necesarias para la correcta ejecución de los trabajos encomendados y la transferencia técnica de los mismos.

Corresponderá al Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico la dirección del proyecto, la organización y planificación de los trabajos encomendados y la ejecución material de los mismos. También corresponderán al Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico la realización de los trabajos y actuaciones científicas y técnicas relativas a las producciones y actividades culturales que se lleven a cabo en relación con la restauración del Retablo en el marco del Convenio de Colaboración suscrito, así como las tareas relacionadas con el Plan de Publicidad Institucional de la Junta de Andalucía.

Segundo. Régimen jurídico de la encomienda.

El régimen jurídico de la presente encomienda es el establecido en el artículo 25 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Plazo.

Los trabajos y actuaciones encomendados comenzarán en diciembre de 2008 y concluirán en el primer trimestre de 2010, período durante el cual surtirá efectos la encomienda de gestión.

Cuarto. Presupuesto, financiación y calendario de las actuaciones encomendadas a la Agencia Pública Empresarial Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

La valoración de los trabajos, conforme al Convenio de Colaboración suscrito en su día, es de 422.713,04 euros (cuatrocientos veintidós mil setecientos trece euros con cuatro céntimos de euro), importe que corresponde a un presupuesto de ejecución material de 364.407,79 euros, más 58.305,25 euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicha cantidad, que se verá incrementada con la aplicación por parte del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de los gastos generales y corporativos especificados en el siguiente apartado, será financiada con cargo al presupuesto de la Dirección General de Bienes Culturales en tres anualidades: 2008 por un importe total no superior a 100.000,00 euros, 2009 por un importe que asciende a 289.981,96 euros, y 2010, por el importe restante que ascendería a 58.093,86 euros; pudiendo adelantarse hasta un 50% del importe correspondiente de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El importe total de la intervención, incluido el porcentaje de gastos generales y corporativos, asciende a 448.075,82 euros.

Resumen del presupuesto:

- 364.407,79 euros (ejecución material).

- 21.864,47 euros (6% gastos generales y corporativos). Suma: 386.272,26 euros.

- 61.803,56 euros (16% IVA).

Total: 448.075,82 euros.

La encomienda se realizará con cargo a la partida presupuestaria 03.671.00.45B Bienes del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural.

Con este fin el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico podrá realizar las contrataciones necesarias para la debida realización de los trabajos encomendados teniendo en cuenta el marco de financiación del presupuesto técnico de actuación y con las limitaciones impuestas anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo relativo al régimen de financiación de la actividad de las empresas públicas de la Junta de Andalucía, y de conformidad con los presupuestos detallados de los trabajos y cronograma de las actuaciones que constan en el expediente.

Quinto. Gastos generales y corporativos.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico imputará en cada uno de los cobros y en concepto de gastos generales y corporativos un 6% adicional del presupuesto de ejecución material de las actuaciones encomendadas.

Sexto. Abono de los trabajos.

El abono al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de los cometidos y trabajos encomendados mediante el presente encargo, se realizará conforme a la presentación de facturas a la Dirección General de Bienes Culturales.

Séptimo. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada. Habilitación a la Dirección General de Bienes Culturales

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico presentará informes de periodicidad semestral a la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Bienes Culturales, comprensivos del nivel de ejecución y del estado de los trabajos encomendados, así como del calendario previsto para la finalización de los mismos.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de los trabajos objeto de la presente encomienda de gestión. Para ello diseñará y planificará los objetivos y estrategias a los que deben ajustarse los mismos; los supervisará y hará un seguimiento continuo de las actividades desarrolladas; y contratará cuantos servicios y suministros, que no estando incluidos en el Proyecto de Intervención, sean necesarios para el apoyo y correcta ejecución de los trabajos encomendados.

Sevilla, 2 de diciembre de 2008

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

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