Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 20 de abril de 2009, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción como Bien de Interés Cultural que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Por otro lado en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

Asimismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural.

II. La ermita de Nuestra Señora del Castillo se encuentra enclavada en la cota topográfica más alta de la villa, junto a la Iglesia de El Salvador, construida a principios del s. XVI, y la grandiosa Torre de los arquitectos Hernán Ruiz II y Juan de Ochoa, formando parte de un complejo monumental que ocupa el solar del antiguo castillo de Pedroche.

Los orígenes de la ermita apuntan a los años posteriores a la conquista cristiana del Valle de los Pedroches. Aún así, sin tener datos de su cronología, podemos observar connotaciones que la ponen en relación con las «Iglesias de la Mesta», de arcos diafragmas, localizadas en las antiguas cañadas que introducían el ganado desde Castilla y León a Andalucía, pasando por Extremadura, como las de San Pedro de Añora, San Sebastián y San Antón en Belalcázar; San Sebastián y Santa Ana en Hinojosa del Duque y la parroquia de Nuestra Señora de la Encarnación en Santa Eufemia, sobre cuyas cronologías podríamos abrir un abanico que comprendería la época de los siglos XIII al XIV, cuyos estilos artísticos estarían dentro de la tradición gótica. No obstante podemos apreciar rasgos que hacen pensar en una etapa más tardía del edificio, como pueden ser la habitación añadida al ábside que va cubierta con bóveda de aristas muy tosca y que podría estar hablándonos de una fecha cercana al siglo XV. Cuenta con el valor artístico añadido de unas pinturas murales, descubiertas en 1995, de gran calidad técnica, que pueden corresponder a una etapa tardogótica del edificio, posiblemente del siglo XVI y que adquieren más valor por la escasez de las pinturas murales en este período.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de la ermita de Nuestra Señora del Castillo, de Pedroche, en Córdoba.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de «Delimitación del BIC y su entorno».

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Proceder a la anotación preventiva de este Bien, incoado de Interés Cultural y su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Sexto. Hacer saber al Ayuntamiento de Pedroche que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Séptimo. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería en Córdoba.

Octavo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de abril de 2009.- La Directora General, Guadalupe Ruiz Herrador.

ANEXO

1. Denominación.

Principal. Ermita de Nuestra Señora del Castillo.

Otras denominaciones. Ermita de la Roca. Iglesia de Santa María del Castillo.

2. Localización.

Provincia: Córdoba.

Municipio: Pedroche.

Dirección: número 3 (Duplicado) de la calle Santa María, de la localidad de Pedroche (Córdoba).

3. Descripción del bien.

La ermita de Santa María del Castillo está enclavada en la cota más alta de la localidad de Pedroche, a espaldas de la iglesia parroquial de El Salvador, a la que se accede tras subir una considerable rampa. Se trata de un edificio de planta rectangular, arriostrada perimetralmente por contrafuertes en sus lados longitudinales, de una sola nave sostenida por el sistema de contrafuertes al exterior, con ábside cuadrangular y orientada según un eje Este- Oeste, según la tradición cristiana.

La esquina Noroeste se apoya en una roca de granito emergente sobre el nivel de la plaza, motivo por el cual también es conocida como la «Ermita de la Roca». Precisamente el hecho de que el edificio esté asentado sobre la roca de la fortaleza del antiguo castillo árabe, es lo que ha dado en pensar que podría tratarse del recinto religioso de la antigua fortaleza de la villa, hoy desaparecida. Si la observamos detenidamente, apreciamos que su aspecto es ciertamente el de una iglesia fortaleza, muy sólida, sin ventanas, con grandes muros y grandes contrafuertes.

El espacio interior se caracteriza por la secuencia reiterada de hasta seis arcos apuntados o diafragmas sustentantes de la cubierta a dos aguas. Entre las vigas se intercalan irregularmente «tiguillos» (localmente así denominados y que son palos de encina o madroño), sobre los que se dispone una tupida malla de cañizo o retama formando el faldón, al que se añade una capa de cal y arena para darle solidez y sobre la que se dispone la teja cimentada con barro. Los grandiosos arcos transversales apuntados de ladrillo, de sabor gótico, van apoyados sobre pilastrones de sillares de granito de pequeña altura y gran sección.

La ermita sigue el esquema general de las iglesias de la Conquista, presentando dos puertas, una lateral ubicada en el muro Norte aproximadamente en el centro, y la principal, situada a los pies en la fachada Oeste, dominando la rampa de acceso, la cual termina en una espadaña- campanario rematada a dos aguas. Entre el portalón y la espadaña se abre un ojo de buey a modo de rosetón insertado en el ladrillo. La rampa de acceso parte desde la puerta hasta la roca del muro, permaneciendo adosada a dicho muro. Ambas portadas presentan arrabá de piedra y dan acceso al templo mediante un portalón de madera cobijado bajo un arco apuntado en el caso de la portada principal y de medio punto en el caso de la puerta del muro Norte, los cuales apoyan sobre pilares de piedra en cuyo punto de encuentro con el arco presenta una decoración de ménsulas muy simples.

En la fachada Este se sitúa la cabecera con un volumen más pequeño que el de la nave longitudinal, formando un ábside cuadrangular que se cubre a dos aguas. A la derecha del mismo, en la esquina sureste, encontramos una pequeña habitación que debe ser un añadido posterior. La fachada sur recae a un solar abierto elevado sobre tapias de piedra de granito.

En su interior destacan las pinturas murales recientemente descubiertas, las cuales, a la espera de que concluya su restauración, se hallan en su mayor parte ocultas tras telones de arpillera. Por las catas realizadas en las mismas, podemos apreciar que están bajo varias capas de cal y que ocupan gran parte de los muros del edificio, tanto las partes altas como las bajas. También se aprecia que las pinturas van dispuestas en los espacios entre pilares, divididas en dos franjas, delimitadas por la terminación del zócalo y el arranque del lienzo de muro. Así mismo se observa que en los muros del ábside bajo las capas de cal también hay pinturas murales, las cuales parecen grandes escenas debido a sus dimensiones, aunque no se pueden precisar los temas iconográficos, las dimensiones, los tonos, los colores o de la calidad de los trazos. Aunque sí se puede concretar es que en algunas zonas aparecen los dibujos sin terminar y sin rellenar de color, y en otros casos, como en los zócalos del muro del lado Norte, se encuentra una pintura simulando grecas que separan el zócalo del resto del muro. Por encima del zócalo, en este mismo muro y cercano al ábside, podemos adivinar que las pinturas son de grandes dimensiones, de gran colorido y bastante bien ejecutadas. No obstante parecen pinturas cuya técnica de realización en la mayoría de los casos es al temple, estando realizadas sobre un buen mortero de cal y arena, bien espatulado.

4. Delimitación del bien.

Queda afectada totalmente la parcela 01 de la manzana 61497.

5. Delimitación del entorno.

Se justifica un amplio entorno de protección para la iglesia de Santa María del Castillo por su situación en la zona más elevada de la población, junto a la iglesia parroquial de la Transfiguración del Salvador y en el lugar donde se ubicó el primitivo castillo de la localidad. Desde aquí parte y se desarrolla el entramado urbano de la villa de Pedroche.

El entorno de protección delimitado comprende tanto los espacios públicos como las parcelas cuya proximidad con el bien pueden afectar a su correcta visualización y a su conservación; de ahí que al encontrarse la iglesia en la parte más elevada de la población, a una cota aproximada de 630 metros s.n.m., el entorno recoge las calles y manzanas que desde esa cota elevada parten, teniendo en cuenta que las diferencias de topografía de veinte metros aproximadamente, han materializado un entorno singular en el que se combinan las calles en rampa y escalonadas con pavimentos a base de cantos rodados, y, con edificaciones de clara ascendencia autóctona. Se ha tenido principalmente en cuenta la afección de tipo visual para establecer la línea de delimitación del entorno, el cual de una manera genérica lo constituye la totalidad de las parcelas y espacios públicos que colindan con la iglesia de Santa María del Castillo y con la cercana iglesia de la Transfiguración del Salvador.

Descripción literal del entorno:

Espacios privados:

- Manzana 61499. Parcela 01.

- Manzana 61497. Parcelas 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, y 11.

- Manzana 61489. Parcelas 02, 11 y 12.

- Manzana 60495. Parcelas 07 y parcela 08.

- Manzana 61507. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.

- Manzana 62508. Parcela 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.

- Manzana 62496. Parcelas 01,08, 09 y 10.

- Manzana 62499. Parcela 01, 07 y 08.

Espacios públicos:

- La totalidad de la plaza de Santa María y los tramos correspondientes, según plano anexo, de las calle Santa María, calle Iglesia, calle Castillo y calle Gran Capitán.

Descargar PDF