Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante del procedimiento ordinario núm. 65/2007. (PD. 1282/2009).

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NIG: 0490242C20070000240.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario núm. 465/2007.

Negociado: CC.

De: Unicaja.

Procuradora: Sra. María del Mar López Leal.

Letrado: Sr. Juan M. Llerena Hualde.

Contra: Don José Villa Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 65/2007 seguido en el Juzg. de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido a instancia de Unicaja contra José Villa Rodríguez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm.

En El Ejido (Almería), a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

Vistos por mí, doña Ana Fariñas Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de El Ejido y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 65/07, a instancia de la mercantil Unicaja, representada por la Procuradora doña María del Mar López Leal, contra don José Villa Rodríguez, en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Estimar la demanda formulada por la Procuradora doña María del Mar López Leal, en nombre y representación de la mercantil Unicaja, contra don José Villa Rodríguez, en situación legal de rebeldía, y condeno al demandado a abonar a la mercantil actora la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos veintinueve euros con quince céntimos (17.429,15 €), cantidad esta que devengará los intereses de demora pactados en el contrato de apertura de cuenta, desde la fecha de liquidación de la deuda, esto es, desde el día veintiocho de junio de dos mil seis, hasta su completo pago; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Villa Rodríguez, extiendo y firmo la presente en El Ejido a cinco de noviembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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