Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de Juicio de Faltas núm. 243/2008.

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NIG: 0490243P20080003416.

De: María del Mar Crespo Domínguez.

Procurador: José Román Bonilla Rubio.

EDICTO

Don Francisco Javier Asensio Cañadas, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas núm. 243/2008, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

SENTENCIA

En la ciudad de El Ejido (Almería), a dieciséis de enero de dos mil nueve.

El Sr. don Manuel José Rey Bellot, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad, ha visto y oído los presentes autos de Juicio de Faltas, número 243 de 2008, seguidos en este Juzgado por supuestas faltas de lesiones, y daños, apareciendo como denunciante María del Mar Crespo Domínguez y como denunciado Mohamed Adaimi.

FALLO

En nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que me confiere el Pueblo Español.

He decidido

Que debo condenar y condeno a Mohamed Adaimi como autor responsable de una falta de lesiones y una de daños, previstas y penadas respectivamente en los artículos 617.1 y 625.1 del Código Penal vigente, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de cuatro euros, por la falta de lesiones, debiendo pagar el condenado por tal multa la cantidad total de ciento veinte euros (120 €), y a la pena de veinte días con una cuota diaria de cuatro euros, por la falta de daños, debiendo pagar el condenado por tal multa la cantidad total de sesenta euros (80 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tales multas, en la forma expuesta en el quinto fundamento de derecho de esta sentencia; asimismo en concepto de responsabilidad civil, debo condenar y condeno a Mohamed Adaimi a pagar a María del Carmen Crespo Domínguez la cantidad de trescientos treinta euros (330 €), y a pagar al representante legal de la mercantil Mejoras del Gas, S.L. la cantidad de ochenta y cuatro euros con sesenta y ocho céntimos (84,68 €); imponiéndose las costas de este procedimiento a Mohamed Adaimi.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a presentar ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días a la notificación de esta resolución, para ante la llma. Audiencia Provincial de Almería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente.

Así por la presente lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, y en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Mohamed Adaimi, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expido la presente en El Ejido, a veintisiete de abril de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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