Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de mayo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de procedimiento verbal núm. 2095/2008. (PD. 1378/2009).

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NIG: 4109142C20080063242.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2095/2008. Negociado: 05.

De: Don Francisco Morales Moreno.

Procuradora: Sra. María Mercedes Muñoz Martínez.

Letrado: Sr. Francisco de Asís Soler Vigil.

Contra: Girgenti, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2095/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla a instancia de don Francisco Morales Moreno contra Girgenti, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la Ciudad de Sevilla, a 16 de abril de 2009.

Vistos por el Iltmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos con el núm. 2095/2008 entre partes, de la una como demandante don Francisco Morales Moreno, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Muñoz Martínez y asistida del Letrado don Francisco Soler Vigil, y de la otra, como demandada, la Entidad Girgenti, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por don Francisco Morales Moreno debo condenar y condeno a la Entidad Girgenti, S.L., a que abone a aquél la cantidad de mil seiscientos setenta y nueve euros con cincuenta tres céntimos (1.679,53 euros), más los intereses devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial, que deberá ser preparado e interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y posteriormente se ha dictado auto de aclaración de sentencia con la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia de fecha 16 de abril de 2009, en el sentido de que donde se dice en el Fallo, en el primer párrafo «Que desestimando», debe decir «Que estimando».

Esta resolución forma parte de Sentencia, de fecha 16 de abril de 2009, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Girgenti, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cinco de mayo de dos mil nueve.- La Secretario.

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