Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar de Barrameda, dimanante de divorcio contencioso núm. 144/2005.

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NIG: 1103241C20052000136.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 144/2005. Negociado: PE.

De: Doña Alejandra Ivison Sáenz.

Procuradora: Sra. Mercedes Blanco García.

Contra: Don Withberto Velázquez Torres.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de Divorcio Contencioso 144/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Sanlúcar de Barrameda a instancia de doña Alejandra Ivison Saénz contra don Withberto Velázquez Torres, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 148/08

En Sanlúcar de Barrameda, a doce de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por don José Manuel del Brío González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar de Barrameda, los presentes autos de Divorcio, tramitados con el número 144/05, instados por doña Alejandra Ivisan Sáenz, representada por la Procuradora Sra. Blanco García y defendida por el Letrado Sr. Prieto Alcón, frente a don Withberto Velásquez Torres, declarado en rebeldía, y frente al Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Blanco García, en nombre y representación de doña Alejandra Ivisan Sáenz, frente al Ministerio Fiscal y don Withberto Velázquez Torres, acordando la disolución, por divorcio, de los cónyuges antes mencionados, con todos los efectos legales y los que a continuación se especifican:

1. Queda suspendida la obligación de convivencia de los litigantes, pudiendo cada uno fijar libremente su domicilio así como la revocación de los poderes que en su caso hayan podido otorgarse los cónyuges.

2. La titularidad de la patria potestad sobre el hijo menor de edad del matrimonio corresponderá conjuntamente a ambos progenitores; el ejercicio de la patria potestad corresponderá exclusivamente a la madre, así como la guarda y custodia del menor, sin establecimiento de régimen de visitas a favor del padre.

3. El demandado deberá satisfacer mensualmente la cantidad de ciento ochenta euros (180 euros) en concepto de pensión por alimentos por su hijo menor de edad, suma que será actualizada al inicio de cada año natural, de conformidad con las variaciones del coste de vida según el índice de precios al consumo que publique periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

5. El demandado deberá satisfacer mensualmente la cantidad de ciento cincuenta euros (150 euros) en concepto de pensión compensatoria, durante dos años, suma que será actualizada al inicio de cada año natural, de conformidad con las variaciones del coste de vida según el índice de precios al consumo que publique periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

6. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales vigente hasta la fecha.

7. No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes indicándoles que no es firme, pudiendo interponer frente a la misma recurso de apelación, que deberán preparar por escrito y ante este Juzgado en el término de cinco días y que, una vez tramitado, será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Withberto Velázquez Torres, que se encuentra en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar de Barrameda a veintitrés de abril de 2009.- El Secretario.

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