Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 1391/2006. (PD. 1446/2009).

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NIG: 1808742C20060020697.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1391/2006. Negociado: B.

De: Doña Carolina Ocete Martín.

Procurador: Sr. Antonio Jesús Pascual León.

Contra: Don Sergio Ortega Soto.

EDICTO

CÉDULA de notificación

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1391/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada, a instancia de doña Carolina Ocete Martín contra don Sergio Ortega Soto, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SeNTENCiA

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de mayo de dos mil siete. Vistos por la llma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Divorcio núm. 1391B/06 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Carolina Ocete Martín, representada por el Procurador Sr. Pascual León, asistida del Letrado Sr. Aguilera Membrive, contra don Sergio Ortega Soto, en situación procesal de rebeldía; y

F A L L O

1.º Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Pascual León, en nombre y representación de doña Carolina Ocete Martín, contra su esposo don Sergio Ortega Soto, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada, el 19 de febrero de 1966, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se mantienen las medidas definitivas adoptadas por Sentencia de Separación Matrimonial de fecha 6 de mayo de 2005, que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Granada.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Sergio Ortega Soto, extiendo y firmo la presente en Granada a veintisiete de abril de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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