Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1/2006. (PD. 1447/2009).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4103842C20050005519.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1/2006. Negociado: 1.

De: Doña Susana Santaella Rando y Miguel Santaella Mangas.

Procuradora: Sra. Moreno García, Virtudes.

Contra: Winterthur, S.A., y Fernando Sánchez Barbero.

Procuradora: Sra. García de la Borbolla Vallejo, Eladio.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1/2006, seguido en el Juzgado de 1.ª Inst. e Instr. núm. Cuatro de Dos Hermanas a instancia de Susana Santaella Rando y Miguel Santaella Mangas contra Winterthur, S.A., y Fernando Sánchez Barbero, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Dos Hermanas, veintiséis de noviembre de 2008.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1/06 sobre indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, instados por el Procurador Sr/a. Moreno García, en nombre y representación de don Miguel Santaella Mangas y doña Susana Santaella Rando, con la asistencia del Letrado Sr/a. Domínguez Vallejo, contra Winterthur, S.A., representado por el Procurador Sr/a. García de la Borbolla y defendido por el Letrado Sr/a. Cano Bravo y contra don Fernando Sánchez Barbero, declarado en rebeldía.

FALLO

Que con desestimación de la demanda promovida por don Miguel Santaella Mangas y doña Susana Santaella Rando contra Winterthur, S.A., y don Fernando Sánchez Barbero, debo absolver y absuelvo a los demandados de los peticiones contenidas en la misma, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Fernando Sánchez Barbero, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a veintidós de abril de dos mil nueve.- El/La Secretario.

Descargar PDF