Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 04/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de noviembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (Antiguo Mixto Dos), dimanante de procedimiento ordinario núm. 628/2008. (PD. 3754/2009).

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NIG: 2905442C20080002142.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 628/2008. Negociado: B.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (Antiguo Mixto Dos).

Juicio: Procedimiento Ordinario 628/2008.

Parte demandante: Amalia Bustos Sánchez-Redondo.

Parte demandada: Kerrysol de Riviera, S.L.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 19 de octubre de 2009, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (Antiguo Mixto Dos), doña Esperanza Brox Martorell ha visto los presentes autos de procedimiento ordinario, seguidos bajo el número 628/08, en virtud de demanda de doña Amalia Bustos Sánchez-Redondo, representada por la Procuradora doña María José Huéscar Durán, bajo la dirección letrada de don Ángel Abalos Nuevo, contra la mercantil Kerrysol de Riviera, S.L., declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Amalia Bustos Sánchez-Redondo, frente a la entidad mercantil Kerrysol de Riviera, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa que, de fecha 22 de octubre de 2003, vinculaba a las partes, objeto de la presente litis, condenando a la demandada a que reintegre a la actora las cantidades entregadas a cuenta al precio de la misma, ascendentes a 74.702,05 euros, más los intereses legales procedentes, y al pago de las costas procesales.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 3.3.09, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Fuengirola, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.- El/la Secretario/a Judicial.

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