Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 18/01/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Diputaciones

Anuncio de 25 de noviembre de 2009, de la Diputación Provincial de Granada, de bases para la selección de plaza de Arquitecto/a.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Con esta fecha, en virtud de la Delegación conferida por Resolución de la Presidencia de 6 de julio de 2007, he dictado la siguiente:

«RESOLUCIÓN

Mediante Resolución de fecha 5 de marzo de 2007 fue aprobada la Oferta de Empleo Público para tal año, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado número 77, de 30 marzo de 2007, y modificada por Resolución de 3 de abril de 2009 (BOP de 4 de mayo de 2009) del Diputado Delegado de Recursos Humanos y Parque Móvil, quien, mediante Resolución de 20 de febrero de 2009 (BOP núm. 37, de 25 de febrero de 2009), aprobó la Oferta de Empleo Público de 2009.

Visto el informe emitido por el Servicio de Selección y Gestión de Personal de la Delegación de Recursos Humanos y Parque Móvil.

Por la presente, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 34.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

Primero. Aprobar las siguientes Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de la plaza que se detalla, incluida en las Oferta de Empleo Público de esta Corporación Provincial para 2007:

Bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Arquitecto/a de la plantilla de funcionarios de carrera de la Diputación de Granada, incluida en su Oferta de Empleo Público del año 2007.

BASES

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el sistema de concurso-oposicion libre, de una plaza de Arquitecto/a de la plantilla de funcionarios de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Granada, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, y dotada con el sueldo correspondiente al Grupo A, Subgrupo A1, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los/las aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, las personas aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a las plazas convocadas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión del título de Arquitecto/a o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Instancias y documentación a presentar.

3.1. Las/los aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el Anexo II, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, sita en C/ Periodista Barrios Talavera, 1, planta 0, 18014 Granada, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De presentarse la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia que se remita sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada. De no ser así no podrá estimarse como presentada en fecha.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los derechos de examen serán de 28 euros que se ingresarán en la cuenta de esta Diputación número 2031/0295/68/0115170804, o bien mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia dirigida a la misma, de conformidad con el art. 38.7 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

A la instancia habrá de adjuntarse justificante del ingreso indicado expedido por el órgano competente.

Procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, no se realice la actividad técnica y/o administrativa, a que se refiere el art. 2.1 de la correspondiente ordenanza fiscal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, están exentos del pago de la tasa:

- Los sujetos pasivos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

- Los sujetos pasivos que acrediten, mediante el correspondiente título, su condición de miembros de familias numerosas.

3.6. Quienes pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán, junto a la instancia antes señalada, los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6 de las bases de la presente convocatoria. La justificación documental relativa a méritos formativos consistirá en la aportación de fotocopia por su anverso y reverso bajo el texto «es copia del original» suscrito por la persona solicitante, que se responsabiliza de su veracidad. Asimismo, en la instancia deberán enumerarse los documentos aportados.

3.7. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Diputado Delegado de Recursos Humanos y Parque Móvil dictará Resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose en el tablón de anuncios y página web de la Diputación.

4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación que se concede a quienes se excluya que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, será de diez días hábiles, y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.

La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios y página web de la Diputación.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal de selección será designado por Resolución del Diputado Delegado de Recursos Humanos y Parque Móvil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y se compondrá de presidente/a, 4 vocales y secretario/a. Se designará el mismo número de miembros titulares y suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Tal Resolución será publicada en el tablón de anuncios de Diputación de Granada, C/ Periodista Barrios Talavera, 1, así como en la página web de la Diputación.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la Base 6.ª de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría y la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las sesiones de especialistas que le asesoren en los ejercicios de la oposición. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Quienes componen el Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública, relacionadas o que presenten una relación de vinculación con esta convocatoria, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.7. Las personas que componen el Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.8. La Presidencia del Tribunal exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas.

5.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.10. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y siguientes de la Ley 30/92.

5.11. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes Bases y su desarrollo.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.2. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

6.3. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio, para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. La valoración resultante ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con indicación, además, de la puntuación por méritos profesionales, cursos, seminarios, congresos y jornadas, no debiendo, en ningún caso, sobrepasar los límites que se expresan en el apartado de la Base 6.10 ”aplicación del concurso”. Dicha valoración ha de publicarse en el tablón de anuncios de la Diputación (C/ Periodista Barrios Talavera, núm. 1), así como en su página web, con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.

6.4. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha, lugar y hora que indique la Resolución a la que hace referencia la Base 4.ª

6.5. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el tablón de anuncios de Diputación, en C/ Periodista Barrios Talavera, 1, de Granada, así como en su página web. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

6.6. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra “W”, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 27 de enero de 2009.

6.7. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.8. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.9. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

6.10. Valoración de méritos. Fase de concurso:

Méritos profesionales:

Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual categoría y funciones que las plazas objeto de la presente convocatoria:

a) En Diputaciones Provinciales: 0,10 puntos.

b) En otras Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

c) En Empresas Públicas (de capital íntegramente público): 0,01 puntos.

Quienes aleguen servicios prestados en Empresas Públicas deberán aportar certificación acreditativa de que el capital de las mismas es íntegramente público.

Los servicios prestados se acreditarán mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Se valorarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial. Sin embargo, en los casos establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad), se computará en todo caso como jornada completa.

Cursos y seminarios, congresos y jornadas:

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la plaza a la que se opta.

a) Por la participación como asistente:

Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

De 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

De 201 horas en adelante o más de 40 días: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

b) Por la participación como Director, Coordinador o Ponente: 0,20 puntos.

La participación en una misma actividad docente como Director o Coordinador y como Ponente o como Ponente en varias materias solo será objeto de una única puntuación.

Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El número máximo de puntos que se otorguen en la fase de concurso será el siguiente:

Méritos profesionales: 5 puntos.

Cursos, seminarios, congresos y jornadas: 2 puntos.

6.11. Fase de oposición: Constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes:

Ejercicio primero: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas tipo test, de las que 30 serán sobre los temas comunes, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 150 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con el temario de esta convocatoria, debiendo consignarse un número de preguntas proporcional al número de temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada pregunta contestada erróneamente se penalizará con 0,5 pregunta contestada correctamente. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.

Ejercicio segundo. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de 3 horas, 3 temas extraídos al azar de los que componen el Bloque II del temario (temas específicos).

El Tribunal podrá acordar que las personas aspirantes realicen la lectura pública del ejercicio.

Ejercicio tercero. De carácter obligatorio y eliminatorio, se desarrollará durante un periodo máximo de 4 horas, y consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, fijados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, sobre materias objeto de la plaza que se convoca. El Tribunal podrá acordar que presenten el resultado motivado de sus análisis, propuestas, indicaciones, alternativas, etc. mediante copia en ordenador (Microsoft Office), facilitando los medios necesarios para ello.

6.12. La puntuación máxima que se podrá otorgar para cada ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

6.13. El cómputo de la puntuación de los ejercicios segundo y tercero se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

6.14. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la Fase de oposición y de la del Concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, si persistiera el empate se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio, y si continuase el empate, a quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.

7. Listas de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios y página web de la Diputación la relación de aspirantes que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y en la fase de concurso.

7.2. La relación definitiva de las personas aprobadas será elevada al Diputado Delegado de Recursos Humanos y Parque Móvil, con propuesta de nombramiento de funcionario/a de carrera.

8. Presentación de documentos.

8.1. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en el Servicio de Selección, Provisión de Puestos y Gestión de Personal de la Delegación de Recursos Humanos y Parque Móvil de esta Corporación los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas Bases.

8.2. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos, estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válida la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las Bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesion.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Diputado Delegado de Recursos Humanos y Parque Móvil nombrará funcionarios de carrera a los aprobados en el proceso selectivo.

9.2. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de nombramiento.

9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Base final.

10.1. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, las Bases de la presente convocatoria junto con los Anexos que la acompañan, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10.2. Contra la Convocatoria y sus Bases contenidas en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

No obstante, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la indicada publicación o cualquier otro recurso que estime procedente.”

A N E X O I

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. Especial referencia al Estatuto de autonomía de Andalucía.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.

Tema 5. El acto administrativo: Concepto y Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 6. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 7. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.

Tema 8. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

Tema 9. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 10. Organización y competencias municipales/provinciales.

Tema 11. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 12. El Servicio Público Local: Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.

Tema 13. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 14. Personal al servicio de las Entidades Locales. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 15. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 16. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema 17. El presupuesto de las Entidades Locales: Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.

Tema 18. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: objeto de la ley, conceptos básicos, principios generales y políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género: objeto de la ley, concepto y tipos de violencia de género. Principios rectores y Derechos de las mujeres. El Plan Transversal de la Diputación de Granada 2008-2010.

Bloque II

Tema 1. Evolución histórica del derecho urbanístico en España. Antecedentes históricos.

Tema 2. Características territoriales y socioeconómicas de la provincia de Granada. El sistema urbano provincial.

Tema 3. Aspectos básicos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Principios generales de la actividad urbanística.

Tema 4. Conceptos, características y aspectos innovadores de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tema 5. Régimen jurídico del suelo urbano: Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado. Régimen de suelo urbanizable. Derechos y deberes de los propietarios.

Tema 6. Régimen jurídico del suelo no urbanizable. Los proyectos de actuación. Régimen de actuaciones de interés público.

Tema 7. Planeamiento general. Clases. Los planes generales de ordenación urbanística. Aprobación, vigencia, modificación, revisión.

Tema 8. Determinaciones básicas de planeamiento: Servicios y dotaciones. Estándares de calidad.

Tema 9. Planes de desarrollo del planeamiento general.

Tema 10. La ejecución de planes de ordenación. Sistemas de actuación. Compensación, cooperación y expropiación.

Tema 11. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Los patrimonios públicos del suelo. Concepto. Gestión. Destino.

Tema 12. Técnicas de distribución de beneficios y cargas. Las áreas de reparto y el aprovechamiento urbanístico. Aspectos técnicos del aprovechamiento medio.

Tema 13. El régimen jurídico de las licencias urbanísticas. Concepto y naturaleza jurídica.

Tema 14. Actuación asistemática. Municipios sin planeamiento.

Tema 15. Los proyectos y obras de urbanización. Concepto. Tramitación. Ejecución.

Tema 16. El régimen jurídico de los convenios urbanísticos. Concepto. Clases. Tramitación.

Tema 17. El Patrimonio histórico y la legislación urbanística. Planeamiento de Protección. Planeamiento Urbanístico y Territorial. Conjuntos históricos declarados en la provincia de Granada.

Tema 18. Espacios naturales de la provincia de Granada. Espacios protegidos. Espacios catalogados. El PEPMF.

Tema 19. Planes de ordenación de los recursos naturales y planes rectores de uso y gestión de la provincia de Granada.

Tema 20. Ordenación del territorio y urbanismo. Instrumentos de ordenación del territorio en Andalucía. Incidencia en la provincia de Granada. Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Granada.

Tema 21. La gestión de residuos de construcción y demolición en la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Decreto 105/2008 sobre producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El Plan de Gestión de Residuos.

Tema 22. Residuos sólidos urbanos. Problemática provincial. Planes directores de gestión. Plan director de residuos sólidos de la provincia de Granada.

Tema 23. Aguas residuales urbanas. Plan director de depuración de la provincia de Granada. Directrices generales y propuestas de actuación.

Tema 24. El concepto de paisaje. Componentes fundamentales. Tipología de paisajes en la provincia de Granada. Concepto y clasificación.

Tema 25. La contaminación visual en el patrimonio arquitectónico. Normativa. Diagnóstico y ámbitos de intervención

Tema 26. Arquitectura subterránea o troglodita en la provincia de Granada. Tipologías y características técnicas. La intervención en cuevas. Directrices urbanísticas. Licencias. Régimen jurídico de las cuevas.

Tema 27. Criterios para la elección del tipo de cimentaciones en función de los tipos de suelo. Estudios geotécnicos.

Tema 28. El megalitismo en la provincia de Granada. Patrones de asentamiento. Principales conjuntos y estado de conservación.

Tema 29. La arquitectura romana en la provincia de Granada. Ubicación y características de los principales yacimientos.

Tema 30. Arquitectura defensiva de época islámica en la provincia de Granada. Castillos y torres. Estado de conservación.

Tema 31. Programa de arquitectura defensiva de Carlos III en la costa granadina. Castillos y torres. Estado de conservación.

Tema 32. La arquitectura industrial y agropecuaria en la provincia de Granada. Elementos singulares del patrimonio industrial y agropecuario de la provincia. Estado de conservación.

Tema 33. La Política de cohesión Europea. Fondos Comunitarios para Infraestructuras Municipales.

Tema 34. Legislación andaluza en materia de patrimonio cultural. Clasificación del patrimonio cultural en Andalucía. Catalogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía. Declaración de BIC. Inventario de BIC de la provincia de Granada.

Tema 35. Programa de cooperación económica local en la Diputación de Granada. La concertación. Granada en red.

Tema 36. Los contratos de obras de las administraciones públicas: Ejecución, certificaciones, modificaciones, recepción y plazo de garantía. Causas de resolución.

Tema 37. El vidrio en la construcción. Características, propiedades, tipos y aplicaciones.

Tema 38. La madera en la construcción. Aplicaciones, productos y derivados. Estructuras. Cubiertas. Revestimientos.

Tema 39. Acero, aluminio y metales. Aplicaciones en la construcción. Estructuras. Revestimientos. Nuevas aplicaciones.

Tema 40. Materiales cerámicos en la construcción. Revestimientos. Fachadas. Estructuras de fábrica. Nuevas aplicaciones y productos.

Tema 41. Materiales sintéticos en la construcción. Plásticos. Polímeros. Aditivos. Resinas. Clasificación de materiales plásticos. Propiedades y aplicaciones.

Tema 42. Aislamientos e impermeabilizaciones. Materiales, productos y aplicaciones.

Tema 43. Sistemas constructivos I. La fachada. Tipologías, clasificación, ejecución. Fachada ventilada. Muro cortina.

Tema 44. Sistemas constructivos II. La Cubierta. Tipologías, clasificación, ejecución. Cubiertas alternativas.

Tema 45. EHE. Hormigón armado. Materiales, durabilidad y ejecución.

Tema 46. El hormigón armado en la actualidad. Avances tecnológicos. Nuevos hormigones y tecnologías de puesta en obra.

Tema 47. Cimentaciones. Elementos de Contención. Acondicionamiento del Terreno. Mejora del Terreno. Anclajes.

Tema 48. Proyecto, ejecución y montaje de elementos prefabricados de hormigón.

Tema 49. Técnicas de rehabilitación y reparación de estructuras portantes. Aplicaciones y métodos actuales.

Tema 50. El Tapial. Componentes, diseño, ejecución y construcción.

Tema 51. Patologías de la construcción. Generalidades. Conceptos fundamentales. Clasificación.

Tema 52. Patologías de los materiales. Piedra natural. Cerámica. Madera. Metales. Hormigones.

Tema 53. Patologías de los elementos constructivos. Cerramientos. Cubiertas. Cimentaciones.

Tema 54. Humedades en la Edificación. Clasificación de las humedades, síntomas y tratamiento.

Tema 55. Procedimiento de intervención en Bienes de Interés Cultural. El proyecto de conservación. Marco legal.

Tema 56. Consolidación y restauración de edificios histórico artísticos. Técnicas de diagnóstico para la conservación de edificios históricos.

Tema 57. Energías alternativas. Aplicaciones en edificación. Energía solar, eólica y fotovoltaica.

Tema 58. Técnicas pasivas de acondicionamiento ambiental en los edificios. Elementos constructivos y nuevas aplicaciones tecnológicas.

Tema 59. Código Técnico de la Edificación Parte I.

Tema 60. CTE- DB-SI. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendios.

Tema 61. CTE-DB-SU. Exigencias básicas de seguridad de utilización.

Tema 62. CTE-DB-HS. Protección frente a la humedad. Recogida y evacuación de residuos y calidad del aire interior.

Tema 63. CTE-DB-HR. Diseño y Construcción.

Tema 64. Normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

Tema 65. Disposiciones específicas de seguridad y salud en las obras de Edificación.

Tema 66. Equipamientos educativos. Forma y diseño.

Tema 67. Equipamientos e instalaciones deportivas. Incidencia en la provincia de Granada. Forma y diseño.

Tema 68. Parques de bomberos. Programa provincial de implantación. Forma y diseño.

Tema 69. Arquitectura funeraria. Normativa de aplicación. Criterios generales de diseño y localización.

Tema 70. Características del Jardín Granadino. Principales jardines de la provincia de Granada.

Tema 71. Arquitectura para el turismo. Turismo rural. Normativa. Criterios de diseño.

Tema 72. Equipamientos asistenciales. Centros de servicios sociales. Forma y diseño.

Segundo. Ordenar la publicación de esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.»

Granada, 25 de noviembre de 2009.- El Diputado Delegado de Recursos Humanos y Parque Móvil, Francisco Javier Torices Pino.

Descargar PDF