Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 18/01/2010

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Diputaciones

Anuncio de 30 de noviembre de 2009, de la Diputación Provincial de Granada, de bases para la selección de plazas de Ingeniero/a Industrial.

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Con esta fecha, en virtud de la Delegación conferida por Resolución de la Presidencia de 6 de julio de 2007, he dictado la siguiente:

«RESOLUCIÓN

Mediante Resolución de fecha 5 de marzo de 2007 fue aprobada la Oferta de Empleo Público para tal año, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado número 77, de 30 marzo de 2007, y modificada por Resolución de 3 de abril de 2009 (BOP de 4 de mayo de 2009) del Diputado Delegado de Recursos Humanos y Parque Móvil, quien, mediante Resolución de 20 de febrero de 2009 (BOP núm. 37, de 25 de febrero de 2009), aprobó la Oferta de Empleo Público de 2009.

Visto el informe emitido por el Servicio de Selección y Gestión de Personal de la Delegación de Recursos Humanos y Parque Móvil.

Por la presente, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 34.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

Primero. Aprobar las siguientes Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de las plazas que se detallan, incluidas en las Oferta de Empleo Público de esta Corporación Provincial para 2007 y 2009:

Bases que han de regir la convocatoria para la provisión por el sistema de concurso-oposición libre de dos plazas de Ingeniero/a Industrial, una de ellas reservada a personas con discapacidad, de la plantilla de funcionarios de carrera de la Diputación de Granada, incluidas en su Oferta de Empleo Público del año 2007.

BASES

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza y otra con reserva a personas con discapacidad de Ingeniero/a Industrial de la plantilla de funcionarios de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Granada, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, y dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo A, Subgrupo A1, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. Las plazas ofertadas se cubrirán de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Una plaza por el sistema de acceso libre.

b) Una plaza para quien tenga la condición legal de discapacitado, de acuerdo con lo establecido en el art. 49 de la Constitución de 1978, art. 59 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, y art. 19 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.3. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas indicados, debiendo expresar la opción en la instancia a la que hace referencia la Base 3.ª

1.4. La vacante convocada para quienes tengan la condición legal de discapacitado que quede desierta, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumulará a la ofrecida al resto de los aspirantes de acceso libre.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los/las aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, las personas aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a las plazas convocadas.

c) No obstante, cuando alguna/s de las plazas esté reservada a quienes tengan la condición legal de discapacitado, no se establecen limitaciones físicas o psíquicas sino en el caso en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones encomendadas.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del titulo de Ingeniero/a Industrial o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Los requisitos establecidos en esta Base, deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Instancias y documentación a presentar.

3.1. Las/los aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el Anexo II, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, sita en C/ Periodista Barrios Talavera, 1, planta 0, 18014, Granada, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De presentarse la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia que se remita sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada. De no ser así no podrá estimarse como presentada en fecha.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los derechos de examen serán de 28 euros que se ingresarán en la cuenta de esta Diputación número 2031/0295/68/0115170804, o bien mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia dirigida a la misma, de conformidad con el art. 38.7 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

A la instancia habrá de adjuntarse justificante del ingreso indicado expedido por el órgano competente.

Procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, no se realice la actividad técnica y/o administrativa, a que se refiere el art. 2.1 de la correspondiente ordenanza fiscal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, están exentos del pago de la tasa:

- Los sujetos pasivos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

- Los sujetos pasivos que acrediten, mediante el correspondiente título, su condición de miembros de familias numerosas.

3.6. Quienes pretendan puntuar en la Fase de Concurso presentarán, junto a la instancia antes señalada, los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6 de las bases de la presente convocatoria. La justificación documental relativa a méritos formativos consistirá en la aportación de fotocopia por su anverso y reverso bajo el texto “es copia del original” suscrito por la persona solicitante, que se responsabiliza de su veracidad. Asimismo, en la instancia deberán enumerarse los documentos aportados.

3.7. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

3.8. Quienes opten por el turno de discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud de participación en la convocatoria, declarando, también, expresamente que reúnen la condición exigida al respecto. Dicha condición se acreditará, una vez obtenida plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

También solicitarán en la instancia las adaptaciones de tiempo y medios que consideren necesarios para la realización de los ejercicios.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Diputado Delegado de Recursos Humanos y Parque Móvil dictará Resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose en el tablón de anuncios y página web de la Diputación.

4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación que se concede a quienes se excluya que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, será de diez días hábiles, y se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.

La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios y página web de la Diputación.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal de selección será designado por Resolución del Diputado Delegado de Recursos Humanos y Parque Móvil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y se compondrá de presidente/a, 4 vocales y secretario/a. Se designará el mismo número de miembros titulares y suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Tal Resolución será publicada en el tablón de anuncios de Diputación de Granada, C/ Periodista Barrios Talavera, 1, así como en la página web.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la Base 6.ª de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría y la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las sesiones de especialistas que le asesoren en los ejercicios de la oposición. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Quienes componen el Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública, relacionadas o que presenten una relación de vinculación con esta convocatoria, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.7. Las personas que componen el Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.8. La Presidencia del Tribunal exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas.

5.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.10. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y siguientes de la Ley 30/92.

5.11. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes Bases y su desarrollo.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.2. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

6.3. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio, para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. La valoración resultante ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con indicación, además, de la puntuación por méritos profesionales, cursos, seminarios, congresos y jornadas, no debiendo, en ningún caso, sobrepasar los límites que se expresan en el apartado de la Base 6.10 “aplicación del concurso”. Dicha valoración ha de publicarse en el tgablón de anuncios de la Diputación (C/ Periodista Barrios Talavera, núm. 1), así como en su página web, con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.

6.4. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha, lugar y hora que indique la Resolución a la que hace referencia la Base 4.ª

6.5. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el tablón de anuncios de Diputación, en C/ Periodista Barrios Talavera, 1, de Granada, así como en su página web. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

6.6. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra “W”, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 27 de enero de 2009.

6.7. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.8. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.9. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

6.10. Valoración de méritos. Fase de concurso:

Méritos profesionales:

Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual categoría y funciones que las plazas objeto de la presente convocatoria:

a) En Diputaciones Provinciales: 0,10 puntos.

b) En otras Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

c) En Empresas Públicas (de capital íntegramente público): 0,01 puntos.

Quienes aleguen servicios prestados en Empresas Públicas deberán aportar certificación acreditativa de que el capital de las mismas es íntegramente público.

Los servicios prestados se acreditarán mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Se valorarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial. Sin embargo, en los casos establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad), se computará en todo caso como jornada completa.

Cursos y seminarios, congresos y jornadas:

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la plaza a la que se opta.

a) Por la participación como asistente:

Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

De 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

De 201 horas en adelante o más de 40 días: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

b) Por la participación como Director, Coordinador o Ponente: 0,20 puntos.

La participación en una misma actividad docente como Director o Coordinador y como Ponente o como Ponente en varias materias solo será objeto de una única puntuación.

Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la Fase de Concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la Fase de Oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El número máximo de puntos que se otorguen en la fase de concurso será el siguiente:

Méritos profesionales: 5 puntos.

Cursos, seminarios, congresos y jornadas: 2 puntos.

6.11. Fase de oposición: Constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes:

Ejercicio primero: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas tipo test, de las que 30 serán sobre los temas comunes, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 150 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con el temario de esta convocatoria, debiendo consignarse un número de preguntas proporcional al número de temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada pregunta contestada erróneamente se penalizará con 0,5 pregunta contestada correctamente. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.

Ejercicio segundo. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de 3 horas, 3 temas extraídos al azar de los que componen el Bloque II del temario (temas específicos).

El Tribunal podrá acordar que las personas aspirantes realicen la lectura pública del ejercicio.

Ejercicio tercero: De carácter obligatorio y eliminatorio, se desarrollará durante un período máximo de 4 horas, y consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, fijados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, sobre materias objeto de las plazas que se convocan. El Tribunal podrá acordar que presenten el resultado motivado de sus análisis, propuestas, indicaciones, alternativas, etc., mediante copia en ordenador (Microsoft Office), facilitando los medios necesarios para ello.

6.12. La puntuación máxima que se podrá otorgar para cada ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

6.13. El cómputo de la puntuación de los ejercicios segundo y tercero se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

6.14. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la Fase de oposición y de la del Concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, si persistiera el empate se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio, y si continuase el empate, a quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.

7. Listas de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios y página web de la Diputación la relación de aspirantes que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y en la fase de concurso.

7.2. La relación definitiva de las personas aprobadas será elevada al Diputado Delegado de Recursos Humanos y Parque Móvil, con propuesta de nombramiento de funcionario/a de carrera.

8. Presentación de documentos.

8.1. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en el Servicio de Selección, Provisión de Puestos y Gestión de Personal de la Delegación de Recursos Humanos y Parque Móvil de esta Corporación los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas Bases. Quien, habiendo optado a la plaza reservada para personas con la condición legal de discapacitada, sea propuesta como tal para su nombramiento como funcionario/a de carrera, deberá acreditar la discapacidad mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos, estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válida la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las Bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Diputado Delegado de Recursos Humanos y Parque Móvil nombrará funcionarios de carrera a los aprobados en el proceso selectivo.

9.2. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de nombramiento.

9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Base final.

10.1. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de Junio, las Bases de la presente convocatoria junto con los Anexos que la acompañan, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10.2. Contra la Convocatoria y sus Bases contenidas en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

No obstante, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la indicada publicación o cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO I

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. Especial referencia al Estatuto de autonomía de Andalucía.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.

Tema 5. El acto administrativo: Concepto y Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 6. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 7. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.

Tema 8. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

Tema 9. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 10. Organización y competencias municipales/provinciales.

Tema 11. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 12. El Servicio Público Local: Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.

Tema 13. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 14. Personal al servicio de las Entidades Locales. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 15. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 16. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema 17. El presupuesto de las Entidades Locales: Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.

Tema 18. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: objeto de la Ley, conceptos básicos, principios generales y políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género: objeto de la ley, concepto y tipos de violencia de género. Principios rectores y Derechos de las mujeres. El Plan Transversal de la Diputación de Granada 2008-2010.

BLOQUE II

Tema 1. Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y la eficiencia energética en Andalucía. Las energías renovables: Eólica, Solar, Minihidráulica, Biomasa, etc. La cogeneración eléctrica. La producción eléctrica en régimen especial.

Tema 2. Energía Solar. Principios de funcionamiento. Energía solar térmica. Análisis a escala nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 3. Energía Solar. Principios de funcionamiento. Energía solar fotovoltaica y energía solar termoeléctrica. Análisis a escala nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 4. Energía eólica y minihidráulica. Principios de funcionamiento. Análisis a escala nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 5. La energía de la biomasa. Análisis a escala nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. Otras Energías renovables. Cogeneración eléctrica: análisis a escala nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La eficiencia en el consumo energético en la administración pública.

Tema 7. La industria de las telecomunicaciones, sistemas y equipos para redes fijas y móviles. La sociedad de la información, concepto y ámbito. Comercio/negocio electrónico. La firma electrónica: Aplicaciones.

Tema 8. La informática en la empresa. Sistemas operativos. Hardware y Software. Los programas de gestión, de diseño, de contabilidad. La informática en la Junta de Andalucía.

Tema 9. Legislación básica sobre la industria: La Ley 21/1992, de Industria.

Tema 10. Régimen de Instalación, ampliación y traslado de industrias e instalaciones industriales de ámbito estatal y autonómico. Reglamento de registro de establecimientos industriales, estatal y autonómico.

Tema 11. La seguridad industrial. Infraestructura de la calidad y seguridad industrial. Los organismos de control y su organización en la Comunidad Autónoma Andaluza. El Consejo de coordinación de la seguridad industrial.

Tema 12. Normativa reglamentaria sobre los almacenamientos de productos químicos. Instrucciones técnicas. Normativa sobre sustancias y preparados peligrosos. Declaración, envase y comercialización de dichos productos.

Tema 13. Organización de la seguridad ante el riesgo químico. Normativa reguladora sobre los accidentes graves producidos por sustancias peligrosas. Normativa estatal y autonómica.

Tema 14. La legislación en materia de protección contra incendios (R.D. 2267/2004). Regulación de la seguridad contraincendios en edificios industriales. Instalaciones de protección contraincendios. Empresas instaladoras y mantenedoras.

Tema 15. Normativa reglamentaria sobre los aparatos de elevación y manutención. Análisis de riesgos en conexión con la normativa general de seguridad en máquinas elevadoras. Normativa reglamentaria sobre ascensores: comercialización, instalación y utilización.

Tema 16. R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre. Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Tema 17. La regulación de la seguridad de los aparatos y equipos a presión fijos y transportables. Fabricación, comercialización y utilización.

Tema 18. Normativa de seguridad de plantas e instalaciones frigoríficas. La utilización de los nuevos productos refrigerantes: Protocolos internacionales sobre su regulación. Normativa reglamentaria sobre las instalaciones térmicas en los edificios (RITE). Instrucciones técnicas complementarias.

Tema 19. Los productos de la construcción: La regulación de su libre comercio. Normativa reguladora de la recepción y ensayos.

Tema 20. El Reglamento general de vehículos. La homologación Europea, las homologaciones nacionales de tipo y las homologaciones unitarias de los vehículos automóviles. Legislación básica sobre la Inspección técnica de vehículos automóviles. Inspecciones periódicas y no periódicas.

Tema 21. El Transporte de mercancías peligrosas. Normativas que regulan dicho transporte: ADR. El Transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada: ATP.

Tema 22. Riesgos y daños derivados del trabajo. Prevención y protección. Seguridad en el trabajo. Concepto y definición de Seguridad: Técnicas de seguridad. Accidentes de trabajo. Investigación de accidentes como técnica preventiva. Análisis estadístico de accidentes. Análisis y evaluación general del riesgo de accidente.

Tema 23. Seguridad en el trabajo. Normas y señalización en seguridad. Protección colectiva e individual. Planes de emergencia y autoprotección. Normativa legal específica.

Tema 24. Seguridad en el trabajo. Análisis, evaluación y control de riesgos específicos: máquinas, equipos, instalaciones y herramientas, lugares y espacios de trabajo, manipulación, almacenamiento y transporte, electricidad, incendios, productos químicos. Residuos tóxicos peligrosos. Normativa legal específica.

Tema 25. Higiene Industrial. Conceptos y objetivos. Agentes Químicos: Evaluación de la exposición. Agentes Químicos: Principios generales para el control de la exposición. Ventilación. Equipos de protección individual. Normativa legal específica.

Tema 26. Higiene Industrial. Agentes físicos: características, efectos, evaluación y control del ruido, vibraciones, ambiente térmico y radiaciones. Agentes biológicos: características, efectos, evaluación y control. Normativa legal específica.

Tema 27. Ergonomía. Conceptos y objetivos. Ergonomía ambiental. Concepción y diseño del puesto de trabajo. Carga física de trabajo. Carga mental de trabajo.

Tema 28. Gestión de la prevención de riesgos laborales.Aspectos generales sobre la administración y gestión empresarial. Planificación de la prevención. Organización de la prevención. Economía de la prevención.

Tema 29. La prevención de riesgos laborales en sectores específicos. Construcción, Industria Química, Industria de la Alimentación, Industria de la madera, Fabricación de elementos metálicos para la construcción: Riesgos existentes, Medidas de control, Legislación específica aplicable.

Tema 30. Ley 31/1995, de 8 de njoviembre, de prevención de riesgos laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención. Organización de la Prevención en España. Organización de la Prevención en Andalucía.

Tema 31. La Evaluación de Impacto Ambiental. Normativa de la Unión Europea. Normativa del Estado Español.

Tema 32. La Prevención Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ley 7/2007, de 20 de julio. Ley de Gestión Integral de la Calidad Ambiental.

Tema 33. Contaminación Atmosférica y Acústica. Normativa de la Unión Europea. Normativa del Estado Español. Normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 34. Contaminación Atmosférica y Acústica. Tipos de contaminantes y sus efectos. Focos industriales y urbanos de emisión. Toma de muestra y análisis de emisión e inmisión de contaminantes. Sistemas de tratamiento y eliminación.

Tema 35. Aguas residuales. Características. Análisis de las aguas residuales. Características físicas. Características químicas. Características biológicas.

Tema 36. Saneamiento. Tipos de sistemas. Factores a tener en cuenta en el diseño de una red de saneamiento. Caudales de acometida superficial. Tipos de tuberías utilizados en las instalaciones de saneamiento. Ventajas e inconvenientes.

Tema 37. Sistema de depuración. Tratamiento primario y secundario. Valoración. Cambio iónico, ósmosis inversa.

Tema 38. Ley de Aguas (texto refundido). Real Decreto Legislativo 1/2001. Planificación hidrológica. Agua superficial. Reutilización de aguas. Calidades de las aguas brutas.

Tema 39. Fases de tratamiento de aguas de consumo captación, desbaste, decantación, floculación, filtración, esterilización. Descripción. Diversidad de métodos de tratamiento en función de cada tipo de aguas. Idoneidad. Nuevas tecnologías (electro diálisis, osmosis inversa, ultravioletas).

Tema 40. Elemento de tratamiento, almacenaje, control. Partes y elementos básicos de un sistema de distribución de aguas: Estación de bombeo. Depósitos, conducciones arteriales, y de distribución. Ventosas, drenajes, álulas, contadores, tipos y funcionamiento. Sistemas de tele mando y tele control.

Tema 41. Calidad de las aguas de consumo. R.D. 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo. Ámbito; tipos de control, Parámetros y valores paramétricos. Sustancias utilizables en el tratamiento de aguas. Muestras y frecuencias. Incumplimientos.

Tema 42. Uso secundario de las aguas. Adaptación de usos a las calidades de las aguas. Riegos, baldeos, fuentes ornamentales, climatización, implantación de redes secundarias de distribución de aguas no potables. Limitaciones y ventajas de las redes secundarias. Tratamientos y reutilización.

Tema 43. Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.

Tema 44. Ley 54/97 del sector eléctrico. Generación, transporte, distribución y comercialización. R.D. 1955/2000, de 1 de noviembre, regulación de actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tema 45. Energía eléctrica. Generación. Centrales eléctricas, clasificación, cuadros y equipos de control. Protecciones.

Tema 46. Transformación. Subestaciones. Centros de transformación.

Tema 47. Centrales hidroeléctricas. Centrales nucleares. Ventajas e inconvenientes.

Tema 48. Centrales térmicas. Centrales eólicas. Centrales solares. Tipos. Ventajas e inconvenientes.

Tema 49. Transporte y distribución eléctrica. Líneas de alta tensión. Líneas de baja tensión. Tipos. Aparatos de mando, maniobra y protección.

Tema 50. Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión. Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre. R.D. 1432/2008 de 29 de Agosto sobre la protección de la avifauna.

Tema 51. Normativa sobre instalación y funcionamiento de centrales eléctricas y estaciones transformadoras.

Tema 52. R.D. 842/2002, de 2 de agosto. Reglamento electrotécnico para baja tensión. Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Tema 53. La liberalización del sector eléctrico en España. Demanda y aparición del sistema eléctrico. Mercado eléctrico de generación. Componentes del precio final.

Tema 54. Instalaciones eléctricas interiores. Tipos. Clasificación y descripción de las mismas.

Tema 55. Tarifas eléctricas en España. Ámbito de aplicación. Estructura general tarifaria. Definición de las tarifas.

Tema 56. Condiciones generales y particulares de aplicación de las tarifas. Determinación de los componentes de la facturación básica.

Tema 57. Complementos tarifarios. Discriminación horaria; energía reactiva. Estacionalidad. Interrumpibilidad.

Tema 58. Equipos y sistemas de medida. Condiciones generales del control de la potencia. Medidas a distintas tensiones. Condiciones particulares.

Tema 59. Tarifa horaria de potencias. Estructura. Definición de la tarifa. Condiciones de aplicación. Determinación de los componentes. Equipos de medida y control.

Tema 60. Fuentes de luz. Magnitudes luminosas fundamentales. Tipos de fuentes de luz, características fundamentales, y campos de aplicación. Alumbrado de interiores. Alumbrado de exteriores. Alumbrado público.

Tema 61. Eficiencia energética en la Administración. Eficiencia energética en el alumbrado interior y exterior R.D. 1890/2008 de eficiencia energética en el alumbrado exterior. Alumbrado público. Edificios públicos. Influencia del mantenimiento.

Tema 62. El sector del gas. Producción, transporte y distribución.

Tema 63. El sector de hidrocarburos líquidos. Exploración, producción y distribución.

Tema 64. R.D. 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tema 65. Aire acondicionado. Diversos sistemas y campos de aplicación. Diversos tipos de cargas térmicas. Principios generales de cálculo.

Tema 66. Aire acondicionado. Elementos para el tratamiento del aire. Conductos. Criterios generales de selección y cálculo.

Tema 67. Aire acondicionado. Tuberías. Materiales. Válvulas. Principios fundamentales para el cálculo. Accesorios.

Tema 68. Aire acondicionado. Tipos de máquinas. Alternativas. Centrífugas. Absorción. Otros. Campos de aplicación.

Tema 69. Aire acondicionado. Equipos alternativos. Bombas. Tipos. Campos de aplicación.

Tema 70. Bomba de calor. Principio de funcionamiento. Campo de aplicación. Limitaciones.

Tema 71. Obras de urbanización. Instalación eléctrica. Red de agua potable, redes de alcantarillado, gas y comunicaciones.

Tema 72. Obras de urbanización. Aceras. Calzadas, pavimentos, alumbrado público

Segundo. Ordenar la publicación de esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.»

Granada, 30 de noviembre de 2009.- El Diputado Delegado de Recursos Humanos y Parque Móvil, Francisco Javier Torices Pino.

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