Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 26/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Alboloduy».

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Expte. VP @ 1667/2008.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Alboloduy», en el tramo que va desde el mojón trifinio de Félix, Dalías y Canjáyar, hasta la Balsa del Carretero, incluido el «Abrevadero de la Balsa del Carretero», en el término municipal de Canjáyar, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Canjáyar, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 10 de julio de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 216 de fecha de 9 de septiembre de 1975.

Segundo. Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución de 16 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del procedimiento de deslinde parcial (VP 385/01), de la referida vía pecuaria.

Mediante la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 28 de noviembre de 2008, se inicia nuevamente el procedimiento administrativo de deslinde, conservándose hasta el acto de operaciones materiales del procedimiento archivado, al no haberse modificado por el transcurso del tiempo y no haber variado los interesados en el procedimiento de referencia. Todo ello en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La citada vía pecuaria forma parte de la Ruta Ganadera-Turística Sierra Nevada-Costa de Almería, que está incluida en la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Los trabajos materiales del procedimiento administrativo de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 9 de agosto de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 126, de fecha de 2 de julio de 2001. A la fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Tercero. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 45 de fecha de 6 de marzo de 2009.

Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 16 de marzo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Alboloduy» ubicada en el término municipal de Canjáyar, provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha de 23 de agosto de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 16 de marzo de 2010

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Alboloduy», en el tramo que va desde el mojón trifinio de Félix, Dalías y Canjáyar hasta la Balsa del Carretero, incluido el «Abrevadero de la Balsa del Carretero», en el término municipal de Canjáyar, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 5.170,98 metros lineales.

- Anchura: 10 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Canjáyar, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 10 metros, una longitud deslindada de 5.170,98 metros, una superficie deslindada de 51.708,82 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Vereda de Alboloduy. Esta finca linda:

- Al Inicio:

Parcela de repoblación de pinar y cortafuegos, con titular catastral Herederos de Espinosa Alfonso Francisco José, Polígono 007, Parcela 00001. En el término municipal de Dalías.

- A la Derecha:

Parcela de repoblación de pinar y cortafuegos, con titular catastral Ayuntamiento de Félix, Polígono 001, Parcela 00044. Coincidiendo el límite derecho de la vía con la divisoria de los términos municipales de Canjáyar y Félix, en el término municipal de Félix.

Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C Obras Públicas y T, Polígono 001, Parcela 09016. Coincidiendo el límite derecho de la vía con la divisoria de los términos municipales de Canjáyar y Félix, en el término municipal de Félix.

Parcela de repoblación de pinar y cortafuegos, con titular catastral Ayuntamiento de Félix, Polígono 001, Parcela 00043. Coincidiendo el límite derecho de la vía con la divisoria de los términos municipales de Canjáyar y Félix, en el término municipal de Félix.

Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C Obras Públicas y T, Polígono 001, Parcela 09016. Coincidiendo el límite derecho de la vía con la divisoria de los términos municipales de Canjáyar y Félix, en el término municipal de Félix.

Parcela de repoblación de pinar y cortafuegos, con titular catastral Ayuntamiento de Félix, Polígono 001, Parcela 00050. Coincidiendo el límite derecho de la vía con la divisoria de los términos municipales de Canjáyar y Félix, en el término municipal de Félix.

Parcela de repoblación de pinar y cortafuegos, con titular catastral Ayuntamiento de Félix, Polígono 001, Parcela 09007. Coincidiendo el límite derecho de la vía con la divisoria de los términos municipales de Canjáyar y Félix, en el término municipal de Félix.

Parcela de repoblación de pinar y cortafuegos, con titular catastral Ayuntamiento de Félix, Polígono 001, Parcela 00045. Coincidiendo el límite derecho de la vía con la divisoria de los términos municipales de Canjáyar y Félix, en el término municipal de Félix.

Parcela de repoblación de pinar y cortafuegos, con titular catastral Estado Ministerio de Medio Ambiente, Polígono 001, Parcela 09004. Coincidiendo el límite derecho de la vía con la divisoria de los términos municipales de Canjáyar y Félix, en el término municipal de Félix.

Parcela de repoblación de pinar y cortafuegos, con titular catastral Ayuntamiento de Félix, Polígono 001, Parcela 00035. Coincidiendo el límite derecho de la vía con la divisoria de los términos municipales de Canjáyar y Félix, en el término municipal de Félix.

Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C Obras Públicas y T, Polígono 001, Parcela 09001. Coincidiendo el límite derecho de la vía con la divisoria de los términos municipales de Canjáyar y Félix, en el término municipal de Félix.

Parcela de monte bajo y cortafuegos, con titular catastral Ayuntamiento de Félix, Polígono 001, Parcela 00034. Coincidiendo el límite derecho de la vía con la divisoria de los términos municipales de Canjáyar y Félix, en el término municipal de Félix.

Parcela de monte bajo y cortafuegos, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 001, Parcela 00001. En el término municipal de Instinción.

Parcela de monte bajo, cortafuegos y repoblación de pinar, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 015, Parcela 00006. Coincidiendo el límite derecho de la vía con la divisoria de los términos municipales de Canjáyar y Félix, en el término municipal de Canjáyar.

- A la Izquierda:

Parcela de repoblación de pinar y cortafuegos, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 017, Parcela 00004. Coincidiendo el límite derecho de la vía con la divisoria de los términos municipales de Canjáyar y Félix, en el término municipal de Canjáyar.

Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C Obras Públicas y T, Polígono 017, Parcela 09006. Coincidiendo el límite derecho de la vía con la divisoria de los términos municipales de Canjáyar y Félix, en el término municipal de Canjáyar.

Parcela de repoblación de pinar y cortafuegos, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 017, Parcela 00002. Coincidiendo el límite derecho de la vía con la divisoria de los términos municipales de Canjáyar y Félix, en el término municipal de Canjáyar.

Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C Obras Públicas y T, Polígono 017, Parcela 09001. Coincidiendo el límite derecho de la vía con la divisoria de los términos municipales de Canjáyar y Félix, en el término municipal de Canjáyar.

Parcela de repoblación de pinar y cortafuegos, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 017, Parcela 00003. Coincidiendo el límite derecho de la vía con la divisoria de los términos municipales de Canjáyar y Félix, en el término municipal de Canjáyar.

Parcela de monte bajo, cortafuegos y repoblación de pinar, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 015, Parcela 00006. Coincidiendo el límite derecho de la vía con la divisoria de los términos municipales de Canjáyar y Félix, en el término municipal de Canjáyar.

- Al Final:

Parcela de monte bajo y cortafuegos, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 001, Parcela 00001. En el término municipal de Instinción.

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de Alboloduy», en el tramo que va desde el mojón trifinio de Félix, DalÍas y Canjáyar hasta la Balsa del Carretero, incluido el «Abrevadero de la Balsa del Carretero», en el término municipal de Canjáyar, en la provincia de Almería
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 520772,59 4083061,96 1D 520776,56 4083051,72
2I 521003,75 4083297,57 2D 521010,46 4083290,13
3I 521069,81 4083350,28 3D 521075,69 4083342,18
4I 521135,04 4083393,39 4D 521140,77 4083385,19
5I 521259,41 4083484,96 5D 521266,37 4083477,67
6I 521303,70 4083539,58 6D 521311,72 4083533,59
7I 521347,55 4083603,47 7D 521354,72 4083596,25
8I 521414,22 4083648,66 8D 521419,23 4083639,98
9I 521487,96 4083684,47 9D 521491,18 4083674,92
10I 521564,44 4083699,91 10D 521565,66 4083689,95
11I 521675,46 4083704,98 11D 521679,52 4083695,15
12I 521753,46 4083775,98 12D 521760,23 4083768,63
13I 521810,14 4083828,82 13D 521817,28 4083821,80
14I 521912,92 4083942,94 14D 521920,95 4083936,91
15I 521953,38 4084008,40 15D 521962,49 4084004,12
16I 522026,74 4084226,54 16D 522036,42 4084223,96
17I 522041,52 4084300,37 17D 522051,34 4084298,48
18I 522055,65 4084377,09 18D 522065,41 4084374,83
19I 522100,23 4084536,54 19D 522109,12 4084531,19
20I 522206,91 4084637,79 20D 522214,18 4084630,90
21I 522305,15 4084753,44 21D 522313,08 4084747,33
22I 522349,35 4084816,72 22D 522357,74 4084811,27
23I 522429,62 4084950,16 23D 522438,14 4084944,93
24I 522513,18 4085083,42 24D 522523,14 4085080,48
25I 522514,09 4085155,59 25D 522524,10 4085156,43
26I 522501,23 4085226,49 26D 522511,25 4085227,25
27I 522505,68 4085387,18 27D 522515,69 4085387,10
28I 522501,75 4085700,23 28D 522511,75 4085700,24
29I 522502,60 4085780,93 29D 522512,59 4085780,17
30I 522511,84 4085845,12 30D 522521,51 4085842,11
31I 522606,74 4086036,65 31D 522616,00 4086032,80
32I 522641,88 4086139,88 32D 522651,23 4086136,32
33I 522765,27 4086433,33 33D 522778,24 4086438,38
34I 522768,90 4086441,97
35I 522770,47 4086444,67
36I 522772,79 4086446,77
37I 522775,65 4086448,04
38I 522778,76 4086448,37
39I 522781,82 4086447,72
40I 522790,87 4086444,25
41I 523081,56 4086332,74 41D 523081,33 4086322,11
42I 523145,13 4086354,01 42D 523149,92 4086345,07
43I 523197,20 4086394,54 43D 523203,87 4086387,06
44I 523251,61 4086449,94 44D 523258,40 4086442,59
45I 523312,23 4086500,76 45D 523318,18 4086492,70
46I 523374,26 4086540,86 46D 523380,08 4086532,72
47I 523437,41 4086590,58 47D 523443,93 4086582,98
48I 523492,77 4086642,27 48D 523500,02 4086635,36
49I 523509,36 4086661,86 49D 523516,99 4086655,40
50I 523556,87 4086718,04 50D 523564,51 4086711,58

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 6 de mayo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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