Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 26/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 7 de mayo de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de los Pajeros».

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VP @ 496/2008.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de los Pajeros», en su totalidad, en el término municipal de Lecrín, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Lecrín, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de marzo de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 10, de 10 de abril de 1969, y en el Boletín Oficial de Provincia de Granada número 87, de 18 de abril de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 19 de marzo de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de los Pajeros», en su totalidad, en el término municipal de Lecrín, en la provincia de Granada, por ser necesaria su recuperación para el mantenimiento de la red preventiva de incendios, enmarcada en el Plan de Restauración de la zona afectada por el incendio de Lanjarón. Esta vía pecuaria está además catalogada con prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha de 9 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 19 de junio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 98, de 27 de mayo de 2008.

En el trámite de operaciones materiales no se presentaron alegaciones. 

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 225, de 24 de noviembre de 2008.

En el trámite de exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de septiembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Red de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de los Pajeros», ubicada en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con posterioridad al trámite de operaciones materiales, don Salvador Ramírez Góngora, como Alcalde del Ayuntamiento de Lecrín remite certificado de Acuerdo Plenario celebrado el día 9 de septiembre de 2008, solicitando la paralización de la ejecución del deslinde de las vías pecuarias que se proyecten dentro del término municipal, por el perjuicio que puede ocasionar a los posibles afectados, que podrían ver menoscabada su propiedad. En caso de que la Administración persista en su actuación, se compromete a realizar las gestiones necesarias para permutar los terrenos propiedad de vecinos afectados por terrenos de titularidad municipal. Propone la determinación de un trazado alternativo que tuviera menores consecuencias para los vecinos.

El objeto del procedimiento es definir los límites físicos del dominio público con la finalidad de mantener la red preventiva de incendios, no menoscabar la propiedad privada. No obstante, cada caso podrá ser objeto de estudio pormenorizado, a fin de compatibilizar el interés público con el privado.

La modificación de trazado podrá ser solicitada, conforme al artículo 32 del Decreto 155/1998, antes citado, e iniciada una vez se culmine el procedimiento administrativo de deslinde por el que se fija la delimitación física de la vía pecuaria y todas sus posibles afecciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicio de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 20 de mayo de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de septiembre de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de los Pajeros», en su totalidad, en el término municipal de Lecrín, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.280,26 metros lineales.

- Anchura: 21,00 metros lineales.

Descripción registral: «Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, de forma alargada, que discurre en dirección Este-Oeste, con una anchura de veinte y un metros. El tramo deslindado tiene una longitud de mil doscientos ochenta metros, la superficie deslindada es de dos hectáreas, sesenta y ocho áreas y sesenta y cinco con cincuenta y cinco centiáreas, que se conoce como Vereda de los Pajeros, comenzando su recorrido en el entronque con la Cañada Real de Sierra Nevada, en el paraje denominado Fuente de la Aulaga, continúa dirección Oeste descendiendo por terrenos de repoblación forestal, hasta llegar al cortijo de los Prados que deja a la derecha, donde entronca con la vía pecuaria Colada de los Pajeros».

El tramo deslindado linda:

En su margen derecho (Norte), desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 26D y de forma consecutiva con Consejería de Medio Ambiente en el t.m. de Lanjarón (5/26), Ayuntamiento de Lecrín (3/356, t.m. de Lecrín), Consejería de Medio Ambiente (5/157, t.m. de Lecrín), doña Ricarda y don Ignacio Molina Robles (5/166, t.m. de Lecrín).

En su margen izquierdo (Sur), desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 26I y de forma consecutiva con Consejería de Medio Ambiente en el t.m. de Lanjarón (5/26), con Ayuntamiento de Lecrín (3/356, t.m. de Lecrín) y Consejería de Medio Ambiente (5/157, t.m. de Lecrín).

Al inicio (Este), con la vía pecuaria Cañada Real de Sierra Nevada en el término municipal de Lanjarón, en el paraje «Fuente de la Aulaga».

Al final (Oeste), con la vía pecuaria Colada de los Pajeros y doña Purificación Sánchez Molina (5/165, t.m. de Lecrín).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA «VEREDA DE LOS PAJEROS», EN SU TOTA-LIDAD, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LECRÍN, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ED50, DEL EXPEDIENTE DE DESLINDE TOTAL
PUNTO X (m) Y (m)
1D 456905,41 4089713,40
2D1 456840,53 4089784,81
2D2 456835,03 4089789,13
2D3 456828,41 4089791,40
3D 456697,63 4089813,03
4D 456624,17 4089814,63
5D 456585,03 4089822,43
6D 456543,83 4089812,57
7D 456500,15 4089802,80
8D 456460,17 4089794,48
9D 456424,90 4089791,94
10D 456394,64 4089771,18
11D 456358,90 4089744,71
12D 456320,60 4089731,94
13D 456280,85 4089762,06
14D 456248,04 4089801,70
15D 456209,45 4089831,29
16D 456203,31 4089873,00
17D 456201,87 4089913,30
18D 456178,62 4089953,99
19D1 456171,91 4089964,92
19D2 456164,96 4089971,85
19D3 456155,63 4089974,87
19D4 456145,94 4089973,31
20D 456096,13 4089952,56
21D 456056,02 4089940,57
22D 455997,99 4089939,75
23D 455955,18 4089947,99
24D 455919,68 4089949,16
25D 455862,34 4089937,96
26D 455826,00 4089936,35
1I 456886,11 4089703,42
2I 456824,99 4089770,69
3I 456695,68 4089792,07
4I 456621,87 4089793,67
5I 456585,44 4089800,93
6I 456548,57 4089792,11
7I 456504,59 4089782,28
8I 456463,07 4089773,63
9I 456432,08 4089771,40
10I 456406,83 4089754,08
11I 456368,71 4089725,84
12I1 456327,24 4089712,02
12I2 456317,19 4089711,22
12I3 456307,92 4089715,20
13I 456266,22 4089746,79
14I 456233,38 4089786,48
15I1 456196,67 4089814,62
15I2 456191,34 4089820,65
15I3 456188,67 4089828,23
16I 456182,37 4089871,09
17I 456181,07 4089907,38
18I 456160,56 4089943,28
19I 456154,02 4089953,93
20I 456103,20 4089932,75
21I 456059,24 4089919,61
22I 455996,14 4089918,72
23I 455952,83 4089927,06
24I 455921,37 4089928,09
25I 455864,83 4089917,05
26I 455823,18 4089915,20

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 7 de mayo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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